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¿Cómo solicitar la baja en el Registro de Contribuyentes de la ONAT?

Formaliza ante la ONAT la baja fiscal de una actividad o entidad, tras obtener la cancelación o baja emitida por el organismo que autorizó la inscripción.

Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)
EntidadOficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)
ModalidadPresencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional

Información general

La baja en el Registro de Contribuyentes permite actualizar la situación fiscal ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) cuando cesa una actividad o se cancela una entidad.

Antes de acudir a la ONAT, debe gestionarse la baja ante el órgano competente que autorizó la actividad. En el caso del trabajo por cuenta propia, el documento previo lo emite la Dirección Municipal del Trabajo.

Desarrollo del trámite

La presentación de la baja ante la ONAT debe realizarse dentro de los 30 días naturales posteriores a la baja de la actividad. La gestión se efectúa en la oficina provincial o municipal de la ONAT que corresponda.

No presentar el documento de baja ante la ONAT mantiene al contribuyente activo en su base de datos y puede generar acumulación de deudas tributarias. La atención y efectividad del trámite se indican como inmediatas una vez entregada la documentación requerida.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales que hayan obtenido la baja de la actividad ante el órgano que la autorizó.
  • Personas jurídicas cuya inscripción haya sido cancelada en el registro correspondiente.

Requisitos

  • Gestionar previamente la baja o cancelación ante el órgano rector o registro que autorizó la actividad o entidad.
  • Comunicar la baja a la ONAT en un plazo máximo de 30 días naturales desde la baja de la actividad.
  • Presentarse en una oficina provincial o municipal de la ONAT.

Documentos necesarios

  • Personas naturales: documento de baja emitido por el órgano rector que autorizó la actividad.
  • Personas naturales: RC-05 Identificación Fiscal Única (carnet del contribuyente) y otros documentos tributarios recibidos, si corresponde.
  • Personas jurídicas: documento que acredite la cancelación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
  • Personas jurídicas: documentos de trascendencia tributaria que hubieran sido entregados al contribuyente.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Obtenga la baja ante el órgano competente

    Solicite la baja de la actividad ante el organismo que la autorizó. Para trabajadores por cuenta propia, corresponde a la Dirección Municipal del Trabajo.

  2. 2

    Reúna los documentos tributarios

    Prepare el documento acreditativo de la baja o cancelación y los documentos tributarios que le fueron entregados, incluido el RC-05 para personas naturales.

  3. 3

    Presente la solicitud ante la ONAT

    Acuda a la oficina provincial o municipal de la ONAT para entregar la documentación y hacer efectiva la baja en el Registro de Contribuyentes.

Precio o coste

Importe0
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesEl trámite no tiene costo.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficinas provinciales y municipales de la ONAT
Teléfono78368407
HorarioLunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Baja efectiva del contribuyente en el Registro de Contribuyentes de la ONAT a efectos fiscales.

Casos especiales

  • Para trabajadores por cuenta propia, la baja previa debe tramitarse ante la Dirección Municipal del Trabajo.
  • Las personas jurídicas deben acreditar la cancelación de su inscripción en el registro correspondiente.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para informar la baja a la ONAT?

Debe comunicarla en un máximo de 30 días naturales desde que cause baja en la actividad.

¿Qué sucede si no presento la baja ante la ONAT?

El contribuyente continuará activo en la base de datos de la ONAT y puede seguir acumulando deudas.

Fundamento legal

El procedimiento se enmarca en el Decreto 308/2012, Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. También se citan la Resolución No. 90 de 2014, sobre tramitación de planteamientos en la ONAT, y la Resolución 335 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Fuentes oficiales

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