Información general
La donación de vivienda permite que el propietario transmita gratuitamente un inmueble a otra persona mediante escritura pública. Quien recibe la vivienda debe aceptar expresamente la donación.
No se exige parentesco entre donante y donatario. Sin embargo, el vínculo familiar puede cambiar la documentación que se presenta y la base empleada para calcular el impuesto.
Desarrollo del trámite
El acto se realiza ante la unidad notarial del municipio donde está situado el inmueble. La vivienda debe constar inscrita en el Registro de la Propiedad y el donante debe acreditar su titularidad con el documento actualizado.
Ambas partes deben comparecer para otorgar y aceptar la escritura, salvo que actúen mediante poder especial. Tras formalizar la donación, debe gestionarse la inscripción registral a nombre del nuevo propietario. El notario puede tramitarla o entregar la escritura para que el donatario la presente en el Registro de la Propiedad.
En el otorgamiento debe acreditarse el pago del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias. Si el donatario es pariente del donante hasta el cuarto grado de consanguinidad, se aplica el 4 % sobre el valor actualizado que figure en el título. Si no existe ese parentesco, el 4 % se calcula sobre el valor mínimo referencial fijado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ser propietario de una vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad para actuar como donante.
- Ser una persona que acepte la donación; no se requiere parentesco con el donante.
- Cumplir las condiciones aplicables cuando el donatario ya posea una vivienda.
- Contar con el consentimiento de los titulares que corresponda si existe matrimonio o copropiedad.
Requisitos
- La vivienda debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
- El inmueble no debe tener litigios, gravámenes ni deudas que impidan su transmisión.
- Deben comparecer el donante y el donatario ante notario, personalmente o mediante representación voluntaria con poder especial.
- Si la vivienda pertenece a un matrimonio, deben comparecer ambos cónyuges o aportarse la autorización del cónyuge ausente en escritura pública.
- Cuando el donatario esté casado, deben comparecer ambos cónyuges o presentarse la autorización en escritura pública.
- La donación a un menor requiere autorización de sus representantes legales o aprobación judicial.
- En una copropiedad se necesita el consentimiento de ambos copropietarios para donar la vivienda.
Documentos necesarios
- Carné de identidad del donante y del donatario.
- Título de propiedad actualizado de la vivienda, con inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Certificaciones de nacimiento que acrediten el parentesco, cuando corresponda a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Poder especial, si alguna de las partes actúa por representación.
- Escritura pública de autorización del cónyuge que no comparezca, cuando corresponda.
- Autorización de los representantes legales o aprobación judicial, si el donatario es menor de edad.
- Acreditación del pago del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias en el acto notarial.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Verifique la situación registral de la vivienda
Confirme que el título de propiedad está actualizado e inscrito en el Registro de la Propiedad, y que no existen litigios, gravámenes ni deudas que impidan donar el inmueble.
- 2
Reúna los documentos y consentimientos necesarios
Prepare las identificaciones, el título de propiedad y, cuando corresponda, certificados de nacimiento, poderes especiales, autorizaciones conyugales o autorizaciones para menores.
- 3
Acuda a la notaría del municipio donde está el inmueble
El donante y el donatario deben comparecer ante el notario para solicitar y concertar el otorgamiento de la escritura pública de donación.
- 4
Acredite el impuesto aplicable
Presente ante el notario el pago del Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, calculado según exista o no parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- 5
Otorgue la escritura e inscríbala
Firme la escritura pública de donación. Posteriormente, el notario la tramita o la entrega para su inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del donatario.
Precio o coste
| Importe | 300.00 CUP por la donación de vivienda, más 5.00 CUP en sellos del timbre |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | Tarifa indicada para personas naturales con residencia permanente en Cuba. Están exentas las donaciones o cesiones a favor del Estado o de organizaciones políticas, sociales o de masas. El Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias se paga adicionalmente y debe acreditarse ante notario. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura pública de donación y, tras la inscripción correspondiente, la vivienda queda registrada a nombre del donatario.
Casos especiales
- Las donaciones de viviendas, solares yermos o derechos de uso de azoteas a favor del Estado se realizan ante la Dirección Municipal de la Vivienda donde esté el inmueble.
- Si el donante está en el exterior y no puede viajar, puede otorgar un poder especial ante el Consulado de Cuba para que un apoderado firme la escritura en Cuba.
- Si donante y donatario residen fuera de Cuba, ambos pueden actuar mediante apoderados con poderes especiales otorgados ante el Consulado de Cuba.
- Desde el 7 de enero de 2026, la Ley 175/2024 prevé escrituras por videoconferencia si al menos un compareciente está físicamente ante el notario y este verifica las condiciones técnicas. Si el compareciente virtual está en el exterior, se requiere además la intervención de un funcionario consular cubano o de un notario del lugar, salvo inexistencia de representación consular cubana.
- Puede pactarse la reserva de usufructo para que el donante conserve el uso y disfrute de la vivienda mientras viva. Debe inscribirse junto con la donación para surtir efectos frente a terceros.
- Si se dona una vivienda asignada por el Estado o construida con subsidio antes de 15 años de adquirida, puede ser obligatorio reintegrar importes al Presupuesto del Estado. Se exceptúa a quien done a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
- Una persona que reciba una segunda vivienda permanente debe enajenarla en un plazo de 180 días naturales, salvo que la segunda vivienda esté situada en una zona de descanso o veraneo conforme a las reglas aplicables.
- La donación puede revocarse si se incumple el modo impuesto en el acto o por las causas legalmente previstas, como actos graves contra el donante, negación de alimentos o atención, abandono o violencia.
- La donación a un menor puede prever una persona encargada de administrar sus bienes y derechos; esa administración debe ejercerse en beneficio del menor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo donar una vivienda a alguien que no es familiar?
Sí. No es necesario demostrar parentesco. En ese caso, el Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias es del 4 % del valor mínimo referencial establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
¿Se puede donar una vivienda a un menor de edad?
Sí. Se requiere la autorización de sus representantes legales o la aprobación judicial. La normativa familiar permite designar una persona para administrar los bienes y derechos donados al menor.
¿Puede el donante continuar viviendo en la vivienda?
Sí, si la escritura incorpora una reserva de usufructo a favor del donante. Durante ese derecho, el donante conserva el uso y disfrute de la vivienda y el donatario no puede disponer de ella sin su consentimiento.
¿Es posible hacer la donación desde el exterior?
Sí. La donación se formaliza ante notario estatal en Cuba. Si una parte no puede comparecer, puede otorgar un poder especial en el Consulado de Cuba para que un representante actúe en su nombre.
Fundamento legal
La donación de vivienda se rige por la Ley No. 65 Ley General de la Vivienda y su reglamento complementario, el Código Civil, la Ley 175/2024 del Notariado y su reglamento, así como el Código de las Familias para los supuestos que involucren a menores y relaciones familiares.
Fuentes oficiales
- Ley No. 65 Ley General de la ViviendaLey
- Resolución V-001 de 2014 del Ministerio de la ConstrucciónResolución2014
- Ley No. 59 del Código CivilLey2022-11-08
- Ley 175 de 2024, Del NotariadoLey2024
- Resolución 331 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Ley 156 de 2022, Código de las FamiliasLey2022-09-27




