Notariales

¿Cómo formalizar la cesión de derechos hereditarios en Cuba?

Permite a un heredero transferir, gratuitamente o mediante pago, toda o parte de su cuota hereditaria a un coheredero o a otra persona mediante escritura pública notarial.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · Presencial
Coste100 CUP para personas naturales y jurídicas con residencia permanente en Cuba, más 5 CUP en sellos del timbre. Para personas naturales no residentes permanentes: 1,250 CUP más 125 CUP en sellos del timbre. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La cesión de derechos hereditarios es el acto por el que una persona reconocida como heredera transmite su participación en una herencia a otra persona. Puede abarcar la cuota completa o solo una parte de ella.

Debe realizarse ante notario mediante escritura pública y requiere la aceptación de quien recibe los derechos. No sirve para transmitir un bien específico de una herencia que todavía no ha sido adjudicada.

Desarrollo del trámite

La persona cesionaria ocupa la posición hereditaria cedida, con los derechos y obligaciones que correspondan a esa cuota. La operación puede ser gratuita o onerosa: en este último caso, las partes pactan un precio.

La cesión no equivale a renunciar a una herencia. La renuncia no transfiere la cuota a una persona determinada y puede producir el acrecimiento de las porciones de los demás herederos. Tampoco es una donación de un bien ya individualizado: mientras la herencia permanezca indivisa, el heredero dispone de una cuota hereditaria, no de bienes concretos.

No pueden cederse derechos sobre la herencia de una persona viva. Si se desea transferir un inmueble u otro bien determinado, primero debe aceptarse y adjudicarse la herencia, o acordarse su adjudicación en la partición entre los herederos.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas que hayan sido reconocidas como herederas por testamento o declaratoria de herederos.
  • La sucesión debe estar abierta por el fallecimiento del causante.
  • La persona que recibe la cesión debe aceptar el acto en la escritura pública.

Requisitos

  • Comparecer ante notario público el cedente y el cesionario, o actuar mediante representación válida cuando corresponda.
  • Definir si se cede toda la cuota hereditaria o únicamente una parte.
  • Acordar las condiciones de la cesión, incluida la contraprestación cuando sea onerosa.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad de las personas comparecientes.
  • Certificación de defunción del causante.
  • Si no hay testamento: copia autorizada del acta de declaratoria de herederos.
  • Si no hay testamento: certificación negativa de actos de última voluntad y certificación positiva de declaratoria de herederos, cuando no haya transcurrido un año.
  • Si existe testamento: copia autorizada del testamento notarial.
  • Si existe testamento: certificación positiva de actos de última voluntad y certificación negativa de declaratoria de herederos.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reunir los documentos sucesorios

    Obtenga la certificación de defunción y los documentos que acrediten la condición de heredero, según exista o no testamento.

  2. 2

    Acordar la cesión

    Determine con la persona cesionaria la cuota que se transferirá y si el acto será gratuito u oneroso.

  3. 3

    Comparecer ante la notaría

    El cedente y quien recibe los derechos deben formalizar y aceptar la cesión en escritura pública. Puede intervenir un representante con poder especial cuando proceda.

  4. 4

    Pagar la tarifa y el impuesto documental

    Abone los importes notariales y los sellos del timbre aplicables a su condición de residencia y al acto realizado.

Precio o coste

Importe100 CUP para personas naturales y jurídicas con residencia permanente en Cuba, más 5 CUP en sellos del timbre. Para personas naturales no residentes permanentes: 1,250 CUP más 125 CUP en sellos del timbre.
MonedaCUP
Forma de pagoEfectivo y sellos del timbre
Actualizado
ObservacionesLas donaciones o cesiones a favor del Estado o de organizaciones políticas, sociales o de masas están exentas de la tarifa. Las tarifas notariales fueron actualizadas por la Resolución 333 de 2025; confirme el importe aplicable en la unidad notarial antes de acudir.

¿Dónde se realiza?

OficinaNotaría pública
HorarioLunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, jueves y viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Escritura pública de cesión de derechos hereditarios aceptada por la persona cesionaria.

Casos especiales

  • La cesión puede realizarse a favor de un coheredero o de una tercera persona.
  • Puede ser total o parcial, pero no recae sobre un bien determinado mientras la herencia no esté partida.
  • Un heredero que resida fuera de Cuba puede otorgar en un consulado cubano un poder especial para que un representante realice actos sucesorios en Cuba.
  • Una vez otorgada y aceptada, la cesión no puede dejarse sin efecto unilateralmente. Las partes pueden otorgar una nueva escritura de mutuo acuerdo; también puede impugnarse judicialmente por vicios del consentimiento.
  • El poder especial puede revocarse mientras la cesión no se haya concretado.

Preguntas frecuentes

¿Puede venderse una cuota hereditaria?

Sí. La cesión puede ser onerosa cuando la persona cesionaria paga el precio acordado, o gratuita cuando se transmite sin pago.

¿Es posible ceder derechos sin que la otra persona acepte?

No. La cesión requiere el consentimiento de quien cede y de quien recibe. La aceptación se formaliza en la escritura pública.

¿Qué diferencia hay entre ceder y renunciar a una herencia?

La cesión transfiere la cuota a una persona concreta. La renuncia implica desistir de la herencia sin transmitirla a un destinatario específico.

¿Puede cederse un inmueble concreto de la herencia?

No mientras la herencia esté indivisa. La cesión comprende la totalidad o una cuota de la masa hereditaria. Para transferir un bien determinado debe adjudicarse previamente o acordarse su adjudicación en la partición.

¿El hijo del cedente puede heredar por representación esa cuota?

No. Al ceder voluntariamente sus derechos, el heredero deja de ser titular de ellos. El hijo solo heredaría si le corresponde directamente por ley o por testamento.

Fundamento legal

El Código Civil regula los efectos sucesorios y la cesión de la cuota hereditaria, incluido el tratamiento de la renuncia a favor de otra persona. La Ley 175 de 2024, «Del Notariado», regula la actuación notarial. Las Resoluciones 137 de 2019 y 333 de 2025 establecen aspectos de prestación y tarifas de los servicios notariales.

Fuentes oficiales

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