Información general
La actualización del Acta de Declaratoria de Herederos permite reflejar una modificación o anulación judicial que afecte una declaratoria previamente autorizada.
Puede solicitarla cualquier persona natural en el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos. El trámite tiene un plazo informado de 72 horas desde su presentación.
Desarrollo del trámite
El acta que tenga anotados al margen el tomo y el folio conserva su validez durante un año contado desde la fecha de autorización. Para actualizarla, debe entregarse el documento que se desea modificar junto con los sellos del timbre aplicables según la residencia permanente de la persona natural.
En La Habana existen oficinas del registro en el ámbito provincial y municipal. En el resto del país, la solicitud puede realizarse en las dependencias de las Direcciones Provinciales de Justicia o en el Bufete Colectivo más cercano.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales que requieran actualizar una declaratoria de herederos modificada o anulada judicialmente.
Requisitos
- Que el Acta de Declaratoria de Herederos haya sido modificada o anulada por vía judicial.
- Presentar el sello del timbre correspondiente al impuesto del trámite.
Documentos necesarios
- Acta de Declaratoria de Herederos que se pretende actualizar.
- Sellos del timbre por el importe aplicable.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna el acta y los sellos del timbre
Prepare el Acta de Declaratoria de Herederos objeto de actualización y adquiera los sellos del timbre que correspondan a su condición de residencia.
- 2
Presente la solicitud
Entregue los documentos en el Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos. Fuera de La Habana puede acudir a la Dirección Provincial de Justicia o al Bufete Colectivo más cercano.
- 3
Recoja el resultado
La resolución se informa en un plazo de 72 horas a partir de la solicitud. La atención para recoger es de lunes a viernes, de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
Precio o coste
| Importe | 5.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | El importe corresponde al impuesto que grava la actualización de la declaratoria de herederos. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Actualización del Acta de Declaratoria de Herederos para reflejar la modificación o anulación judicial correspondiente.
Vigencia y renovación
El Acta de Declaratoria de Herederos que consigne al margen tomo y folio tiene validez durante un año desde su autorización.
Casos especiales
- Las personas naturales no residentes permanentes en Cuba pagan un sello del timbre de 125.00 CUP.
- Fuera de La Habana, la solicitud puede gestionarse en dependencias de las Direcciones Provinciales de Justicia o en el Bufete Colectivo más cercano.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir la actualización?
Cualquier persona natural puede presentar la solicitud.
¿Cuándo procede actualizar la declaratoria?
Cuando el Acta de Declaratoria de Herederos haya sido modificada o anulada judicialmente.
¿Cuánto cuesta el trámite?
El impuesto es de 5.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba y de 125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes.
Fundamento legal
Código Civil, Ley No. 59; Decreto-Ley 117/89 y su Reglamento de 19 de octubre de 1989; Ley No. 113 del Sistema Tributario; y Decreto-Ley No. 21, modificativo de la Ley No. 113.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de la República de CubaOrganismo oficial
- Ley No. 59 del Código CivilLey
- Ley No. 113 del Sistema TributarioLey2012-11-21
- Decreto-Ley No. 21Decreto-Ley2020




