Información general
El acta de presencia es un instrumento notarial destinado a acreditar un hecho, acto o circunstancia que el notario verifica directamente.
Puede utilizarse, entre otros supuestos, para dejar constancia de un requerimiento dirigido a otra persona, un ofrecimiento de pago o la entrega de dinero, documentos u objetos.
Desarrollo del trámite
La persona interesada debe acudir a una Unidad Notarial con su documento de identidad. El notario comprobará personalmente el hecho o circunstancia que se pretende hacer constar y autorizará el acta conforme a las reglas del servicio notarial.
Cuando el acta se refiera a la existencia de personas u objetos, no se exige la participación de testigos. La copia de esa acta se entrega el mismo día de su autorización; si no fuera posible, debe indicar que la existencia se acredita respecto de la fecha en que el acta fue autorizada.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales interesadas en acreditar un hecho, acto o circunstancia mediante comprobación notarial.
- Personas jurídicas estatales o no estatales y otros sujetos autorizados a operar en Cuba, según la tarifa aplicable.
- Personas no residentes permanentes, extranjeras y entidades extranjeras radicadas en Cuba, según la tarifa aplicable.
Requisitos
- Comparecer personalmente ante el notario.
- Presentar el carné de identidad.
Documentos necesarios
- Carné de identidad.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúne tu documento de identidad
Lleva tu carné de identidad a la Unidad Notarial.
- 2
Acude a la Unidad Notarial
Expón el hecho, acto o circunstancia cuya comprobación y constancia solicitas.
- 3
Facilita la comprobación notarial
El notario realiza la comprobación personal necesaria para autorizar el acta.
- 4
Abona los importes aplicables
Paga la tarifa notarial en efectivo y entrega los sellos del timbre que correspondan a tu condición.
- 5
Recibe el acta o su copia
El servicio tiene un término de hasta dos días. Para actas de fe de existencia, la copia se expide el día de la autorización, salvo la precisión indicada por el notario.
Precio o coste
| Importe | 150 CUP en efectivo + 5 CUP en sellos del timbre; o 7 500 CUP en efectivo + 125 CUP en sellos del timbre, según la condición del solicitante. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tarifa de 150 CUP más 5 CUP en sellos se indica para personas naturales con residencia permanente en Cuba, personas jurídicas estatales y no estatales —excepto sociedades de capital totalmente extranjero y sus sucursales— y otros sujetos autorizados. La de 7 500 CUP más 125 CUP en sellos se indica para personas naturales sin residencia permanente, personas extranjeras no residentes permanentes, sociedades de capital totalmente extranjero y sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en Cuba. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Acta de presencia autorizada por notario que acredita el hecho, acto o circunstancia comprobado personalmente.
Casos especiales
- En las actas relativas a la fe de existencia de personas u objetos no se requiere la intervención de testigos.
- Si la copia del acta de fe de existencia no se expide el día de la autorización, debe hacer referencia a la fecha en que se acreditó la existencia.
Preguntas frecuentes
¿Para qué hechos puede usarse un acta de presencia?
Puede dejar constancia de hechos, actos o circunstancias verificadas por el notario, como requerimientos entre personas, ofrecimientos de pago y entregas de dinero, documentos u objetos.
¿Se necesitan testigos para acreditar la existencia de una persona u objeto?
No. En las actas de fe de existencia de personas y objetos no es necesaria la intervención de testigos.
¿Qué debo llevar para solicitarla?
Debes comparecer con tu carné de identidad.
Fundamento legal
Se rige por el Código Civil, la Ley No. 80 “De las Notarías Estatales” y su Reglamento aprobado por la Resolución No. 70/1992. Los términos del servicio se actualizan mediante la Resolución No. 137/2019 y las tarifas se recogen en las Resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo al
- Resolución 52 de 2021 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2021
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2021




