Información general
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) puede exonerar las obligaciones fiscales de un contribuyente cuya actividad económica haya sido suspendida temporalmente por autorización del órgano rector correspondiente.
El trámite permite dejar sin efecto los impuestos asociados a la actividad durante la suspensión. No elimina los aportes que correspondan a la contribución a la Seguridad Social.
Desarrollo del trámite
La exoneración requiere que exista previamente un documento de la autoridad competente que ordene o autorice la suspensión temporal del ejercicio de la actividad. Las suspensiones también pueden ser dispuestas por los gobiernos territoriales ante circunstancias que lo justifiquen.
En el caso de trabajadores por cuenta propia, la solicitud de suspensión se presenta ante la Dirección Municipal de Trabajo por los canales que esta establezca. Esa entidad comunica la suspensión a la ONAT mediante conciliaciones, por lo que no corresponde al contribuyente acudir a la ONAT para informar dicha suspensión.
Si durante la suspensión existen trabajadores contratados, debe informarse la suspensión de esos trabajadores.
¿Quién puede solicitarlo?
- Contribuyentes cuya actividad económica haya sido suspendida temporalmente con aprobación del órgano rector.
- Contribuyentes afectados por una suspensión temporal decidida por gobiernos territoriales debido a circunstancias que la requieran.
Requisitos
- Contar con la aprobación o disposición de suspensión temporal emitida por el órgano rector de la actividad.
- Presentar la solicitud ante una oficina provincial o municipal de la ONAT.
Documentos necesarios
- Documento del órgano rector que dispone la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.
- Modelo RC-05 Identificación Fiscal Única, carné del contribuyente.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Obtén la aprobación de la suspensión
Gestiona ante el órgano rector de tu actividad la suspensión temporal y conserva el documento que la dispone.
- 2
Reúne tu identificación tributaria
Ten disponible el modelo RC-05 de Identificación Fiscal Única junto con el documento de suspensión.
- 3
Presenta los documentos ante la ONAT
Acude a la oficina provincial o municipal de la ONAT que corresponda para solicitar la exoneración.
- 4
Consulta suspensiones anteriores si lo necesitas
En el servicio Suspensiones del portal de la ONAT puedes revisar las veces que ha sido suspendida tu actividad. Requiere registro, contraseña segura, NIT y el código de barras del RC-05.
Abrir enlace oficial
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Exoneración de los impuestos vinculados a la actividad económica durante el período de suspensión temporal autorizado.
Vigencia y renovación
Durante el período de suspensión temporal aprobado para la actividad.
Casos especiales
- Para trabajadores por cuenta propia, la suspensión se solicita ante la Dirección Municipal de Trabajo; esta comunica el hecho a la ONAT, por lo que el contribuyente no debe presentarse en la ONAT para informar la suspensión.
- Si el contribuyente tiene trabajadores contratados, debe informar la suspensión de estos trabajadores.
- La contribución a la Seguridad Social debe continuar pagándose aunque se suspendan los impuestos de la actividad.
Preguntas frecuentes
¿La suspensión temporal detiene todos los pagos?
No. Se suspenden los impuestos asociados a la actividad, pero se mantienen los pagos que correspondan por contribución a la Seguridad Social.
¿Qué debe hacer un trabajador por cuenta propia para suspender su actividad?
Debe solicitar la suspensión ante la Dirección Municipal de Trabajo, indicando sus datos, la actividad que realiza y el período solicitado. La Dirección de Trabajo comunica la suspensión a la ONAT.
¿Cómo consulto cuántas veces se ha suspendido mi actividad?
Utiliza el servicio Suspensiones del portal de la ONAT. Para registrarte necesitas una contraseña segura, el NIT y el número del código de barras del RC-05.
Fundamento legal
El Decreto 308/2012 regula las normas generales y los procedimientos tributarios. También resultan aplicables la Resolución No. 90 de 2014, sobre la tramitación de planteamientos en la ONAT, y la Resolución 335 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios en materia tributaria.
Fuentes oficiales
- Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT)Organismo oficial
- Decreto 308/2012 del Consejo de Ministros, Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos TributariosGaceta Oficial2012
- Resolución 335 de 2020 del Ministerio de Finanzas y PreciosGaceta Oficial2020
- Resolución No. 90 de 2014, Reglamento de Tramitación de Planteamientos de la ONATNorma oficial2014




