Información general
La permuta de una vivienda vinculada o medio básico se formaliza mediante escritura pública notarial cuando al menos uno de los inmuebles pertenece al Estado cubano bajo esa condición.
Para autorizar el contrato, debe acreditarse la aprobación del jefe de la entidad que tiene asignada la vivienda. El trámite también exige documentos sobre la titularidad, la representación y la situación registral del inmueble.
Desarrollo del trámite
Se consideran viviendas vinculadas o medios básicos las viviendas estatales asignadas a órganos y organismos de la Administración Central del Estado, entidades estatales civiles o militares, cooperativas agropecuarias, organizaciones políticas, sociales o de masas, así como sus empresas, para el cumplimiento de sus funciones.
La competencia notarial depende de quiénes intervengan y de la localización de los inmuebles. Si participan una persona natural y una persona jurídica, corresponde la notaría del municipio donde se encuentre la vivienda vinculada o medio básico. Cuando intervienen personas jurídicas, puede utilizarse una notaría de cualquiera de los municipios donde estén situadas esas viviendas.
Si los inmuebles están en provincias distintas o en el municipio especial Isla de la Juventud y una de las ubicaciones corresponde a La Habana, debe intervenir un notario del municipio habanero donde esté la vivienda. Existen reglas específicas para inmuebles situados en La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, así como para zonas de alta significación turística o zonas especiales de desarrollo.
Las personas convivientes que no sean cotitulares no pueden impedir que el titular ejerza el derecho de permutar. La solicitud puede actuarla un representante con poder notarial o con licencia de gestor de permutas.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales titulares o arrendatarias que intervengan en una permuta donde exista una vivienda vinculada o medio básico.
- Personas jurídicas que tengan en uso y administración una vivienda estatal declarada vinculada o medio básico.
- Representantes debidamente acreditados de las partes interesadas.
Requisitos
- Presentar la aprobación del jefe de la entidad a la que pertenece la vivienda vinculada o medio básico.
- Aportar los datos de identificación de todas las partes que intervienen en la escritura.
- Acreditar la representación cuando una parte actúe mediante representante.
- Demostrar que los pagos de la vivienda están liquidados o actualizados, según corresponda.
- Presentar la certificación de dominio del Registro de la Propiedad.
Documentos necesarios
- Documento de identidad de las personas naturales, con sus datos personales requeridos para la escritura.
- Datos de denominación, domicilio legal, nacionalidad y representación de las personas jurídicas.
- Documento constitutivo de empresas, unidades presupuestadas u otras personas jurídicas.
- Documento que acredite la representación voluntaria, legal u orgánica.
- Si la representación es orgánica: documento con la ubicación de la vivienda, entidad que la administra, identificación del representante estatal, autorización y facultades para la permuta, declaración de cese de la condición de vinculada o medio básico cuando proceda y declaración de que no se afecta el patrimonio estatal de la entidad.
- Si la representación es voluntaria: copia autorizada de la escritura de Poder Especial y resolución o acuerdo con la información de la vivienda, la entidad administradora, el eventual cese de la condición y la declaración de no afectación al patrimonio estatal.
- Documento de propiedad de la vivienda cuando intervenga una persona natural propietaria.
- Resolución del jefe de la entidad que declare la vivienda vinculada o medio básico como parte de su patrimonio, cuando corresponda a una persona jurídica.
- Certificación de dominio expedida por el Registro de la Propiedad donde conste inscrita la vivienda.
- Comprobante de pago liquidado o actualizado de la vivienda para propietarios naturales, o de las mensualidades para arrendatarios de viviendas vinculadas o medios básicos.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reunir los documentos de las partes y las viviendas
Prepare la identificación, los documentos de propiedad o constitución, la certificación de dominio, los comprobantes de pago y los documentos de representación que correspondan.
- 2
Obtener la autorización de la entidad estatal
Solicite al jefe de la entidad que tiene asignada la vivienda la aprobación necesaria para realizar la permuta.
- 3
Definir la notaría competente
Seleccione la Unidad Notarial que corresponda según el municipio donde estén las viviendas y el tipo de partes que intervienen.
- 4
Comparecer ante notario
Presente la documentación para que se autorice la escritura pública de Contrato de Permuta de Vivienda y efectúe los pagos aplicables.
Precio o coste
| Importe | 250 CUP por cada inmueble objeto de permuta, más 5 CUP en sellos del timbre; 3,750 CUP por cada objeto de permuta, más 125 CUP en sellos del timbre, para los sujetos incluidos en la tarifa diferenciada. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tarifa de 250 CUP aplica a personas naturales con residencia permanente en Cuba y personas jurídicas estatales o no estatales, con las excepciones indicadas. La tarifa de 3,750 CUP aplica a personas naturales sin residencia permanente, extranjeros no residentes permanentes, sociedades de capital totalmente extranjero y sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en Cuba. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura pública notarial de Contrato de Permuta de Vivienda, para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Casos especiales
- La persona arrendataria de una vivienda vinculada o medio básico que la permuta por una vivienda de propiedad personal mantiene su condición de arrendataria; esa condición se transfiere a la vivienda que recibe.
- La persona natural propietaria que recibe en permuta una vivienda vinculada o medio básico conserva la condición de propietaria sobre el inmueble recibido.
- Cuando una vivienda esté en La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro o Diez de Octubre, interviene el notario con sede en el municipio que corresponda según el orden establecido.
- Las viviendas ubicadas en zonas de alta significación turística o zonas especiales de desarrollo están sujetas a sus regulaciones específicas.
Preguntas frecuentes
¿Qué se considera una vivienda vinculada o medio básico?
Es una vivienda de propiedad estatal asignada a determinadas entidades, organismos, cooperativas u organizaciones para el cumplimiento de sus funciones.
¿Pueden los convivientes impedir la permuta?
No. Las personas que residen con el titular, pero no tienen su misma condición jurídica sobre la vivienda, no pueden oponerse a la permuta.
¿Puede realizarse el trámite mediante representante?
Sí. La representación debe acreditarse con un poder notarial o mediante la licencia de gestor de permutas.
Fundamento legal
La Resolución 320 de 2014 del Ministerio de Justicia regula la formalización notarial del contrato de permuta cuando al menos una vivienda estatal tiene condición de vinculada o medio básico y su inscripción posterior. También se menciona la Resolución V-001/2014, de 27 de agosto de 2014, del Ministro de la Construcción, Reglamento Complementario a la Ley General de la Vivienda.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial
- Resolución 320 de 2014 del Ministerio de Justicia, Gaceta Oficial No. 55 Extraordinaria de 2014Resolución2014
- Resolución V-001/2014 del Ministro de la ConstrucciónResolución27 de agosto de 2014




