Información general
El reconocimiento de la residencia efectiva migratoria permite a un ciudadano cubano con condición de emigrado recuperar la categoría de Residente en el Territorio Nacional.
La Ley 171 y su Reglamento prevén una determinación automática cuando se supera el tiempo de estancia establecido, así como una solicitud para quienes demuestren presencia física y arraigo en Cuba.
Desarrollo del trámite
La residencia efectiva migratoria acredita que la persona ha permanecido la mayor parte del año anterior en Cuba. Cuando la Autoridad Migratoria la reconoce, se adquiere directamente la categoría de Residente en el Territorio Nacional.
La DIMEC puede determinar esta condición de oficio si verifica más de 180 días naturales de estancia en Cuba durante el año precedente. Si no se alcanza ese período, la persona con condición de emigrado puede presentar una solicitud cuando acumule más de 120 días de presencia física y pruebe al menos un vínculo de arraigo.
La resolución corresponde al jefe de la Unidad Central de Trámites de la DIMEC o al jefe provincial del Ministerio del Interior, según proceda. Tras obtener la categoría de Residente en el Territorio Nacional, debe actualizarse la documentación personal en el Registro de Identidad y Domicilio.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ciudadanos cubanos que ya tenían la condición de emigrado antes de la entrada en vigor de la Ley 171.
- Personas con más de 180 días naturales de estancia en Cuba durante el año anterior, para determinación de oficio.
- Personas con más de 120 días naturales de presencia física en Cuba durante el año anterior que puedan demostrar arraigo, para solicitar el reconocimiento.
Requisitos
- Acumular más de 120 días naturales de presencia física en Cuba durante el año anterior a la solicitud.
- Demostrar al menos un acto de arraigo en Cuba: vínculo familiar, empleo remunerado, inversión, vivienda, actividad bancaria regular, cumplimiento tributario, titularidad de bienes u otro elemento apreciable por la Autoridad Migratoria.
- Presentar una solicitud dirigida a la Autoridad Migratoria con los hechos y fundamentos que la sustentan.
- Indicar vías de comunicación para recibir notificaciones o citaciones.
- Firmar la solicitud, personalmente o mediante representante legal.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud con autoridad destinataria, datos de identidad, domicilio, petición, hechos y fundamentos, vías de comunicación, lugar, fecha y firma.
- Copia del poder notarial, si actúa un representante.
- Certificación de matrimonio, sentencia o certificación de unión de hecho afectiva, o certificación de nacimiento del Registro Civil, cuando se alegue vínculo familiar.
- Certificación de la entidad, organismo o empresa, cuando se alegue actividad laboral remunerada.
- Certificación del organismo patrocinador, cuando se alegue una inversión.
- Certificación de dominio o escritura notarial de autorización para residir, cuando se alegue vivienda.
- Certificación bancaria o estado de cuenta, cuando se alegue operación regular de cuentas bancarias.
- Certificación de cumplimiento tributario, cuando se aleguen obligaciones fiscales.
- Títulos de propiedad de bienes muebles o inmuebles, cuando se aleguen como arraigo.
- Pruebas adicionales que requiera la Autoridad Migratoria.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe si procede la determinación automática
Si ha permanecido más de 180 días naturales en Cuba durante el año anterior, la DIMEC puede reconocer la residencia efectiva de oficio; no debe presentar solicitud.
- 2
Reúna evidencias de presencia y arraigo
Si no supera los 180 días, verifique que acumula más de 120 días de presencia física y prepare documentos que acrediten al menos un acto de arraigo.
- 3
Redacte y presente la solicitud
Dirija el escrito a la Autoridad Migratoria e incluya su identificación, domicilio, fundamentos, medios de contacto, fecha y firma. Puede presentarlo personalmente, por representante con poder notarial o mediante las plataformas digitales habilitadas.
- 4
Entregue el expediente ante la DIMEC
Presente la solicitud y sus anexos en la oficina de Trámites de la DIMEC de la provincia donde reclama mantener la condición.
- 5
Reciba la resolución
La autoridad competente resuelve y notifica dentro del plazo previsto. La notificación puede realizarse presencialmente o por medios tecnológicos con constancia de envío y recepción.
- 6
Actualice sus documentos personales
Si obtiene la categoría de Residente en el Territorio Nacional, actualice la documentación personal ante el Registro de Identidad y Domicilio.
Precio o coste
| Importe | 2.500 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Impuesto sobre documentos públicos |
| Actualizado | |
| Observaciones | Importe indicado para la solicitud de cambio de condición migratoria de emigrado a residente en el territorio nacional. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Reconocimiento de la residencia efectiva migratoria y adquisición directa de la categoría de Residente en el Territorio Nacional.
Vigencia y renovación
Se mantiene mientras subsistan las condiciones con las que fue reconocida.
Casos especiales
- La DIMEC determina la residencia efectiva sin solicitud cuando comprueba más de 180 días naturales de estancia en Cuba durante el año anterior.
- Con más de 120 y menos de 181 días de presencia física, se puede solicitar el reconocimiento si se acredita arraigo.
- Una denegación puede impugnarse mediante los recursos administrativos correspondientes y, cuando proceda, por la vía judicial.
- Los ciudadanos que no fueron declarados emigrados y residían fuera de Cuba por más de 24 meses quedan reconocidos como residentes en el exterior al entrar en vigor la Ley 171; su situación no es la de emigrado.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio haber estado más de 180 días en Cuba para obtener la residencia efectiva?
No. Más de 180 días permite que la DIMEC la determine de oficio. Con más de 120 días puede solicitarse, siempre que se demuestre al menos un acto de arraigo en Cuba.
¿La persona emigrada debe convertirse primero en residente en el exterior?
No. El reconocimiento de la residencia efectiva concede directamente la categoría de Residente en el Territorio Nacional.
¿Basta una vivienda o un familiar en Cuba para que aprueben la solicitud?
No por sí solos. La vivienda o los vínculos familiares son elementos de arraigo, pero también debe cumplirse el período mínimo de presencia física y aportar las evidencias correspondientes.
¿Cuándo comienza a aplicarse este procedimiento?
La Ley 171 de Migración y su Reglamento entran en vigor el 1 de noviembre de 2026. Hasta entonces continúa aplicándose la normativa migratoria anterior.
Fundamento legal
Ley 171 de Migración: artículos 22, 26 a 30, 135 y Disposición Final Cuarta. Decreto 136 de 2025, Reglamento de la Ley de Migración: artículos 43, 45 a 51, 55 y 56. Ley 113 del Sistema Tributario, respecto al impuesto sobre documentos públicos.




