Información general
Las personas contribuyentes pueden impugnar resoluciones, providencias u otros actos administrativos tributarios que consideren incorrectos o injustos. El procedimiento comienza con el Recurso de Reforma ante la autoridad que emitió el acto.
Si la decisión de Reforma no satisface total o parcialmente al reclamante, puede interponerse un Recurso de Alzada ante el nivel superior competente de la Administración Tributaria.
Desarrollo del trámite
El Recurso de Reforma se presenta sin necesidad de ingresar previamente la cantidad reclamada. Debe formularse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado.
El Recurso de Alzada únicamente procede frente a una resolución que desestime, total o parcialmente, la Reforma. No pueden incorporarse en Alzada cuestiones que no se hubieran planteado en Reforma. Su presentación exige cumplir el requisito de pago, depósito o garantía que corresponda, según determine la Administración Tributaria.
Las reclamaciones presentadas fuera del plazo de 15 días hábiles se declaran inadmisibles. La resolución de Alzada puede ser impugnada mediante demanda administrativa ante la vía judicial en los 30 días posteriores a su notificación.
¿Quién puede solicitarlo?
- Contribuyentes personas naturales.
- Personas jurídicas sujetas a obligaciones tributarias.
- Representantes debidamente acreditados del contribuyente.
Requisitos
- Presentar la reclamación dentro de los 15 días hábiles establecidos para cada recurso.
- Exponer de forma clara los hechos, fundamentos y la pretensión del recurso.
- Para el Recurso de Alzada, haber presentado previamente un Recurso de Reforma sobre las cuestiones reclamadas.
- Cumplir el requisito previo de pago, depósito o garantía exigible para el Recurso de Alzada.
Documentos necesarios
- Escrito de reclamación en original y copia.
- Datos de identificación del reclamante: nombres y apellidos o denominación o razón social.
- Número de Identificación Tributaria (NIT).
- Dirección del domicilio fiscal.
- Documento oficial, poder notarial o documento de tutela legal del representante, cuando corresponda.
- Comprobantes de los importes aportados, si se reclama una deuda tributaria parcialmente pagada mediante Reforma.
- Justificante del pago, depósito o garantía requerido para el Recurso de Alzada, cuando corresponda.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Prepare el escrito de reclamación
Incluya la identificación del contribuyente, NIT, domicilio fiscal, relato de los hechos, fundamentos de la reclamación y lo que solicita.
- 2
Presente el Recurso de Reforma
Entréguelo ante la autoridad de la Administración Tributaria que dictó la resolución, providencia u otro acto que desea impugnar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación.
- 3
Espere la resolución
La Administración Tributaria debe resolver en 60 días hábiles desde la recepción. El término puede extenderse hasta 90 días hábiles por causa fundada comunicada al recurrente.
- 4
Interponer Alzada, si procede
Si la Reforma es desestimada total o parcialmente, presente el Recurso de Alzada ante el nivel inmediato superior competente dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación. No incluya asuntos que no reclamó en Reforma.
- 5
Acuda a la vía judicial si mantiene el desacuerdo
Contra la resolución de Alzada procede demanda administrativa en la vía judicial dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
Precio o coste
| Importe | Sin costo |
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| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tramitación no tiene costo. El Recurso de Alzada puede requerir el pago previo de la deuda reclamada, un depósito o una garantía; esto no constituye una tarifa del trámite. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución administrativa que confirma, modifica o deja sin efecto, según corresponda, el acto tributario impugnado.
Casos especiales
- El Procedimiento de Revisión puede solicitarse excepcionalmente, sin haber iniciado proceso contencioso administrativo, cuando existan nuevas pruebas trascendentes, hechos antes desconocidos o se demuestre que la resolución es improcedente, ilegal, arbitraria o manifiestamente injusta.
- La Revisión debe presentarse dentro de los 180 días naturales posteriores a la notificación de la resolución de Alzada.
- La solicitud de Revisión no suspende ni modifica la ejecución de la decisión de Alzada mientras se resuelve.
- La Revisión corresponde al Ministro de Finanzas y Precios cuando la Alzada fue resuelta por el Jefe de la ONAT, y al Jefe de la ONAT cuando fue resuelta por directores provinciales.
- El Ministro de Finanzas y Precios puede disponer de oficio la revisión de actos administrativos dentro de tres años, cuando proceda y no exista decisión judicial sobre el asunto.
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tengo para presentar el Recurso de Reforma?
Debe presentarse dentro de los 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo.
¿Cuándo puedo presentar un Recurso de Alzada?
Cuando la resolución de Reforma desestime total o parcialmente su reclamación. Debe interponerse en los 15 días hábiles posteriores a la notificación de esa resolución.
¿Puedo alegar en Alzada asuntos que no incluí en Reforma?
No. La Alzada no admite reclamaciones que no hayan sido exigidas previamente mediante el Recurso de Reforma.
¿Qué ocurre después de la resolución de Alzada?
Puede presentar una demanda administrativa ante la vía judicial dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución.
Fundamento legal
Decreto 308/2012 del Consejo de Ministros, Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, publicado en la Gaceta Oficial No. 53 Ordinaria de 2012.




