Información general
El Consulado General de España en La Habana convoca una ayuda económica de subsistencia para ciudadanos españoles que residan en Cuba y se encuentren en vulnerabilidad económica.
La petición debe realizarse personalmente en las oficinas consulares habilitadas, dentro del plazo de la convocatoria y con los impresos y justificantes exigidos.
Desarrollo del trámite
La ayuda se concede en pesos cubanos y está dirigida a personas españolas inscritas en el Registro de Matrícula Consular que no cuenten con medios de subsistencia. La concesión no es automática: el Consulado evaluará la solicitud, la situación del núcleo familiar y los ingresos declarados.
Solo puede beneficiarse una persona por unidad familiar. Quedan excluidas las personas que reciban o hayan pedido en el mismo ejercicio otras ayudas, pensiones o prestaciones económicas de organismos españoles indicados en la convocatoria. La cuantía de 2026 no consta publicada oficialmente. Las ayudas concedidas no deben devolverse.
¿Quién puede solicitarlo?
- Tener nacionalidad española.
- Estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en La Habana.
- No disponer de medios de subsistencia.
- Tener menos de 18 años, más de 65 años o, si tiene entre 18 y 65 años, estar incapacitado para trabajar.
- No percibir otra ayuda económica ni pensión de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Cuba ni de una Comunidad Autónoma española.
Requisitos
- Presentarse personalmente dentro de la demarcación consular.
- Entregar los documentos originales y sus copias.
- Declarar todos los ingresos recibidos, incluidas las ayudas de hijos u otros familiares.
- Indicar un teléfono móvil que pueda recibir mensajes SMS en el cuestionario complementario.
- Firmar todos los impresos en los espacios señalados.
- Si una persona no puede o no sabe firmar, debe estampar sus huellas ante notario o en las oficinas del Consulado, con la constancia correspondiente.
Documentos necesarios
- Cuestionario complementario de ayudas de subsistencia, cumplimentado y firmado.
- Dos ejemplares de la solicitud de ayuda de subsistencia, cumplimentados y firmados.
- Dos ejemplares de la declaración de ingresos, cumplimentados y firmados.
- Fotocopia del carné de identidad cubano.
- Certificado del importe mensual de la pensión de cada integrante de la unidad familiar que la perciba, emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cuba o por la sucursal bancaria donde cobra.
- Certificado del centro de trabajo con el salario anual percibido por cada integrante conviviente de la unidad familiar.
- Para solicitantes menores de 65 años con incapacidad laboral: copia por ambas caras de la Solicitud de Peritaje Médico para expediente de Seguridad Social, con el tipo y grado de incapacidad.
- Si hay familiares en edad laboral sin ingresos: certificado médico vigente, constancia del centro de estudios o carné de estudiante, carné de recluta, o declaración firmada del familiar junto con copia de su carné de identidad, según corresponda.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe si reúne las condiciones
Verifique su nacionalidad española, inscripción consular, situación económica, edad o incapacidad laboral y que no reciba prestaciones incompatibles.
- 2
Descargue y complete los formularios
Rellene y firme el cuestionario complementario, dos solicitudes y dos declaraciones de ingresos. Incluya un número móvil para recibir SMS.
Abrir enlace oficial - 3
Reúna los justificantes
Prepare originales y copias de los documentos de identidad, ingresos, pensiones, salarios y, cuando proceda, incapacidad o situación de familiares sin ingresos.
- 4
Presente la solicitud en persona
Acuda al Consulado General en La Habana o al Viceconsulado Honorario de Camagüey, Santa Clara o Santiago de Cuba. No se aceptan solicitudes por representante, correo postal ni correo electrónico.
- 5
Espere la resolución
El Consulado resolverá la concesión o denegación en un máximo de tres meses desde la presentación.
Precio o coste
| Importe | Gratuito |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | No debe efectuar pagos a intermediarios ni a personas que ofrezcan tramitar la solicitud. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material disponible exige comparecencia personal, pero no informa de un sistema de cita previa.
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución del Consulado General de España que concede o deniega la ayuda económica de subsistencia.
Vigencia y renovación
Convocatoria correspondiente al año 2026.
Casos especiales
- No se concede la misma ayuda a dos integrantes de una misma unidad familiar.
- No puede acceder quien perciba o haya solicitado durante el ejercicio otra ayuda, pensión o asistencia económica de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Comunidades Autónomas, ayuntamientos o el propio Consulado.
- No procede cuando el ingreso anual por persona de la unidad familiar supera el umbral mínimo de subsistencia establecido.
- Las personas menores de 65 años deben justificar la incapacidad laboral mediante el documento de peritaje médico requerido.
- Las personas en edad laboral sin ingresos dentro del núcleo familiar deben acreditar su situación de salud, estudios, servicio militar o presentar declaración e identificación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el último día para presentar la solicitud en 2026?
La convocatoria cierra el viernes 31 de julio de 2026 a las 12:00 horas.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cuantía oficial para 2026 no figura publicada en la información disponible. En ejercicios anteriores se otorgó en pesos cubanos por un importe equivalente a 200 euros, como mínimo anual de subsistencia.
¿Hay que devolver el dinero si se concede la ayuda?
No. La ayuda extraordinaria de subsistencia concedida no es reintegrable.
¿Puede presentar la solicitud un familiar o enviarse por correo?
No. La comparecencia personal del solicitante es imprescindible; no se admiten envíos postales, electrónicos ni solicitudes mediante representante.
Fundamento legal
La ayuda se regula por la Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, sobre ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero.
Fuentes oficiales
- Consulado General de España en La Habana — Guía de ayudas de subsistencia 2026Guía institucional2026
- Boletín Oficial del Estado — Orden AUC/154/2022Norma2022-02-21




