Información general
La condonación de deuda tributaria es una decisión excepcional que puede liberar al contribuyente, total o parcialmente, del pago de una obligación tributaria exigida, incluidos sus componentes accesorios.
La solicitud se dirige al Ministro de Finanzas y Precios y debe demostrar que concurren las circunstancias previstas, además de aportar sustento contable, financiero y evidencia de las gestiones realizadas para pagar la deuda.
Desarrollo del trámite
Pueden promover la condonación el sujeto pasivo o el responsable de la obligación tributaria. La medida puede alcanzar el importe principal de la deuda y/o los recargos, sanciones e intereses exigidos.
La decisión corresponde al Ministro de Finanzas y Precios, quien resuelve teniendo en cuenta las consideraciones de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Para las entidades estatales y las sociedades con capital totalmente cubano, la presentación requiere la aprobación expresa de la máxima autoridad del organismo u órgano de relación correspondiente, o de la institución estatal rectora, de control o de vínculo con los contribuyentes.
Como regla, antes de pedir la condonación de una deuda determinada administrativamente deben haberse agotado las reclamaciones administrativas y judiciales. Si no se ejercieron o no concluyeron esos procedimientos, deben explicarse las causas.
¿Quién puede solicitarlo?
- Sujetos pasivos o responsables obligados al pago de una deuda tributaria determinada administrativamente.
- Solicitantes con disciplina fiscal y estabilidad previa en sus aportes al Presupuesto del Estado que atraviesen una situación financiera desfavorable.
- Entidades cuya actividad tenga interés vital para la nación.
- Contribuyentes imposibilitados de pagar en los términos establecidos por decisiones de interés estatal.
- Entidades cuya deuda derive de procesos de fusión o absorción que afecten de forma sensible su situación financiera.
Requisitos
- Acreditar al menos una de las situaciones que justifican la condonación.
- Haber agotado las reclamaciones por las vías administrativa y judicial, cuando corresponda.
- Si no se ejercitaron o finalizaron esas reclamaciones, fundamentar las razones.
- En entidades estatales y sociedades de capital totalmente cubano, contar con la aprobación expresa de la autoridad u organismo competente.
Documentos necesarios
- Documentos contables y financieros que sustenten la solicitud.
- Resultados de las gestiones realizadas para satisfacer la deuda.
- Fundamentación de las razones para no haber ejercitado o concluido reclamaciones administrativas o judiciales, si aplica.
- Aprobación expresa de la máxima autoridad, organismo u órgano de relación competente, para entidades estatales y sociedades de capital totalmente cubano.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Verifique si reúne las condiciones
Compruebe que la deuda fue determinada administrativamente y que puede acreditar una de las circunstancias admitidas para la condonación.
- 2
Prepare el respaldo de la solicitud
Reúna la documentación contable y financiera, así como los resultados de las gestiones realizadas para pagar la deuda. Incluya la justificación sobre reclamaciones no ejercidas o no concluidas, si corresponde.
- 3
Obtenga la aprobación institucional si aplica
Las entidades estatales y sociedades de capital totalmente cubano deben tramitar la solicitud por conducto de su organismo u órgano de relación y con aprobación expresa de su máxima autoridad o institución competente.
- 4
Presente la solicitud
Dirija la solicitud de condonación al Ministro de Finanzas y Precios.
- 5
Espere la decisión
El Ministro resuelve considerando los criterios de la ONAT. La decisión no admite recurso en vía administrativa ni judicial.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución del Ministro de Finanzas y Precios que concede o deniega la condonación de la deuda tributaria, total o parcialmente.
Casos especiales
- Las entidades estatales y las sociedades de capital totalmente cubano deben presentar la solicitud por conducto de la autoridad institucional correspondiente y con su aprobación expresa.
- Si no se agotaron las reclamaciones administrativas y judiciales, deben exponerse las razones.
Preguntas frecuentes
¿Qué conceptos puede abarcar la condonación?
Puede liberar del pago del principal de la deuda y/o de los recargos, sanciones e intereses exigidos.
¿Quién decide sobre la condonación?
El Ministro de Finanzas y Precios puede disponerla de oficio o a solicitud del sujeto pasivo o responsable, considerando las valoraciones de la ONAT.
¿Se puede recurrir la decisión?
No. Contra lo resuelto no procede recurso por las vías administrativa ni judicial.
Fundamento legal
Decreto 308/2012 del Consejo de Ministros, Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, publicado en la Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2012.
Fuentes oficiales
- Decreto 308/2012 del Consejo de MinistrosNorma jurídica2012
- Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)Organismo oficial




