Información general
Este visado está dirigido a familiares cubanos de personas con nacionalidad española que se encuentren en Cuba y vayan a establecer su residencia en España por más de 90 días.
El expediente puede llegar al Consulado con una autorización de residencia ya aprobada por la Oficina de Extranjería española o iniciarse desde La Habana. En el segundo supuesto, el Consulado remite la documentación a Extranjería para que resuelva la autorización antes de expedir el visado.
Desarrollo del trámite
Pueden solicitarlo, entre otros, cónyuges, parejas registradas o estables, hijos en las condiciones previstas, ascendientes, progenitores o tutores de menores españoles, cuidadores de españoles con dependencia reconocida e hijos de españoles de origen.
Si la autorización de residencia ya fue concedida en España, el solicitante dispone de un mes desde la notificación favorable para pedir el visado. Si el expediente se inicia en Cuba, el Consulado lo envía a la Oficina de Extranjería competente en España. El ciudadano español no tiene que viajar a Cuba para este procedimiento.
Los certificados cubanos que se aporten deben estar legalizados por el Ministerio de Justicia de Cuba (MINJUS). Cuando la documentación vaya a surtir efectos ante autoridades en España, puede requerirse además la legalización por el Consulado de España en La Habana. Tras entrar en España, la persona extranjera debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del mes siguiente a su entrada.
¿Quién puede solicitarlo?
- Cónyuge mayor de 18 años, si el matrimonio es válido, no existe divorcio o nulidad y no se celebró en fraude de ley.
- Pareja registrada mayor de 18 años inscrita en un registro público de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Pareja estable no registrada mayor de 18 años que pruebe al menos 12 meses continuados de convivencia, salvo que exista descendencia común.
- Hijo propio o del cónyuge o pareja menor de 26 años, o mayor de esa edad si está a cargo o tiene una discapacidad que requiera apoyo, siempre que conviva con el ciudadano español y no tenga matrimonio ni unidad familiar propia.
- Ascendiente directo de primer grado que esté a cargo, carezca de apoyo familiar en origen o concurra una razón humanitaria.
- Padre, madre o tutor que tenga a cargo y conviva con un menor de nacionalidad española.
- Un único familiar de hasta segundo grado que preste cuidados a un ciudadano español con dependencia reconocida.
- Hijo de una persona que sea o hubiera sido española de origen.
- Otro familiar que demuestre dependencia respecto del ciudadano español.
Requisitos
- El familiar cubano debe encontrarse en Cuba para solicitar este visado.
- La estancia prevista en España debe ser superior a 90 días.
- La solicitud se presenta personalmente, excepto para menores de edad o cuando el Consulado admita una representación por causa justificada.
- Debe acreditarse el vínculo familiar y, cuando corresponda, la convivencia, la dependencia económica, física o humanitaria, la discapacidad o la necesidad de cuidados.
- Para ascendientes mayores de 80 años, o con determinadas pluripatologías o pérdida grave de capacidad funcional o mental, la situación de estar a cargo se presume conforme al Reglamento de Extranjería.
- Los documentos cubanos deben estar legalizados por el MINJUS.
- El pasaporte debe estar vigente y disponer de dos páginas en blanco.
- Los certificados médico y de antecedentes penales deben tener una antigüedad inferior a seis meses.
Documentos necesarios
- Formulario de solicitud de visado nacional, cumplimentado y firmado.
- Una fotografía reciente, en color, tamaño carné, con fondo claro y el rostro visible.
- Pasaporte cubano vigente: original y copia de la página de datos biométricos.
- Prueba de residencia en la demarcación consular de La Habana: carné de identidad, original y copia.
- Copia completa del pasaporte y/o DNI vigente del ciudadano español.
- Certificado de antecedentes penales cubano legalizado por el MINJUS, o certificados de los países donde se haya residido durante los últimos cinco años, legalizados o apostillados según corresponda.
- Certificado médico cubano legalizado por el MINJUS, emitido hace menos de seis meses, que confirme la ausencia de enfermedades con repercusión para la salud pública.
- Autorización de residencia de la Oficina de Extranjería en España, original y copia, si ya fue concedida.
- Declaración responsable del ciudadano español de no convivir en España con otro cónyuge o pareja, únicamente para solicitudes de cónyuge o pareja.
- Documentación que demuestre el parentesco y las condiciones aplicables: por ejemplo, certificados de nacimiento o matrimonio, inscripción de pareja, prueba de convivencia, autorización notarial del otro progenitor, prueba de dependencia o resolución española de dependencia.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Determine dónde se inicia el expediente
Si ya existe una autorización de residencia favorable emitida por la Oficina de Extranjería en España, prepare el expediente de visado. Si no existe, reúna la documentación de parentesco y presente la solicitud en La Habana para que el Consulado la remita a Extranjería.
- 2
Legalice y reúna los documentos
Complete el formulario, prepare el pasaporte, certificados vigentes y las pruebas del vínculo familiar. Legalice en el MINJUS los documentos cubanos exigidos.
Abrir enlace oficial - 3
Solicite las credenciales para la cita
Envíe un correo individual a [email protected] con el asunto «CITA VISADO RFX». Incluya nombre y apellidos en mayúsculas sin acentos, número de pasaporte, fecha prevista de viaje en formato DDMMAAAA y la referencia RFX. Adjunte una foto nítida del pasaporte y los documentos requeridos en PDF, con un máximo de 1 MB.
- 4
Reserve la cita
Cuando reciba usuario y contraseña, acceda al sistema de citas y seleccione una fecha disponible. No envíe un nuevo registro antes de 14 días. La cita puede cancelarse hasta tres días antes.
- 5
Presente la solicitud en el Consulado
Acuda el día y la hora asignados al Palacio de Velasco con los originales y fotocopias. No se permite el acceso sin cita. Los menores y las personas mayores de 75 años pueden acudir con acompañante.
- 6
Consulte el expediente y recoja el visado
Compruebe el estado antes de desplazarse. Si se aprueba, recoja el visado personalmente en la ventanilla 3, sin cita; un menor puede ser representado.
Abrir enlace oficial
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El visado es gratuito. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
Cada solicitante debe registrarse por sí mismo y enviar un correo independiente. Se admite una solicitud cada dos meses, con un máximo de cinco cancelaciones anuales. La cuenta puede desactivarse si no se completa la solicitud en cuatro meses desde la primera petición de cita.
¿Qué obtiene el solicitante?
Visado de residencia para viajar a España como familiar de una persona de nacionalidad española. Tras la entrada, corresponde solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Casos especiales
- Si el familiar cubano y el ciudadano español ya están en España, la autorización de residencia se solicita directamente ante la Oficina de Extranjería, sin visado.
- El Real Decreto 316/2026 contempla expresamente la solicitud desde España para ascendientes directos de primer grado cuando ambos se encuentren en territorio nacional, con habilitación provisional para residir y trabajar desde la admisión a trámite.
- Para hijos menores de 18 años de un único progenitor, se requiere autorización notarial del otro progenitor, salvo que exista patria potestad exclusiva.
- En solicitudes de hijos mayores de 26 años debe demostrarse que no están casados, no tienen unidad familiar propia y se encuentran a cargo o tienen discapacidad.
- La Oficina Consular puede pedir documentos adicionales o convocar a entrevista.
- La Oficina de Extranjería puede requerir que los certificados médico y de antecedentes penales estén también legalizados por el Consulado de España en La Habana.
Preguntas frecuentes
¿Puede presentar el ciudadano español la solicitud por el familiar cubano?
No. El solicitante debe presentar el visado personalmente. Solo se contempla representación para menores de edad o por causas justificadas aceptadas por la Oficina Consular.
¿Dónde se obtiene el certificado médico en Cuba?
Debe solicitarse al Médico de la Familia. Después debe ser firmado por las instancias sanitarias indicadas y legalizado por el MINJUS. Debe certificar que no se padecen enfermedades con repercusión para la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional.
¿Qué ocurre si falta documentación?
El Consulado puede requerir documentos adicionales o citar al solicitante a una entrevista durante la tramitación.
¿Cómo se demuestra que un familiar está a cargo?
Debe acreditarse una dependencia económica, física o por razones humanitarias mantenida de forma continuada mientras el familiar estaba en su país de origen o residencia. Para ciertos ascendientes mayores de 80 años o con afecciones graves, esta circunstancia se presume.
¿Cuándo debo solicitar la TIE en España?
Debe solicitarse personalmente en la Comisaría de Policía dentro del mes posterior a la entrada en España.
Fundamento legal
El procedimiento se encuadra en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y sus modificaciones, incluidas las del Real Decreto 316/2026. También resultan aplicables las Instrucciones SEM 2/2025 sobre residencia temporal de familiares de personas españolas, la Ley 39/2006 en materia de dependencia y el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 para el certificado médico.
Fuentes oficiales
- Consulado General de España en La Habana: visado de residencia de familiares de personas de nacionalidad españolaConsulado
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de ExtranjeríaBoletín Oficial del Estado2024-11-19
- Instrucciones SEM 2/2025 sobre residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad españolaMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones2025
- Real Decreto 316/2026Boletín Oficial del Estado2026-04-14
- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependenciaBoletín Oficial del Estado2006-12-14
- Reglamento Sanitario Internacional de 2005Ministerio de Sanidad2005




