Migración

¿Cómo solicitar la visa de turismo para Costa Rica desde Cuba?

Guía sobre la visa restringida de turismo para viajar a Costa Rica desde Cuba, sus documentos, garantías, excepciones de visa y la situación actual del canal consular cubano.

Consulado de Costa Rica en Cuba
EntidadConsulado de Costa Rica en Cuba
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · Por correo electrónico · Presencial
Coste40 USD o 960 CUP por cada documento consularizado; 380 USD de depósito de garantía si se aprueba la visa; 52 USD o 1.248 CUP por el estampado, además del envío del expediente por courier. USD, CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional / no indicado

Información general

La visa de turismo de Costa Rica es una visa restringida para personas no residentes. Permite viajes por ocio, negocios o actividades profesionales sin remuneración ni lucro dentro de Costa Rica.

La Embajada de Costa Rica en Cuba cesó funciones el 1 de mayo de 2026. Por ello, antes de preparar documentos o efectuar pagos, confirme ante las autoridades costarricenses cuál es la vía vigente para su caso.

Desarrollo del trámite

El material disponible describe una solicitud que se presentaba personalmente ante el Consulado de Costa Rica en Cuba y que luego era remitida a la Dirección General de Migración y Extranjería (DIMEX) para la decisión de la Comisión de Visas Restringidas. Ese canal consular ya no está operativo por el cese de funciones de la Embajada.

También existe una vía ante el Departamento de Visas de DIMEX cuando el trámite lo promueve un familiar: ciudadanos costarricenses pueden solicitarla para su cónyuge, hijos, padres o hermanos solteros; las personas extranjeras con residencia legal en Costa Rica pueden hacerlo para su cónyuge, hijos o padres.

La autorización no garantiza una permanencia determinada: esta será la que indique la resolución. Habitualmente se menciona una estancia de 30 días naturales, prorrogable en Costa Rica hasta 90 días naturales. La visa es de una entrada y debe usarse dentro de los 60 días posteriores a su estampado.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas cubanas que deseen visitar Costa Rica por turismo, negocios o actividades profesionales sin remuneración ni lucro en el país.
  • Ciudadanos costarricenses que soliciten ante DIMEX a favor de su cónyuge, hijos, padres o hermanos solteros.
  • Personas extranjeras residentes legalmente en Costa Rica que soliciten ante DIMEX a favor de su cónyuge, hijos o padres.

Requisitos

  • El pasaporte debe tener al menos seis meses de vigencia contados desde la fecha prevista de entrada a Costa Rica.
  • La persona debe demostrar solvencia económica mínima de 100 USD por cada mes de permanencia legal.
  • No se aceptan dinero en efectivo ni declaraciones juradas como prueba de solvencia.
  • Las pruebas de solvencia se valoran en conjunto y la autoridad puede pedir evidencias adicionales.
  • Los documentos emitidos en Cuba que se presentaban por el canal consular debían tener una antigüedad máxima de seis meses, legalizarse ante el MINREX y consularizarse.
  • La autoridad migratoria puede requerir documentos adicionales cuando sean indispensables para evaluar la solicitud.

Documentos necesarios

  • Carta dirigida a la autoridad consular con datos personales, número de pasaporte, residencia, profesión u oficio, motivo y duración del viaje, itinerario aproximado, alojamiento en Costa Rica, correo electrónico, fecha y firma.
  • Pasaporte vigente y copia legalizada y consularizada de todas sus páginas.
  • Reserva tentativa de pasaje de regreso o de continuación del viaje.
  • Pruebas de solvencia económica y arraigo, legalizadas y consularizadas cuando corresponda.
  • Certificados vigentes de propiedad, si se acreditan bienes muebles o inmuebles.
  • Estados bancarios con saldo actual, saldo promedio e historial de débitos y créditos de los últimos tres meses.
  • Carta laboral con membrete y sello, salario bruto y neto, puesto y tiempo de servicio, para personas asalariadas.
  • Facturas y contratos de venta de productos agrícolas, para agricultores.
  • Patentes, licencias, permisos de funcionamiento o comprobantes de impuestos, para trabajadores por cuenta propia.
  • Comprobantes de pensión y certificación oficial del monto y tiempo de jubilación, para personas jubiladas.
  • Certificación de historial académico y pruebas de solvencia de padres o tutores, para estudiantes; quienes tengan beca deben añadir certificación de monto, plazo y gastos cubiertos.
  • Certificado de nacimiento o matrimonio que pruebe el parentesco con el familiar en Costa Rica, cuando aplique.
  • Certificación de antecedentes penales del país de origen o de los países donde haya residido durante los últimos tres años.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Verifique la vía actualmente disponible

    Como la Embajada de Costa Rica en Cuba cesó sus funciones, consulte al Departamento Consular de la Dirección del Servicio Exterior antes de iniciar la solicitud. Si un familiar en Costa Rica promoverá el caso, confirme también el procedimiento aplicable ante DIMEX.

  2. 2

    Determine si necesita visa

    Compruebe si puede acogerse a una excepción por visa o permanencia legal vigente en determinados países. Si no reúne una excepción, prepare la solicitud de visa restringida.

  3. 3

    Reúna las pruebas personales, económicas y de viaje

    Prepare la carta de solicitud, pasaporte, reserva de viaje, evidencias de solvencia y arraigo, antecedentes penales y documentos de parentesco cuando correspondan. Observe los requisitos de vigencia, legalización y consularización que resulten aplicables.

  4. 4

    Presente el expediente por la vía que confirme la autoridad

    El procedimiento anteriormente usado en Cuba contemplaba revisión inicial del expediente y su envío a DIMEX. En solicitudes familiares, el promotor habilitado debe tramitar ante el Departamento de Visas de DIMEX conforme a las indicaciones vigentes.

    Abrir enlace oficial
  5. 5

    Atienda prevenciones y espere la resolución

    La Unidad de Visas puede requerir documentos faltantes. La Comisión de Visas Restringidas emite una resolución de aprobación o denegación.

  6. 6

    Cumpla los pagos indicados si la visa es aprobada

    Tras una autorización, se exige un depósito de garantía y se debe seguir la instrucción oficial para el estampado de la visa. Confirme el lugar y los importes vigentes antes de pagar.

Precio o coste

Importe40 USD o 960 CUP por cada documento consularizado; 380 USD de depósito de garantía si se aprueba la visa; 52 USD o 1.248 CUP por el estampado, además del envío del expediente por courier.
MonedaUSD, CUP
Forma de pagoPago de consularización, courier, depósito de garantía y arancel de estampado según la fase del trámite.
Actualizado
ObservacionesEstos importes corresponden al procedimiento descrito para el antiguo Consulado de Costa Rica en Cuba. Debido al cese de sus funciones, deben confirmarse con la autoridad competente antes de realizar cualquier pago.

¿Dónde se realiza?

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

La cita mediante el antiguo Consulado de Costa Rica en Cuba no debe considerarse disponible, pues la Embajada cesó funciones. Consulte por correo al Departamento Consular para conocer el canal vigente.

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución de autorización o denegación. Si se autoriza y se cumplen los pagos y formalidades aplicables, se estampa una visa de turismo en el pasaporte.

Vigencia y renovación

Una sola entrada. Debe ingresar a Costa Rica dentro de los 60 días posteriores al estampado de la visa. La permanencia será la autorizada en la resolución; generalmente se indican 30 días, prorrogables hasta 90 días naturales.

Casos especiales

  • No se exige visa consular a quien posea visa estadounidense múltiple B1/B2, B1, B2, D o C1/D, o visa canadiense múltiple, siempre que cumpla las condiciones aplicables. Las visas estadounidenses C1, C2 y C3 no califican para esta excepción.
  • También puede aplicar una exención para quien tenga permanencia legal de múltiples entradas, con al menos seis meses de vigencia desde la fecha prevista de ingreso, en Estados Unidos, Canadá, Suiza, Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte o países de la Unión Europea.
  • En los supuestos de exención, la estancia no puede exceder la vigencia del documento presentado ni 30 días. Los documentos de permanencia deben acreditarse de forma fehaciente, contar con las medidas de seguridad exigidas y estar en español o inglés, o acompañados de traducción.
  • Si los datos de pasaporte, visa o documento de permanencia no coinciden, el control migratorio puede solicitar documentos para comprobar la identidad, como certificado de matrimonio o naturalización.
  • Al ingresar a Costa Rica se debe presentar pasaporte válido por al menos seis meses, solvencia de 100 USD por mes de estancia legal y pasaje de salida o continuación de viaje.
  • Las personas admitidas como turistas pueden solicitar cambio de categoría o subcategoría migratoria conforme a la legislación aplicable, salvo disposición expresa en contrario.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de actividades permite esta visa?

Permite turismo, negocios o actividades profesionales que no generen remuneración ni lucro dentro de Costa Rica.

¿Cómo se acredita la solvencia económica?

Pueden presentarse estados bancarios, bienes, empleo, actividad económica, pensión o respaldo económico de padres o tutores en el caso de estudiantes. No se admiten efectivo ni declaraciones juradas como prueba.

¿La visa permite varias entradas a Costa Rica?

No. La visa de turismo descrita es válida para una única entrada.

¿Puede un familiar tramitar la visa desde Costa Rica?

Sí, dentro de los vínculos previstos: un costarricense puede promoverla para cónyuge, hijos, padres o hermanos solteros; un residente legal extranjero, para cónyuge, hijos o padres.

Fundamento legal

El trámite se rige por el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, las Directrices generales de visas de ingreso y permanencia para no residentes de la Dirección General de Migración y Extranjería (AJ-484-11-2025) y el Arancel Consular establecido en el Decreto Nº 35757-RE.

Fuentes oficiales

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