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¿Cómo actualizar los datos en el Registro de Contribuyentes de la ONAT?

Comunica a la ONAT los cambios en tus datos tributarios, como dirección, actividad, régimen, contactos o cuenta bancaria fiscal, dentro de los 30 días naturales siguientes.

Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)
EntidadOficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)
ModalidadA través de representante · Por correo electrónico · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoA Coruña, Nacional, Todas las provincias

Información general

La actualización de datos en el Registro de Contribuyentes permite mantener correcta la información fiscal registrada ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).

Debe realizarse cuando se produzcan cambios que afecten los datos declarados. El trámite es aplicable tanto a personas naturales como a personas jurídicas y se atiende de forma inmediata en las oficinas de la ONAT.

Desarrollo del trámite

Debes informar a la ONAT cualquier modificación relacionada con tu situación tributaria. Entre los cambios que requieren actualización se encuentran el traslado, la actividad económica, el régimen tributario, la dirección, el teléfono, el correo electrónico y las cuentas bancarias fiscales.

La documentación varía según seas persona natural o jurídica. Lleva los documentos que acrediten específicamente el cambio declarado, además de los documentos de identificación y registro que correspondan. No cumplir el deber de informar dentro del plazo establecido puede constituir una infracción tributaria sancionable.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales inscritas como contribuyentes ante la ONAT que hayan modificado datos de su registro.
  • Personas jurídicas inscritas en el Registro de Contribuyentes que necesiten actualizar información fiscal o registral.
  • Representantes acreditados de contribuyentes que no puedan presentarse personalmente.

Requisitos

  • Comunicar la modificación dentro de los 30 días naturales posteriores al cambio.
  • Presentar los documentos que acrediten el cambio informado.
  • Para personas naturales, declarar los trabajadores contratados y copropietarios cuando corresponda.
  • Para personas jurídicas, declarar las dependencias que deban acreditarse en el Registro de Contribuyentes a través del contribuyente principal.
  • Las personas jurídicas deben declarar sus dependencias dentro de los 45 días naturales posteriores a su inscripción en la ONAT.

Documentos necesarios

  • Personas naturales: RC-05 Identificación Fiscal Única.
  • Personas naturales: documento de identidad.
  • Personas naturales: autorización, licencia, permiso o afiliación emitida por el órgano competente para la actividad, cuando corresponda.
  • Personas naturales: poder notarial o documento de tutoría legal del representante, si el contribuyente no puede acudir.
  • Personas naturales: declaración de trabajadores contratados y copropietarios.
  • Personas naturales: comprobante de afiliación al Registro de Seguridad Social.
  • Personas naturales: relación de cuentas bancarias fiscales, si corresponde.
  • Personas jurídicas: RC-05 Identificación Fiscal Única.
  • Personas jurídicas: certificación de inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  • Personas jurídicas: copia de la escritura pública protocolizada u otro documento que pruebe la constitución de la entidad.
  • Personas jurídicas: documento oficial o poder notarial que acredite al representante legal, cuando corresponda.
  • Personas jurídicas: declaración de dependencias que deban registrarse.
  • Personas jurídicas: relación de cuentas bancarias fiscales, si corresponde.
  • Personas jurídicas: otros documentos que la ONAT exija para determinar los tributos.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúne la documentación aplicable

    Prepara el RC-05 y los documentos exigidos según seas persona natural o jurídica, incluyendo los que acrediten el cambio que vas a declarar.

  2. 2

    Acude a una oficina de la ONAT

    Presenta la solicitud de actualización en la oficina municipal o provincial de la ONAT que corresponda.

    Abrir enlace oficial
  3. 3

    Informa y formaliza la modificación

    Entrega la documentación y comunica los datos que deben modificarse en el Registro de Contribuyentes.

Precio o coste

Importe0
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesEl trámite no tiene costo.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficinas municipales y provinciales de la ONAT.
HorarioLunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Actualización de los datos del contribuyente en el Registro de Contribuyentes de la ONAT.

Casos especiales

  • Si el contribuyente no puede acudir, puede actuar un representante mediante poder notarial o tutoría legal, según corresponda.
  • Las entidades jurídicas deben acreditar las dependencias que correspondan mediante la declaración presentada por el contribuyente principal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para informar un cambio a la ONAT?

Debes comunicarlo dentro de los 30 días naturales siguientes a que ocurra la modificación.

¿Qué sucede si no actualizo mis datos tributarios?

El incumplimiento de este deber formal puede considerarse una infracción tributaria y estar sujeto a sanción.

¿Tiene costo actualizar los datos del Registro de Contribuyentes?

No. El trámite es gratuito.

Fundamento legal

El Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, establecido por el Decreto 308/2012, regula los deberes formales de los contribuyentes. También se relacionan la Resolución No. 90 de 2014 de la ONAT y la Resolución 335 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Fuentes oficiales

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