Información general
La unión de hecho afectiva protege jurídicamente a parejas que mantienen una convivencia estable sin haber contraído matrimonio. Para que produzca sus efectos legales, debe ser reconocida y quedar inscrita en el Registro Civil.
Si ambos miembros están de acuerdo, pueden acudir a una Unidad Notarial para solicitar un acta de notoriedad. Cuando no hay acuerdo, la unión ya terminó sin formalizarse o uno de sus miembros falleció, corresponde solicitar su reconocimiento ante el tribunal.
Desarrollo del trámite
El reconocimiento debe acreditar que la pareja mantuvo un proyecto de vida afectivo común, estable, singular y público durante al menos dos años. El acta notarial o la resolución judicial debe precisar la fecha de inicio de la unión y, cuando corresponda, la de su extinción.
Tras la autorización notarial o la decisión judicial, el documento se remite al Registro Civil para practicar la inscripción. Esta inscripción no modifica el estado conyugal: las personas integrantes continúan con estado de solteras.
Una vez reconocida e inscrita, la unión genera deberes personales entre sus miembros y efectos en materia de filiación, responsabilidad por deudas del hogar, alimentos, compensación económica, habitación y sucesión. Las relaciones patrimoniales se rigen prioritariamente por los pactos de la pareja; sin pacto, los bienes no se consideran comunes de forma automática.
Una unión extinguido puede reconocerse ante notario si hay acuerdo y no han pasado más de cinco años desde su terminación. Si falta el acuerdo, debe acudirse a la vía judicial. También puede solicitarse judicialmente después del fallecimiento de uno o ambos miembros.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas mayores de edad.
- Parejas sin parentesco en línea directa ni parentesco colateral hasta el tercer grado, excepto parentesco por afinidad.
- Personas que no estén casadas ni mantengan otra unión de hecho afectiva instrumentada e inscrita.
- Parejas con un proyecto de vida afectivo común, permanente, estable, singular y notorio durante al menos dos años.
- Personas que se hayan comportado públicamente como pareja con vínculos afectivo-familiares.
Requisitos
- Acreditar al menos dos años de convivencia permanente, estable, singular y notoria.
- Demostrar la existencia de un proyecto de vida afectivo común.
- Presentar pruebas admisibles en Derecho sobre la convivencia y las condiciones de la unión.
- Contar con acuerdo de ambos miembros para usar la vía notarial.
- Acudir a la vía judicial si no existe acuerdo, la unión terminó sin instrumentarse notarialmente o uno o ambos miembros fallecieron.
Documentos necesarios
- Carné de identidad de ambos solicitantes.
- Declaración de convivencia y del tiempo de duración de la unión.
- Declaración de ambos miembros de que no están casados ni tienen otra unión de hecho afectiva inscrita.
- Medios de prueba de la convivencia y del proyecto de vida común.
- Certificaciones de nacimiento de hijos e hijas comunes, si existen.
- Pruebas documentales o testificales sobre la estabilidad, singularidad y notoriedad de la convivencia.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe que cumplen las condiciones legales
Verifique la mayoría de edad, la ausencia de impedimentos por parentesco o vínculos previos y la convivencia afectiva estable durante al menos dos años.
- 2
Reúna las declaraciones y pruebas
Prepare los documentos de identidad, las declaraciones sobre convivencia y ausencia de impedimentos, y las pruebas disponibles de la vida común.
- 3
Elija la vía aplicable
Acuda a una Unidad Notarial si ambos miembros están de acuerdo. Si existe desacuerdo, la unión terminó sin reconocimiento notarial o ha ocurrido un fallecimiento, solicite el reconocimiento ante el Tribunal Municipal Popular con asistencia de un abogado de Bufete Colectivo.
- 4
Solicite el reconocimiento
Por vía notarial, presente la solicitud para el acta de notoriedad. Antes de autorizarla, se realiza una publicidad previa de cinco días hábiles con consentimiento de las partes. Por vía judicial, presente la acción dentro del plazo aplicable.
- 5
Espere la remisión al Registro Civil
La notaría o el tribunal debe enviar el documento al Registro Civil para la inscripción correspondiente.
- 6
Verifique la inscripción
El Registro Civil extiende la inscripción con los datos de la unión, su fecha de inicio y, si procede, de extinción.
Precio o coste
| Importe | Residentes permanentes en Cuba: 300.00 CUP por acta de notoriedad de unión de hecho afectiva, más 5.00 CUP en sellos del timbre. Extinción por acta de notoriedad: 150.00 CUP, más 5.00 CUP en sellos del timbre. Personas sin residencia permanente en Cuba: 3 750.00 CUP por acta de notoriedad, más 125.00 CUP en sellos del timbre. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas indicadas corresponden a servicios notariales. El material no precisa los importes de una eventual inscripción registral ni de la representación jurídica en vía judicial. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Acta de notoriedad autorizada por notario o resolución judicial que reconoce la unión de hecho afectiva, seguida de su inscripción en el Registro Civil.
Vigencia y renovación
La unión produce efectos mientras exista el proyecto de vida afectivo común y permanezca reconocida e inscrita. Puede extinguirse por muerte, presunción judicial de muerte, matrimonio entre sus miembros, mutuo acuerdo, matrimonio de uno de ellos o voluntad unilateral notificada fehacientemente.
Casos especiales
- Una unión ya extinguida puede instrumentarse ante notario si ambos miembros están de acuerdo y han transcurrido menos de cinco años desde la extinción.
- Si no hay acuerdo sobre una unión terminada, la solicitud debe presentarse judicialmente dentro de los cinco años siguientes a su extinción.
- En caso de fallecimiento o presunción judicial de muerte, puede solicitarse reconocimiento judicial por la persona sobreviviente o por los herederos, dentro de los cinco años previstos legalmente.
- Si uno de los miembros estaba casado o tenía otra unión inscrita, la unión no cumple el requisito de singularidad. La persona que actuó de buena fe y los hijos pueden tener protección legal, cuya aplicación debe ser valorada judicialmente.
- Las uniones existentes antes del 27 de septiembre de 2022 pueden reconocerse si cumplen los requisitos legales. No obstante, no se generan derechos hereditarios si el fallecimiento ocurrió antes de esa fecha.
- La ruptura del proyecto de vida afectiva elimina los derechos sucesorios entre los miembros, aunque no se haya formalizado la extinción.
- Al extinguirse la unión, el integrante en situación de vulnerabilidad económica puede reclamar alimentos y compensación económica en las condiciones legalmente aplicables.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo de convivencia se exige?
Deben acreditarse al menos dos años de convivencia permanente, estable, singular y notoria, con un proyecto de vida afectivo común.
¿Puede hacerse el reconocimiento si la pareja no está de acuerdo?
Sí, pero debe solicitarse por vía judicial ante el Tribunal Municipal Popular correspondiente, con la intervención de un abogado de Bufete Colectivo.
¿Puede reconocerse la unión si uno de los miembros falleció?
Sí. La persona sobreviviente o los herederos pueden reclamar el reconocimiento judicial dentro de los cinco años contados desde el fallecimiento o, en caso de presunción de muerte, desde la firmeza de la resolución judicial.
¿La inscripción convierte a la pareja en casada?
No. La inscripción no crea un nuevo estado conyugal; quienes integran la unión mantienen el estado de solteros.
¿Los bienes se vuelven comunes automáticamente?
No. Sin pacto, los bienes pertenecen a quien los adquirió. Existen supuestos específicos en los que pueden considerarse adquiridos en común y someterse a copropiedad por cuotas.
¿Qué ocurre si la pareja se separó hace tiempo?
Puede solicitarse el reconocimiento dentro de los cinco años posteriores a la extinción. Si existe acuerdo, es posible hacerlo ante notario; sin acuerdo, corresponde la vía judicial.
Fundamento legal
El Código de las Familias, Ley 156/2022, regula los requisitos, reconocimiento, efectos y extinción de la unión de hecho afectiva. La Ley 175/2024 del Notariado establece reglas aplicables al procedimiento notarial, incluida la publicidad previa. La Ley 180/2025 del Registro Civil regula su inscripción. Las tarifas notariales indicadas se fundamentan en la Resolución 333/2025 del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
- Ley 156/2022, Código de las FamiliasLey2022-09-27
- Ley 175/2024, Del NotariadoLey2025
- Ley 180/2025, Del Registro CivilLey2026
- Resolución 333/2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Ley No. 59, Código CivilLey2022-11-08




