Información general
El visado Schengen de estancia permite viajar a España y al espacio Schengen por un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días. También puede utilizarse para tránsito por ese espacio.
Se solicita personalmente ante la Oficina Consular de España en La Habana. Antes de reservar la cita, debes enviar por correo la documentación indicada para que el Consulado te registre en su sistema.
Desarrollo del trámite
El visado puede pedirse para turismo, visitas familiares, actividades profesionales, tratamiento médico, estudios, formación, prácticas no laborales, voluntariado u otras actividades sin finalidad lucrativa. La solicitud debe presentarse entre seis meses y 15 días antes del viaje previsto; los marinos pueden hacerlo con hasta nueve meses de antelación.
La reserva de una cita no equivale a la concesión del visado. La Oficina Consular puede requerir información adicional o convocar a una entrevista cuando lo considere necesario. Desde enero de 2024, las personas que lo deseen pueden conservar los documentos originales, pero deben llevarlos a la cita junto con copias legibles.
Tras presentar la solicitud, recibirás un resguardo con un código para consultar el expediente en la plataforma consular. Cuando el estado figure como «RESUELTO», podrás retirar el pasaporte y la documentación conforme a las instrucciones del Consulado.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que residan legalmente en Cuba y necesiten un visado para una estancia de corta duración en España o el espacio Schengen.
- Viajeros con fines de turismo, negocios, visita familiar, atención médica, estudios, prácticas no laborales, voluntariado u otra actividad no lucrativa.
- Solicitantes que prevean permanecer un máximo de 90 días en un período de 180 días.
Requisitos
- Presentar la solicitud personalmente; los menores deben hacerlo mediante sus representantes legales.
- Acreditar el propósito del viaje, las condiciones de alojamiento o estancia y la intención de salir del espacio Schengen antes de que venza el visado.
- Demostrar medios económicos mediante certificados de saldo o estados de cuenta bancarios del solicitante o, cuando corresponda, del invitante.
- Los familiares de ciudadanos de la Unión Europea no deben acreditar medios económicos.
- Abonar previamente la tasa consular aplicable para que la solicitud sea admitida.
- Traducir al español los documentos redactados en idiomas que la Oficina Consular no conozca.
- Presentar la solicitud dentro del período permitido antes de la fecha prevista de viaje.
Documentos necesarios
- Formulario oficial de solicitud Schengen completado y firmado; uno por cada solicitante.
- Fotografía reciente, en color, tipo carné, de frente y con fondo claro.
- Pasaporte cubano vigente, original y copia de la página de datos biométricos; debe tener dos páginas en blanco, haber sido emitido hace menos de 10 años y mantener una validez mínima de tres meses después de la salida prevista del espacio Schengen.
- Seguro médico de viaje válido en todo el espacio Schengen durante la estancia, con cobertura mínima de 30.000 euros para asistencia urgente, hospitalización y repatriación médica o por fallecimiento.
- Comprobante del pago de la tasa de visado, salvo exención.
- Reserva de transporte de ida y vuelta.
- Pruebas del motivo del viaje y de la estancia: reservas de alojamiento o viaje organizado, carta de invitación, invitación profesional, matrícula o admisión en estudios, convenio de prácticas, admisión en voluntariado u otras pruebas según el caso.
- Certificados bancarios de saldo o estados de cuenta del solicitante o del invitante, cuando proceda.
- Documento de identidad cubano vigente y copia; los residentes no cubanos deben presentar además su permiso de residencia vigente y copia.
- Para menores de 18 años, personas tuteladas o incapaces: consentimiento notarial de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, cuando corresponda.
- Certificado de defunción o sentencia judicial firme, legalizado por el MINJUS o apostillado, si falta uno de los progenitores por fallecimiento o privación de patria potestad.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúne la documentación
Completa el formulario oficial, prepara el pasaporte, foto, seguro, reserva de viaje y las pruebas que correspondan a tu motivo de viaje, alojamiento y solvencia.
Abrir enlace oficial - 2
Solicita el registro para la cita por correo
Envía un correo individual a [email protected] con el asunto «CITA VISADO EST». En el cuerpo escribe, separados por punto y coma: nombre y apellidos en mayúsculas sin acentos, número de pasaporte, fecha de inicio del viaje en formato DDMMAAAA y EST. Adjunta una foto nítida junto al pasaporte, el formulario con foto, la reserva de vuelo y el seguro médico. El total de adjuntos no puede superar 1 MB.
- 3
Espera las credenciales y reserva la fecha
Si el Consulado acepta el registro, recibirás usuario y contraseña por correo. Accede desde el enlace recibido o desde la página oficial del servicio, selecciona una fecha disponible y guarda o imprime el comprobante de la cita.
Abrir enlace oficial - 4
Acude a la Oficina Consular
Preséntate el día y la hora confirmados con el comprobante de cita, originales y copias legibles de los documentos. Se tomarán fotografía y huellas dactilares, salvo las exenciones aplicables.
- 5
Consulta el expediente
Con el código del resguardo de solicitud, revisa el estado de tramitación. No acudas al Consulado a preguntar mientras el expediente continúe en tramitación.
Abrir enlace oficial - 6
Retira el pasaporte
Cuando el estado sea «RESUELTO», acude sin cita a la Ventanilla No. 3 con el resguardo impreso o mostrado en el teléfono. Puede retirarlo una persona autorizada que aporte la autorización y las identificaciones requeridas.
Precio o coste
| Importe | 90 euros para mayores de 12 años; 50 euros para menores de 6 a 12 años; exento para menores de 6 años. |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | Pago exclusivamente en efectivo y con el importe exacto. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tasa no se reembolsa si el visado es denegado. Se aplican las exenciones previstas. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
Cada persona debe enviar su propio correo de registro; no se aceptan registros por terceros. No reenvíes la solicitud antes de 14 días si no recibes respuesta. La cita puede cancelarse hasta tres días antes; cada solicitante puede realizar una solicitud cada dos meses y tiene un máximo de cinco cancelaciones anuales. Tras la primera solicitud, el usuario dispone de cuatro meses para completar el proceso.
Solicitar cita¿Qué obtiene el solicitante?
Visado Schengen de corta duración estampado en el pasaporte, o notificación escrita de denegación.
Vigencia y renovación
Hasta 90 días de estancia en cualquier período de 180 días, según las condiciones concedidas en el visado.
Casos especiales
- Los menores de 12 años están exentos de la toma de huellas dactilares.
- También pueden quedar exentos de huellas quienes las hayan registrado en los últimos 59 meses, salvo que su calidad obligue a repetir la captura.
- En solicitudes de menores, debe incluirse el nombre de ambos progenitores en el correo de registro para cita.
- Los menores y las personas mayores de 75 años que necesiten asistencia pueden entrar acompañados excepcionalmente.
- La carta de invitación acredita alojamiento, pero no sustituye la demostración del resto de condiciones exigidas.
- Si se deniega el visado, puede presentarse recurso de reposición ante la Oficina Consular en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses.
- El recurso de reposición se remite a [email protected], con alegaciones de hasta 250 palabras y un correo por cada visado denegado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero debo acreditar para la estancia?
La referencia indicada es de 118 euros por persona y día, con un mínimo de 1.065 euros o su equivalente legal en moneda extranjera, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Para la solicitud en Cuba se solicitan certificados de saldo o estados de cuenta bancarios; no se admiten cartas bancarias ni extractos descargados de Internet.
¿Qué hago si no puedo acceder al sistema de citas?
Entra únicamente desde el vínculo recibido por correo o desde la página oficial del Consulado. Usa un solo dispositivo y navegador. Si hay bloqueo, espera hasta 72 horas, borra caché y cookies; si persiste, prueba otra conexión a internet.
¿Puedo ir acompañado a la entrevista?
No, salvo menores de edad y personas mayores de 75 años que requieran asistencia. El acceso está limitado a quienes figuren en la lista de turnos o tengan autorización previa.
¿Cómo sé si ya puedo recoger el pasaporte?
Consulta el expediente en la plataforma consular con el código del resguardo. Cuando aparezca «RESUELTO», presenta ese resguardo para retirar el pasaporte y los documentos.
Fundamento legal
El procedimiento se rige por el Reglamento (CE) 810/2009, Código comunitario sobre visados, modificado por el Reglamento (UE) 2019/1155; el Reglamento (UE) 2018/1806 sobre nacionales sujetos a visado; y el Real Decreto 1155/2024, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en España.
Fuentes oficiales
- Embajada de España en CubaOrganismo oficial
- Consulado de España en La Habana: visado de estancia (visado Schengen)Información consular oficial
- Reglamento (CE) 810/2009, Código comunitario sobre visadosNormativa de la Unión Europea13 de julio de 2009
- Reglamento (UE) 2019/1155Normativa de la Unión Europea20 de junio de 2019
- Real Decreto 1155/2024Normativa española19 de noviembre de 2024




