Migración

¿Cómo solicitar el carné de identidad para extranjeros en Cuba?

Los extranjeros y personas sin ciudadanía con residencia temporal autorizada en Cuba deben solicitar este carné ante el MININT dentro de los 10 días hábiles siguientes.

Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
EntidadDirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
ModalidadPresencial
Coste250.00; 500.00; 750.00 CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoTodas las provincias

Información general

El carné de identidad para extranjeros permite identificarse y realizar trámites en Cuba a quienes poseen la clasificación migratoria de residente temporal. También se expide a personas autorizadas como residentes de inmobiliarias.

La solicitud se presenta ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior, después de obtener la visa y la autorización que corresponda a la actividad o condición de residencia.

Desarrollo del trámite

Antes de viajar, la persona debe obtener en una representación diplomática o consular cubana, u otra oficina autorizada, el visado acorde con el motivo de su estancia. Para esta gestión pueden corresponder visas de trabajo, negocio, estudiante o residente inmobiliario.

Tras la entrada al país y la autorización de la clasificación migratoria, el organismo competente emite una carta para solicitar el documento de identidad. El carné constituye el documento válido para la identificación y para realizar trámites de interés en Cuba. Junto con el pasaporte o documento de viaje vigente, es exigible a los residentes temporales y de inmobiliaria al entrar o salir del territorio nacional.

El documento se emite por un período que no puede superar ni la estancia autorizada en Cuba ni la vigencia del pasaporte o documento de viaje equivalente.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ciudadanos extranjeros o personas sin ciudadanía con clasificación migratoria de residente temporal autorizada en Cuba.
  • Personas con autorización para trabajar, realizar negocios, estudiar, ser becarias o residir en un inmueble autorizado, según corresponda.
  • Titulares de una visa de entrada a Cuba acorde con el objetivo de su estancia.

Requisitos

  • Presentar la solicitud dentro de los 10 días hábiles posteriores a la autorización de la clasificación migratoria.
  • Contar con la carta de solicitud emitida por el ministerio u organismo competente.
  • Tener autorización o permiso según la condición aplicable: trabajo, negocio, estudio, beca o residencia inmobiliaria.
  • Abonar el impuesto mediante sellos del timbre correspondientes.

Documentos necesarios

  • Carta de solicitud del ministerio u organismo que corresponda para el otorgamiento del documento de identidad.
  • Copia del permiso de trabajo, negocio, estudiante o becario, según el caso.
  • Copia de la visa de entrada a Cuba.
  • Pasaporte extranjero.
  • Modelo de solicitud completado y firmado.
  • Dos fotografías de 1 × 1.
  • Sellos del timbre por el importe aplicable.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Obtenga la visa correspondiente

    Antes de viajar, gestione el visado que respalde el motivo de su residencia temporal, como trabajo, negocio, estudios o residencia inmobiliaria.

  2. 2

    Obtenga la autorización y carta de solicitud

    Una vez en Cuba, complete el proceso para obtener la autorización o permiso aplicable. El organismo competente debe emitir la carta para solicitar el carné.

  3. 3

    Reúna los documentos y sellos del timbre

    Prepare el pasaporte, copias exigidas, modelo firmado, fotos, carta de solicitud y sellos del timbre.

  4. 4

    Presente la solicitud ante la DIIE

    Acuda a una oficina de trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del MININT dentro del plazo de 10 días hábiles.

  5. 5

    Reciba el carné

    La entrega puede realizarse el mismo día o demorar hasta 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Precio o coste

Importe250.00; 500.00; 750.00
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre
Actualizado
ObservacionesEntrega inicial: 250.00 CUP. Deterioro: 500.00 CUP. Primera pérdida o extravío: 250.00 CUP. Pérdidas o extravíos posteriores: 750.00 CUP. Prórroga: 250.00 CUP.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficinas de trámites del MININT
Teléfono18808
HorarioLunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Jueves y sábados: 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Carné de identidad para extranjero expedido bajo la clasificación migratoria correspondiente.

Vigencia y renovación

No excede el período de estancia autorizado en Cuba ni la vigencia del pasaporte o documento de viaje equivalente.

Casos especiales

  • Para solicitar un carné por deterioro se pagan 500.00 CUP en sellos del timbre.
  • La primera solicitud por pérdida o extravío cuesta 250.00 CUP en sellos del timbre; las pérdidas o extravíos posteriores cuestan 750.00 CUP.
  • La prórroga del carné cuesta 250.00 CUP en sellos del timbre.
  • El documento se retira definitivamente por fallecimiento del titular, adquisición de ciudadanía cubana o salida definitiva de Cuba.
  • Los menores extranjeros de 16 años cuentan con tarjeta de menor como documento de identidad aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Qué visas pueden respaldar la residencia temporal para este trámite?

Según el propósito de la estancia, pueden corresponder visas de trabajo, negocio, estudiante o residente inmobiliario.

¿Qué documento deben llevar los residentes temporales o de inmobiliaria para entrar o salir de Cuba?

Deben portar pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre, además del carné de identidad para extranjero o la tarjeta de menor, cuando corresponda.

¿Cuáles son los documentos de identidad de los extranjeros residentes temporales?

Son el carné de identidad para extranjero, la tarjeta de menor de 16 años extranjero y el pasaporte o documento de viaje vigente. El carné o tarjeta de menor es el documento válido para identificarse y realizar trámites en Cuba.

Fundamento legal

El trámite se rige por el Decreto No. 26, Reglamento de la Ley de Migración; el Decreto-Ley No. 302 de 2012, que modifica la Ley de Migración; y el Decreto-Ley No. 248 de 2007 sobre el Sistema de Identificación y del Registro de Electores. Para estudiantes extranjeros también resulta aplicable la Resolución 20 de 2018 del Ministerio de Educación Superior.

Fuentes oficiales

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