Información general
La autorización para domiciliación es una escritura notarial mediante la cual el propietario o arrendatario de una vivienda expresa su consentimiento para que otra persona resida de forma permanente en ella.
Se exige en determinados traslados hacia La Habana y también puede utilizarse cuando un propietario acoge de manera permanente a un ciudadano cubano emigrado que desea restablecer su residencia en Cuba.
Desarrollo del trámite
El requisito aplica a personas que llegan desde otros territorios del país para domiciliarse, residir o convivir permanentemente en una vivienda situada en La Habana. También se requiere cuando la persona procede de otro municipio habanero y pretende establecerse en La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro o Diez de Octubre.
No necesitan esta autorización los familiares cercanos del propietario o arrendatario: cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos. La exención incluye a los hijos menores de edad del cónyuge que no sea titular, a las personas declaradas judicialmente incapaces y al núcleo familiar de quien recibe un inmueble por interés estatal o social.
Cuando la autorización se solicite para un ciudadano cubano emigrado que pretende fijar nuevamente su residencia en el país, el propietario debe asumir, cuando proceda, el compromiso de garantizarle alojamiento y manutención hasta que pueda contar con vivienda e ingresos propios.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas procedentes de otros territorios de Cuba que pretenden residir permanentemente en una vivienda de La Habana.
- Personas de otros municipios de La Habana que desean establecerse en La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro o Diez de Octubre.
- Propietarios que autoricen el domicilio permanente de un ciudadano cubano emigrado que solicite establecer su residencia en Cuba.
Requisitos
- Comparecencia personal del propietario o arrendatario ante notario.
- Presentar los datos de la persona que se domicիլիará: nombres y apellidos, edad, estado conyugal, ocupación, domicilio y número de identidad permanente.
- En el caso de ciudadanos cubanos emigrados, el propietario debe comprometerse a asegurar alojamiento y manutención cuando corresponda, hasta que la persona disponga de vivienda e ingresos propios.
Documentos necesarios
- Carné de identidad del propietario o arrendatario.
- Título que pruebe la propiedad o el arrendamiento de la vivienda, según corresponda.
- Datos identificativos de la persona interesada en domiciliarse.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reunir los documentos y datos requeridos
Prepare la identificación del propietario o arrendatario, el documento que acredita el vínculo con la vivienda y los datos completos de la persona que residirá en ella.
- 2
Acudir a una unidad notarial
El propietario o arrendatario debe presentarse personalmente ante notario para otorgar la escritura de consentimiento o autorización.
- 3
Pagar el servicio notarial y el impuesto del timbre
Abone la tarifa aplicable a su condición de residencia o entidad, junto con los sellos del timbre exigidos.
- 4
Recibir la autorización
El notario emite la escritura de autorización dentro del término establecido para el servicio.
Precio o coste
| Importe | 100 CUP más 5 CUP en sellos del timbre; o 1,250 CUP más 125 CUP en sellos del timbre, según la condición del solicitante. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tarifa de 100 CUP corresponde a personas naturales con residencia permanente en Cuba y a los sujetos nacionales indicados en la normativa. La de 1,250 CUP se aplica a personas naturales sin residencia permanente en el país, extranjeros no residentes permanentes y determinadas entidades extranjeras. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura notarial de consentimiento o autorización para la domiciliación, residencia o convivencia permanente.
Casos especiales
- No se exige autorización para el cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos o hermanos del propietario o arrendatario.
- Tampoco se requiere para hijos menores de edad del cónyuge no titular, personas declaradas judicialmente incapaces y el núcleo familiar de quien recibe un inmueble por interés estatal o social.
- Para domiciliar a un ciudadano cubano emigrado que restablece su residencia en Cuba, puede corresponder el compromiso de alojamiento y manutención por parte del propietario.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe comparecer ante el notario?
Debe acudir personalmente el propietario o arrendatario de la vivienda, con su carné de identidad y el documento que acredita la propiedad o el arrendamiento.
¿Qué familiares están exentos de esta autorización?
Están exentos el cónyuge y los hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos del propietario o arrendatario, además de otros supuestos expresamente protegidos.
¿Cuándo se requiere si la persona ya vive en La Habana?
Se requiere si procede de otro municipio habanero y desea domiciliarse de forma permanente en La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro o Diez de Octubre.
Fundamento legal
El trámite se sustenta en el Código Civil, la Ley No. 80 “De las Notarías Estatales” y su reglamento. Los términos del servicio fueron actualizados por la Resolución No. 137/2019; las tarifas vigentes se regulan, según el tipo de usuario, por las resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo ալ
- Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”Ley1985-03-01
- Resolución No. 137/2019 del Ministerio de JusticiaResolución2019-08-15
- Resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResoluciones2021




