Información general
Si la madre, el padre o ambos se encuentran fuera de Cuba, deben formalizar ante el consulado cubano correspondiente el acta de consentimiento para solicitar el pasaporte y/o autorizar el viaje al exterior de su hijo menor de 18 años.
Tras otorgarse en el consulado, el documento debe remitirse a Cuba para su legalización ante el Ministerio de Justicia, por medio de las sociedades civiles de servicios jurídicos.
Desarrollo del trámite
La solicitud puede iniciarse personalmente en el consulado o enviarse por correo postal. Quien la presente por correo deberá acudir después al consulado para firmar el documento.
El importe consular depende del país o región donde se preste el servicio. No se admite efectivo: el pago se realiza mediante transferencia bancaria y debe efectuarse al menos 72 horas antes de la solicitud.
Como alternativa, la autorización puede otorgarse ante notario público del país de residencia. Esa vía exige legalizaciones ante las autoridades del país emisor, la oficina consular cubana y el Ministerio de Justicia, además de su protocolización en una notaría de Cuba.
¿Quién puede solicitarlo?
- Madres, padres o ambos que se encuentren en el extranjero.
- El consentimiento se solicita para una persona menor de 18 años que se encuentre en Cuba.
- El trámite puede ser realizado por progenitores cubanos o por progenitores extranjeros no nacidos en Cuba, con la identificación que corresponda.
Requisitos
- Comparecer ante el funcionario del consulado cubano que corresponda o iniciar la solicitud por correo postal.
- Si la solicitud se inició por correo postal, acudir posteriormente al consulado para rubricar la firma.
- Pagar el arancel consular mediante transferencia bancaria con un mínimo de 72 horas de antelación.
- Enviar la autorización otorgada al familiar en Cuba para gestionar su legalización ante el Ministerio de Justicia a través de sociedades civiles de servicios jurídicos.
Documentos necesarios
- Certificado de nacimiento cubano del menor, emitido por el Registro del Estado Civil; no requiere legalización.
- Pasaporte cubano de la madre o el padre que sea ciudadano cubano.
- Documento de identidad permanente de la madre o el padre extranjero no nacido en Cuba.
- Copia del documento de identidad del menor o tarjeta del menor.
- Comprobante o gestión del pago del arancel consular según las vías establecidas por el consulado.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reunir los documentos
Prepare el certificado de nacimiento cubano del menor, las identificaciones requeridas de los progenitores y la copia de la tarjeta de identidad del menor.
- 2
Pagar el arancel consular
Realice la transferencia bancaria por el importe aplicable al consulado, al menos 72 horas antes de presentar la solicitud. No se aceptan pagos en efectivo.
- 3
Solicitar el acta de consentimiento
Presente la documentación ante el consulado cubano del país de residencia. También puede remitirla por correo postal, pero deberá comparecer después para firmar.
Abrir enlace oficial - 4
Remitir y legalizar el documento en Cuba
Envíe la autorización consular a su familiar en Cuba para tramitar la legalización ante el Ministerio de Justicia mediante las sociedades civiles de servicios jurídicos.
Precio o coste
| Importe | Estados Unidos: 100 USD. Europa: 140 EUR. Canadá: 96 CAD. México: 2,760 MXN. Resto de países: equivalente a 110 USD. |
|---|---|
| Moneda | USD, EUR, CAD y MXN |
| Forma de pago | Transferencia bancaria; debe realizarse con un mínimo de 72 horas antes de la solicitud. No se acepta efectivo. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El arancel aplicable depende del país o región donde se solicite la escritura de autorización. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material no informa un sistema de citas. Consulte al consulado correspondiente antes de acudir.
¿Qué obtiene el solicitante?
Acta de consentimiento otorgada por un consulado de Cuba para la obtención del pasaporte y/o el viaje al exterior de un menor, pendiente de la legalización indicada en Cuba.
Vigencia y renovación
No tiene fecha de vencimiento. Puede ser revocada por uno de los padres o representantes legales ante notario público, con pérdida de validez.
Casos especiales
- La autorización otorgada ante un notario público extranjero debe legalizarse ante las autoridades del país emisor, la oficina consular cubana y el Ministerio de Justicia; posteriormente debe protocolizarse en una notaría de Cuba.
- Cuando los titulares de la responsabilidad parental no puedan realizar el trámite desde el exterior y el otro progenitor tampoco pueda asumirla, puede delegarse temporalmente parte de su ejercicio en abuelos, otros familiares, personas afectivamente cercanas, cónyuge o pareja de hecho afectiva.
- La delegación requiere escritura pública notarial o judicial, intervención de la fiscalía y el consentimiento del menor cuando su edad y madurez lo permitan.
- Entre las causas señaladas para una delegación temporal figuran viajes, misiones oficiales, enfermedad, discapacidad transitoria u otras circunstancias que impidan ejercer plenamente las funciones parentales.
Preguntas frecuentes
¿Puede hacerse ante un notario público del país donde reside el progenitor?
Sí, pero es una alternativa con más etapas: el documento debe cumplir las formalidades aplicables, ser legalizado en el país de emisión, ante el consulado cubano y ante el Ministerio de Justicia, y luego protocolizarse en Cuba.
¿Cuál es la vía más directa para otorgar el consentimiento desde el exterior?
La solicitud ante el consulado de Cuba del país donde reside la madre, el padre o ambos evita las etapas adicionales propias de una autorización emitida por notario extranjero.
¿La autorización vence?
No tiene vencimiento, salvo que sea revocada ante notario público por uno de los padres o representantes legales.
Fundamento legal
El Código de las Familias (Ley 156/2022) regula la delegación voluntaria de la responsabilidad parental, incluidos los supuestos de delegación en la madre o el padre afín. La Instrucción 279 de 2023 del Tribunal Supremo Popular establece pautas para procesos judiciales vinculados con discrepancias parentales y autorizaciones de pasaporte o salida del país de menores. El Acuerdo 10035/2024 atribuye al Ministerio de Justicia la función de legalización indicada desde el 3 de febrero de 2025.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (Cubaminrex): procedimientos para trámites consularesProcedimiento consular oficial
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (Cubaminrex): listado de consulados cubanosDirectorio oficial
- Código de las Familias, Ley 156/2022, Gaceta Oficial No. 99 OrdinariaLey2022-09-27
- Instrucción 279 de 2023 del Tribunal Supremo Popular, Gaceta Oficial No. 28 ExtraordinariaInstrucción2023




