Información general
Si un bien forma parte de la comunidad matrimonial, uno de los cónyuges no puede realizar por sí solo actos de dominio sobre él. La autorización del otro debe formalizarse ante una Unidad Notarial.
Este trámite permite dejar constancia notarial del consentimiento de un cónyuge para que el otro disponga del bien común correspondiente.
Desarrollo del trámite
La comunidad matrimonial de bienes se rige por el Código de las Familias. Como regla general, comprende los bienes y derechos adquiridos a título oneroso durante el matrimonio con cargo al patrimonio común, así como determinados ingresos, frutos, rentas, participaciones y otros bienes previstos por la ley.
No se consideran comunes, entre otros supuestos, los bienes obtenidos antes del matrimonio, por herencia o donación, mediante sustitución de un bien propio o con dinero propio. Si existen dudas sobre la naturaleza del bien o el alcance del acto que se pretende realizar, conviene consultar directamente con la notaría antes de comparecer.
¿Quién puede solicitarlo?
- Cónyuges sujetos al régimen de comunidad matrimonial de bienes cuando se pretenda realizar un acto de dominio sobre un bien común.
- El cónyuge que otorga la autorización debe comparecer personalmente ante notario.
Requisitos
- Presentarse personalmente ante el notario.
- Aportar el carné de identidad.
- Presentar el título que acredita la propiedad del bien.
Documentos necesarios
- Carné de identidad del cónyuge que autoriza.
- Título acreditativo de la propiedad del bien.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúne la documentación
Prepara tu carné de identidad y el título de propiedad del bien sobre el cual se realizará el acto.
- 2
Acude a una Unidad Notarial
El cónyuge que dará su consentimiento debe comparecer personalmente ante notario con los documentos requeridos.
- 3
Formaliza la autorización
El notario instrumenta la autorización para que el otro cónyuge pueda disponer del bien común en los términos que correspondan.
- 4
Abona los importes aplicables
Paga la tarifa notarial y el impuesto sobre documentos notariales conforme a tu condición de residencia permanente.
Precio o coste
| Importe | 125 CUP + 5 CUP en sellos del timbre para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 1,250 CUP + 125 CUP en sellos del timbre para personas naturales no residentes permanentes en Cuba. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Los importes corresponden a la cesión de participación en la comunidad matrimonial de bienes y al impuesto aplicable a documentos notariales. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización notarial del cónyuge para disponer de un bien perteneciente a la comunidad matrimonial de bienes.
Casos especiales
- Los matrimonios pueden pactar, antes de formalizarse, un régimen de comunidad matrimonial de bienes o de separación de bienes mediante escritura pública notarial.
- Si no existe pacto matrimonial eficaz sobre el régimen económico, el matrimonio queda sometido al régimen de comunidad matrimonial de bienes desde su formalización.
- No se requiere la autorización del otro cónyuge para los actos de reivindicación realizados en beneficio de la comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Puede un cónyuge disponer por sí solo de un bien común?
No. Para realizar actos de dominio sobre bienes de la comunidad matrimonial necesita la autorización del otro cónyuge, salvo los actos de reivindicación en favor de la comunidad.
¿Qué regímenes económicos puede elegir un matrimonio?
Antes de formalizar el matrimonio, los futuros cónyuges pueden pactar el régimen de comunidad matrimonial de bienes o el de separación de bienes.
¿Qué ocurre si no se acuerda un régimen económico matrimonial?
Desde la formalización del matrimonio se aplica el régimen de comunidad matrimonial de bienes, siempre que no exista un pacto eficaz que establezca otro régimen.
¿Qué bienes suelen considerarse propios de cada cónyuge?
Entre otros, los adquiridos antes del matrimonio, los recibidos por herencia o donación y los obtenidos durante el matrimonio con dinero propio, según las reglas del Código de las Familias.
Fundamento legal
El artículo 234 del Código de las Familias establece que los actos de dominio sobre bienes de la comunidad matrimonial requieren autorización del otro cónyuge, excepto los actos de reivindicación para la comunidad. La prestación se enmarca además en la legislación notarial y en las resoluciones ministeriales sobre términos y tarifas notariales.
Fuentes oficiales
- Ley 156/2022, Código de las FamiliasLey2022-09-27
- Ley No. 80, De las Notarías EstatalesLey1985-03-01
- Resolución No. 70 de 1992 del Ministro de JusticiaResolución1992-06-09
- Resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResoluciones2021
- Resolución No. 137 de 2019 del Ministerio de JusticiaResolución2019-08-07
- Ministerio de Justicia de la República de CubaOrganismo ál




