Impuestos

¿Cómo solicitar la devolución de un pago tributario indebido o en exceso?

Solicita ante la ONAT el reintegro de impuestos, tasas o contribuciones pagados indebidamente, en exceso o por duplicidad. El derecho prescribe al año del pago o de su declaración.

Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)
EntidadOficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)
ModalidadEn línea · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional

Información general

Este trámite permite recuperar aportes al Presupuesto del Estado que se hayan pagado sin corresponder, por un importe mayor al debido o más de una vez.

La devolución puede iniciarla el propio contribuyente ante la ONAT. También puede ordenarse de oficio cuando la Administración Tributaria detecta que se produjo un perjuicio para la persona natural o jurídica.

Desarrollo del trámite

La solicitud se presenta en la oficina municipal o provincial de la ONAT que corresponda. Si procede, la oficina municipal emite una resolución de devolución y remite la documentación certificada al área de Tesorería competente.

El reintegro se realiza en el municipio del domicilio legal del contribuyente. Las áreas de Tesorería pueden efectuarlo total o parcialmente, según la disponibilidad financiera de las cuentas distribuidoras y los límites del presupuesto aprobado, hasta completar la liquidación.

Las devoluciones se realizan en pesos cubanos. Para personas jurídicas y personas naturales con cuenta bancaria, el reintegro se deposita en la cuenta corriente de la sucursal bancaria donde operan. Si una persona natural no tiene cuenta bancaria, recibe efectivo en la sucursal más cercana a su domicilio legal.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales que hayan efectuado pagos tributarios indebidos, excesivos o duplicados.
  • Personas jurídicas que hayan aportado indebidamente o en exceso impuestos, tasas o contribuciones.
  • Contribuyentes afectados por un perjuicio detectado por la Administración Tributaria, cuando la devolución se ordene de oficio.

Requisitos

  • Presentar la reclamación dentro del plazo aplicable antes de que prescriba el derecho a la devolución.
  • Identificar el aporte realizado al Presupuesto del Estado mediante su fecha y referencia.
  • Acreditar el pago cuya devolución se solicita.
  • Aportar la información bancaria necesaria para recibir el reintegro.

Documentos necesarios

  • Escrito de solicitud con el nombre de la persona natural o la denominación social de la persona jurídica.
  • Datos generales y domicilio legal del contribuyente.
  • Número de Identificación Tributaria (NIT).
  • Número de cuenta bancaria y sucursal donde realiza sus operaciones.
  • Fecha y referencia del aporte al Presupuesto del Estado.
  • Documentos que demuestren el pago objeto de devolución.
  • Estados financieros acuñados y firmados por la máxima dirección de la entidad cuando el error o exceso se relacione con tributos de su actividad.
  • Estados financieros firmados por el titular, si la persona natural lleva contabilidad.
  • Resolución de la autoridad competente que justifique la devolución, cuando se trate de ingresos no tributarios.
  • Otros documentos que el solicitante considere necesarios o que requiera la Administración Tributaria.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna los antecedentes del pago

    Prepare el escrito de solicitud, los comprobantes del aporte y la información de identificación y cuenta bancaria exigida.

  2. 2

    Presente la solicitud ante la ONAT

    Entregue la documentación en la oficina municipal o provincial de la ONAT correspondiente a su domicilio legal.

  3. 3

    Espere la decisión administrativa

    La ONAT evalúa el caso y, si corresponde, emite la resolución que ordena la devolución y la tramita ante Tesorería.

  4. 4

    Reciba el reintegro

    El pago se deposita en la cuenta bancaria declarada o, si una persona natural no posee cuenta, se entrega en efectivo en la sucursal bancaria cercana a su domicilio legal.

Precio o coste

Importe0
MonedaCUP
Forma de pagoSin costo
Actualizado
ObservacionesLa presentación y tramitación de la solicitud no tiene costo.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficinas municipales y provinciales de la ONAT
HorarioLunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución de la ONAT que ordena la devolución y reintegro del importe procedente en pesos cubanos.

Vigencia y renovación

El derecho a reclamar la devolución prescribe al año de efectuado o declarado el ingreso.

Casos especiales

  • La ONAT puede ordenar la devolución de oficio cuando detecte un perjuicio al contribuyente.
  • Las causas pueden incluir errores de cálculo, pagos superiores a lo debido, duplicidad de pagos, interpretación incorrecta de normas, falta de aplicación de un beneficio fiscal autorizado o inexistencia del tributo.
  • Cuando una resolución comprende ingresos de distintos presupuestos, la ONAT emite los ejemplares necesarios para cada nivel presupuestario.
  • Los importes pendientes de personas naturales expresados en pesos convertibles se devuelven en pesos cubanos aplicando la tasa de cambio vigente; para personas jurídicas, la equivalencia indicada es un peso convertible por un peso cubano.

Preguntas frecuentes

¿Qué situaciones pueden dar lugar a una devolución?

Puede solicitarse por errores al calcular el tributo, pago excesivo o pago duplicado. También puede proceder si se demuestra que el tributo no correspondía o si no se aplicó oportunamente un beneficio fiscal autorizado.

¿Cómo se entrega el dinero devuelto?

Las personas jurídicas y las personas naturales con cuenta bancaria reciben el reintegro en su cuenta corriente. Las personas naturales sin cuenta bancaria lo cobran en efectivo en la sucursal bancaria más cercana a su domicilio legal.

¿La devolución puede realizarse en varios pagos?

Sí. Tesorería puede fraccionar el reintegro de acuerdo con los recursos disponibles, manteniendo el control hasta pagar el total aprobado.

Fundamento legal

La Resolución No. 339/2020 regula el control, registro e información de las devoluciones de ingresos indebidos o en exceso y otros ingresos del Presupuesto del Estado por las áreas de Tesorería y entidades autorizadas.

Fuentes oficiales

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