Información general
La permuta permite a dos personas naturales propietarias intercambiar sus viviendas mediante escritura pública notarial. Antes de realizarla, ambos inmuebles deben estar inscritos en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Las partes pueden pactar una compensación económica. Si la acuerdan, debe quedar reflejada en la escritura y pagarse durante la formalización con un instrumento bancario autorizado.
Desarrollo del trámite
El contrato se autoriza ante un notario del municipio donde esté ubicada cualquiera de las viviendas, excepto cuando el caso esté sujeto a un régimen especial. El notario deja constancia de la responsabilidad de los propietarios respecto a sus convivientes.
Cuando intervenga una vivienda situada en La Habana y la otra esté en otro territorio, la escritura se formaliza, de proceder, ante notario del municipio habanero donde radique ese inmueble. Las permutas dirigidas hacia La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro o Diez de Octubre desde otro municipio de La Habana se autorizan, de proceder, en una notaría de aquellos municipios.
El impuesto por la permuta es del 4 % del valor actualizado de la vivienda que recibe cada permutante. Si existe compensación, el cálculo incluye el valor del inmueble y la compensación declarada.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales que sean propietarias de las viviendas que pretenden intercambiar.
- Inmuebles previamente inscritos en el Registro de la Propiedad.
- Copropietarios que cuenten con el consentimiento de todos los titulares.
- Cónyuges cuando la vivienda pertenezca al matrimonio o el adquirente esté casado, salvo autorización del cónyuge otorgada en escritura pública.
- Representantes voluntarios con poder especial, cuando proceda y alguna de las partes no pueda comparecer.
Requisitos
- Comparecencia de las partes ante notario con sus carnés de identidad.
- Inscripción previa de cada vivienda en el Registro de la Propiedad.
- Consentimiento de ambos copropietarios cuando la vivienda esté en copropiedad.
- Pago de la compensación en el acto notarial mediante instrumento emitido por una institución bancaria, si las partes la pactan.
Documentos necesarios
- Carné de identidad de cada parte permutante.
- Certificado de matrimonio, cuando corresponda.
- Escritura pública de autorización del cónyuge que no comparece, si aplica.
- Poder especial para la representación voluntaria, cuando proceda.
- Documento oficial que acredite la propiedad: copia autorizada de escritura pública, título administrativo o resolución judicial firme.
- Certificación del Registro de la Propiedad del municipio donde se ubica cada inmueble.
- Cheque de gerencia de la sucursal bancaria que acredite el depósito de la compensación, cuando exista.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe la vía aplicable
Verifique que se trata de viviendas de propietarios particulares y que el caso no requiere trámite administrativo ante la Dirección Municipal de la Vivienda ni decisión judicial.
- 2
Inscriba las viviendas
Asegure que cada inmueble esté inscrito en el Registro de la Propiedad que corresponda antes de acudir a la notaría.
- 3
Reúna la documentación
Prepare la identificación, los títulos de propiedad, certificaciones registrales y los documentos matrimoniales o de representación que sean necesarios.
- 4
Gestione la compensación, si la pactaron
Deposite el importe acordado y presente el cheque de gerencia bancario. El cheque tiene una vigencia de 60 días desde su emisión.
- 5
Comparezca ante notario
Las partes, cónyuges o representantes autorizados formalizan la escritura pública de permuta y realizan el pago de la compensación, si corresponde.
Precio o coste
| Importe | 250 CUP por la escritura de cada inmueble, más 5 CUP en sellos del timbre, para personas naturales con residencia permanente en Cuba. Para personas naturales sin residencia permanente en Cuba y extranjeras no residentes permanentes: 3,750 CUP por cada inmueble, más 125 CUP en sellos del timbre. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo para la tarifa y sellos del timbre. La compensación acordada se paga mediante instrumento bancario. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas indicadas corresponden a las Resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de Justicia. Además, se aplica el impuesto del 4 % sobre el valor actualizado de la vivienda recibida; si hay compensación, se suma al valor declarado del inmueble. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura pública notarial que formaliza el contrato de permuta de viviendas.
Casos especiales
- Las viviendas del fondo estatal ocupadas en arrendamiento o usufructo, gratuito u oneroso, se tramitan como permuta administrativa ante la Dirección Municipal de la Vivienda, no ante notaría.
- Las permutas para liquidar una copropiedad o separar a convivientes del núcleo familiar se resuelven ante el Tribunal Provincial Popular competente cuando exista inconformidad entre propietarios.
- Las viviendas ubicadas en zonas especiales o de alta significación turística requieren autorización previa de la Dirección Municipal de la Vivienda y de la autoridad competente en la zona antes de acudir a la notaría.
- Si al menos una vivienda es vinculada o medio básico propiedad del Estado, se exige la aprobación del jefe de la entidad a la que pertenece.
- Los convivientes que no sean titulares no pueden impedir la permuta, aunque el notario deja constancia de la responsabilidad de las partes respecto a ellos.
- La nulidad de una permuta corresponde al tribunal competente. Puede alegarse, entre otras causas, por documentos o declaraciones falsos o por desprotección de convivientes.
Preguntas frecuentes
¿Se necesita el consentimiento de todos los copropietarios?
Sí. Si una vivienda pertenece en copropiedad, todos los titulares deben consentir la permuta.
¿Puede un conviviente no propietario oponerse a la permuta?
No. El derecho corresponde al titular de la vivienda, habitación o accesoria, aunque la escritura deja constancia de la responsabilidad de las partes respecto a sus convivientes.
¿Dónde se tramita una permuta con una vivienda en una zona turística especial?
Primero debe solicitarse autorización ante la Dirección Municipal de la Vivienda. Tras obtenerla, los interesados pueden formalizar el contrato en notaría.
¿Puede anularse una escritura de permuta?
La nulidad debe ser declarada por el tribunal competente. Puede solicitarse, por ejemplo, si se usaron documentos falsos, se hicieron manifestaciones falsas o se dejó desprotegido a un conviviente.
Fundamento legal
La permuta se rige por la Ley No. 65, Ley General de Vivienda, modificada, incluido el Decreto-Ley No. 288 de 2011, cuyo artículo 38 regula el impuesto aplicable. También resultan aplicables la Ley No. 59, Código Civil; la Ley No. 80, De las Notarías Estatales; su Reglamento aprobado por la Resolución No. 70/1992; la Resolución No. 137/2019 sobre términos notariales; y las Resoluciones 52 y 53 de 2021 sobre tarifas.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial
- Decreto-Ley No. 288 de 2011 del Consejo de EstadoNorma oficial2011
- Resolución 52 de 2021 del Ministerio de JusticiaNorma oficial2021
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaNorma oficial2021




