Información general
Los bienes funerarios de propiedad personal, como panteones, bóvedas, nichos y terrenos destinados a sepulturas, pueden transmitirse por herencia en Cuba. La adjudicación se documenta mediante escritura notarial de aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
Tras obtener la escritura, la persona adjudicataria debe presentarla ante la administración del cementerio para recibir un nuevo título de uso. Si el bien se encuentra en una necrópolis declarada Monumento Nacional, deben obtenerse además la tasación, la certificación del derecho y la inscripción correspondiente en el Registro de Bienes Culturales de ese cementerio.
Desarrollo del trámite
Las personas naturales no adquieren bienes funerarios directamente del Estado, que es el titular de los cementerios. La transmisión entre particulares puede producirse por herencia, donación o compraventa a un titular particular.
Si no existe testamento, antes de adjudicar el bien debe obtenerse la declaratoria de herederos. Cuando el causante estaba casado, corresponde liquidar la comunidad matrimonial de bienes; este acto puede realizarse junto con la adjudicación o de forma independiente.
En los cementerios no declarados Monumento Nacional, una vez emitida la escritura, se presenta en el cementerio para solicitar el título de uso a nombre del heredero. En las necrópolis patrimoniales, el cementerio gestiona previamente la tasación, certifica el derecho existente e inscribe el bien en su Registro de Bienes Culturales; después de la escritura, actualiza el cambio de titularidad y emite el nuevo título. La tasación y la certificación del cementerio tienen una vigencia de seis meses.
Las bóvedas y otros bienes funerarios inmuebles pueden inscribirse en el Registro de la Propiedad del municipio donde se ubica el cementerio. Esta inscripción aporta seguridad jurídica al derecho del titular.
¿Quién puede solicitarlo?
- Herederos con derecho a recibir el bien funerario mediante testamento o declaratoria de herederos.
- Personas con residencia permanente en Cuba, cuando corresponda adjudicar el bien.
- En caso de emigrados, deben haberse repatriado y contar con residencia permanente en Cuba antes de practicar la adjudicación.
Requisitos
- Comparecencia personal de todos los herederos llamados a la herencia.
- Declaratoria de herederos si no existe testamento.
- Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes cuando el causante estuviera casado.
- Para bienes en cementerios patrimoniales: tasación, certificación del derecho e inscripción en el Registro de Bienes Culturales del cementerio antes de la escritura.
- Si el bien continúa inscrito a nombre de un antepasado anterior, regularizar sucesivamente las transmisiones hereditarias pendientes hasta llegar al causante inmediato.
Documentos necesarios
- Carné de identidad de cada heredero.
- Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o testamento, según corresponda.
- Certificaciones positivas o negativas del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos, según proceda.
- Certificado de defunción del causante.
- Título de propiedad del bien funerario.
- Certificación de inscripción emitida por el cementerio, para bienes ubicados en cementerios patrimoniales.
- Para inscribir en el Registro de la Propiedad: escritura de adjudicación y documento de identidad.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Determine quiénes son los herederos
Si no hay testamento, gestione la declaratoria de herederos con asistencia de un abogado de Bufete Colectivo y formalícela ante notario.
- 2
Realice las gestiones previas en el cementerio si es patrimonial
Solicite ante la administración la tasación, la certificación del derecho existente y la inscripción en el Registro de Bienes Culturales habilitado en el propio cementerio.
- 3
Otorgue la escritura notarial
Presente los documentos requeridos en una unidad notarial para formalizar la aceptación de herencia y adjudicación del bien. Si procede, liquide la comunidad matrimonial de bienes.
- 4
Solicite el nuevo título de uso
Entregue la escritura en la administración del cementerio donde está inscrito el bien. El cementerio emite el título a nombre del heredero y devuelve la escritura. En cementerios patrimoniales también se actualiza el registro cultural.
- 5
Inscriba el bien en el Registro de la Propiedad
Puede solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad del municipio donde está situado el cementerio, con la escritura de adjudicación y su documento de identidad.
Precio o coste
| Importe | Servicios notariales para residentes permanentes: 225,00 CUP por la escritura y 5,00 CUP en sellos del timbre. Para personas sin residencia permanente: entre 2.500,00 y 6.250,00 CUP por la escritura, más 125,00 CUP en sellos del timbre. Registro de la Propiedad: 5,00 CUP por asiento de presentación; entre 90,00 y 300,00 CUP por inscripción o anotación preventiva según el valor del bien; 10,00 CUP en sellos del timbre por certificación de inscripción. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo al autorizarse el documento notarial. Las tarifas de tasación, certificación e inscripción cultural las fija cada administración cementerial. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Consulte el importe de los servicios del cementerio antes de iniciar el trámite, especialmente en necrópolis patrimoniales. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura pública de aceptación de herencia y adjudicación, nuevo título de uso emitido por el cementerio y, si se solicita, inscripción en el Registro de la Propiedad.
Vigencia y renovación
La tasación y la certificación emitidas por el cementerio para el trámite patrimonial tienen una vigencia de 6 meses.
Casos especiales
- En necrópolis declaradas Monumento Nacional, el Registro de Bienes Culturales funciona en la oficina del cementerio y debe intervenir antes de otorgar la escritura.
- No se exige una autorización previa externa del Registro de Bienes Culturales para transferir la titularidad en cementerios patrimoniales; la inscripción y actualización se realizan en el propio cementerio.
- Cuando varios herederos reciben un bien indivisible, pueden mantenerlo en copropiedad por cuotas, adjudicarlo a uno con compensación a los demás o venderlo y repartir el importe.
- El testador puede disponer del bien funerario, respetando la legítima de los herederos especialmente protegidos.
- Si no existen herederos en ninguno de los órdenes sucesorios establecidos, el bien pasa al Estado.
Preguntas frecuentes
¿Qué bienes funerarios se pueden adjudicar por herencia?
Pueden transmitirse terrenos cementeriales, bóvedas, nichos y panteones que sean bienes de propiedad personal.
¿Es obligatorio inscribir la adjudicación en el Registro de la Propiedad?
La inscripción de bóvedas y otros bienes funerarios inmuebles puede solicitarse en el registro municipal correspondiente. Aporta protección y seguridad jurídica al derecho adjudicado.
¿Qué sucede si el título aún está a nombre de un abuelo u otro antepasado?
Debe regularizarse la cadena sucesoria mediante las adjudicaciones que quedaron pendientes, una por cada transmisión hereditaria no formalizada, antes de adjudicar al heredero actual.
¿Puede una persona emigrada heredar un bien funerario?
No, salvo que se haya repatriado antes de realizar la adjudicación. Al recuperar la residencia permanente en Cuba, recupera la capacidad para heredar.
¿Qué cambia si el bien está en un cementerio declarado Monumento Nacional?
Antes de la escritura se solicitan en el cementerio la tasación, la certificación del derecho y la inscripción en el Registro de Bienes Culturales. Tras la adjudicación, el mismo registro actualiza la titularidad.
Fundamento legal
El régimen sucesorio se sustenta en la Ley No. 59, Código Civil, y en el Código de las Familias. Para bienes situados en necrópolis patrimoniales se aplican la Ley No. 155 de Protección al Patrimonio Cultural y su Reglamento, Decreto No. 92/2023. La actuación notarial, sus tarifas y la inscripción inmobiliaria se rigen, respectivamente, por la Ley No. 175 del Notariado, la Resolución 333/2025 y las normas del Registro de la Propiedad aplicables.
Fuentes oficiales
- Ley No. 59, Código CivilLey2022-11-08
- Ley No. 155, Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio NaturalLey2023-09-07
- Decreto No. 92/2023, Reglamento de la Ley No. 155Decreto2023
- Ley No. 156, Código de las FamiliasLey2022
- Ley No. 175 de 2024, Del NotariadoLey2025
- Resolución 333/2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Resolución 493/2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Resolución 49/2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021




