Información general
El pasaporte corriente acredita la ciudadanía cubana y permite viajar al exterior, sujeto a las exigencias migratorias, de visado y de entrada del país de destino o tránsito.
Este trámite permite obtener el documento por primera vez o sustituirlo cuando vence, se deteriora, se extravía o se agotan sus páginas. Las personas residentes en Cuba pueden gestionarlo en cualquier oficina de trámites del Ministerio del Interior.
Desarrollo del trámite
La renovación no prolonga el documento existente: se emite un pasaporte nuevo y tiene el mismo importe que una solicitud inicial. Puede pedirse con hasta seis meses de antelación al vencimiento.
Los pasaportes expedidos desde el 1 de julio de 2023 son válidos por 10 años para quienes tienen 16 años o más, y por 5 años para menores de 16. Los emitidos antes de esa fecha conservan la fecha de caducidad que aparece impresa.
Las personas cubanas con residencia permanente en el exterior deben identificarse en Cuba con su pasaporte cubano. El material indica que los no residentes que realicen gestiones de pasaporte durante su estancia pueden acudir a sucursales de Consultoría Jurídica Internacional; también contempla la expedición de un nuevo documento ante oficinas del MININT o mediante bufetes y consultorías habilitados en determinados casos.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que soliciten un pasaporte corriente para viajar por asuntos particulares.
- Personas que nunca han obtenido pasaporte cubano o que necesitan reemplazarlo por vencimiento, deterioro, extravío o agotamiento de páginas.
- Las personas menores de edad pueden tramitarlo por medio de su madre, padre o representante legal.
- Las personas en situación de discapacidad pueden actuar por sí mismas o con los apoyos voluntarios o judiciales que correspondan.
- La solicitud digital está limitada a ciudadanos cubanos residentes en Cuba, mayores de 18 años y con plena capacidad jurídica.
Requisitos
- Comparecer personalmente para la gestión presencial cuando se trate de una persona mayor de 18 años.
- Para menores de edad o personas incapaces jurídicamente, comparecer junto con la madre, el padre o el representante legal.
- Aportar el consentimiento para obtener el pasaporte y/o para la salida del país cuando corresponda a un menor.
- Tener actualizados los datos biométricos para usar la vía digital; la foto del carné de identidad debe haberse tomado dentro de los cinco años anteriores.
- Contar con Identidad Digital Certificada para realizar la solicitud en Soberanía.
- Pagar el impuesto mediante sellos del timbre, o por Transfermóvil o EnZona en la modalidad digital.
Documentos necesarios
- Carné de Identidad actualizado de la persona solicitante mayor de 18 años.
- Tarjeta del Menor actualizada para solicitantes menores de 16 años, o Carné de Identidad actualizado si tienen 16 años o más.
- Documento de identidad de la madre, el padre o el representante legal que acompaña al menor.
- Acta de consentimiento para la obtención del pasaporte y/o salida del país del menor, firmada por ambos padres o por su representante legal.
- Si un progenitor o representante está en el exterior: acta de consentimiento formalizada ante una representación diplomática o consular cubana u otra oficina cubana autorizada.
- Si el progenitor o representante está en el exterior: certificación de nacimiento, carta de ciudadanía o certificación expedida por la autoridad competente, junto con la constancia del pago del arancel consular.
- Pasaporte cubano del progenitor o representante residente en el exterior que se encuentre en Cuba al presentar la solicitud.
- Sellos del timbre por el importe aplicable, en soporte físico o electrónico.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Comprueba la modalidad que puedes utilizar
Las personas residentes en Cuba pueden acudir a una oficina de trámites del MININT. La vía digital está prevista solo para mayores de 18 años, residentes en Cuba, con plena capacidad jurídica, Identidad Digital Certificada y biometría actualizada.
- 2
Reúne la documentación y el consentimiento necesario
Lleva tu identificación y los sellos del timbre. Si el solicitante es menor de edad, prepara también las identificaciones de quienes le representan y el acta de consentimiento exigida.
- 3
Presenta la solicitud presencial
Acude a cualquier oficina de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía del MININT, sin que importe tu provincia de residencia. También pueden intervenir abogados habilitados de bufetes y consultorías jurídicas internacionales.
- 4
O presenta la solicitud por Soberanía
Inicia sesión con Identidad Digital Certificada, entra en «Trámites y Servicios», selecciona la categoría de identidad, migración y extranjería, completa el formulario de pasaporte corriente, paga y revisa las notificaciones del sistema.
Abrir enlace oficial - 5
Recoge el pasaporte
En la modalidad presencial, la entrega puede realizarse hasta 10 días hábiles después de presentar la solicitud. En línea, debes acudir a recogerlo tras recibir la aprobación; el plazo indicado es de hasta 30 días hábiles desde esa notificación.
Precio o coste
| Importe | 2 500.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre físicos o electrónicos; en línea, pago mediante Transfermóvil o EnZona. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El importe es igual para solicitud inicial y renovación, así como para la vía presencial o digital. Para solicitudes urgentes en Cuba se informa un recargo del 20 %, con total de 3 000 CUP. Las personas con residencia permanente en el exterior que usen Consultoría Jurídica Internacional o bufetes deben asumir además el costo del servicio: 5 625.00 CUP o 234.00 USD. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Un nuevo pasaporte corriente cubano expedido a nombre de la persona solicitante. Si se sustituye uno vencido o con páginas agotadas, este se devuelve cancelado.
Vigencia y renovación
Pasaportes emitidos desde el 1 de julio de 2023: 10 años para personas de 16 años o más y 5 años para menores de 16 años. Los pasaportes anteriores conservan la vigencia impresa.
Casos especiales
- La renovación procede por vencimiento, deterioro, extravío o agotamiento de páginas.
- El acta de consentimiento de salida de un menor sigue vigente hasta que uno de los padres, tutor o representante legal solicite su revocación; no requiere prórroga ni ratificación.
- Cuando uno o ambos padres o representantes del menor estén en el exterior, el consentimiento debe formalizarse ante una representación cubana autorizada y acompañarse de la documentación indicada.
- Si los padres del menor son también menores de edad, puede requerirse el asentimiento de los abuelos, una delegación temporal de responsabilidad parental o intervención judicial, según el Código de las Familias.
- Los residentes permanentes en el exterior que estén en Cuba pueden usar su pasaporte cubano como documento válido de identidad.
- La Ley de Migración contempla la expedición urgente con un recargo del 20 % sobre el impuesto aplicable en Cuba.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renovar el pasaporte antes de que venza?
Sí. Puede solicitarse un nuevo pasaporte hasta seis meses antes de la fecha de vencimiento.
¿La renovación cuesta menos que solicitarlo por primera vez?
No. El importe del impuesto y los requisitos indicados son los mismos para una expedición inicial y para la sustitución del pasaporte.
¿Puedo hacer el trámite en una provincia distinta a la de mi residencia?
Sí. La solicitud presencial puede presentarse en cualquiera de las oficinas de la DIMEC del país.
¿Quiénes no pueden solicitar el pasaporte en línea?
No está disponible para menores de edad ni para cubanos residentes en el exterior. Tampoco puede completarse si la biometría no está actualizada o si la foto del carné de identidad supera los cinco años.
¿Qué ocurre si mi pasaporte fue emitido antes del 1 de julio de 2023?
No adquiere automáticamente una vigencia de 10 años. Debe utilizarse hasta la fecha impresa y, al vencer, solicitar un documento nuevo.
Fundamento legal
El Decreto 91 de 2023 fija la vigencia del pasaporte corriente y elimina las prórrogas. La Ley de Migración y su Reglamento regulan la expedición, restricciones, nulidad y urgencia. El Código de las Familias rige los supuestos de representación y consentimiento de menores.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior de CubaOrganismo oficial
- Decreto 91 de 2023 del Consejo de MinistrosNorma oficial2023
- Código de las Familias, Ley 156 de 2022Norma oficial2022
- Ley 171 de 2024, Ley de MigraciónNorma oficial2026
- Decreto 136 de 2025, Reglamento de la Ley de MigraciónNorma oficial2026




