Información general
La liquidación de la comunidad matrimonial de bienes permite distribuir los bienes adquiridos en común durante el matrimonio cuando este se extingue por divorcio, nulidad, muerte o presunción de muerte.
Puede realizarse ante notario cuando existe acuerdo entre las partes. Si hay desacuerdo, corresponde promover la liquidación por la vía judicial con asistencia letrada.
Desarrollo del trámite
En divorcio o nulidad, los excónyuges pueden acordar la división ante notario. Cuando el divorcio se formaliza notarialmente, también pueden liquidar los bienes en ese mismo acto o reservar expresamente la posibilidad de hacerlo después. Si el divorcio fue decretado judicialmente, la división de los bienes comunes puede tramitarse de mutuo acuerdo o en proceso judicial.
La operación puede comprender bienes muebles e inmuebles. Para una liquidación total deben inventariarse y valorarse los bienes, y determinar la parte que corresponde a cada participante.
Si pasa un año desde la extinción del matrimonio por divorcio o nulidad sin iniciar operaciones judiciales ni extrajudiciales, cada excónyuge pasa a ser propietario único de los bienes muebles comunes que haya mantenido en posesión. La posibilidad de liquidar los inmuebles comunes puede promoverse sin depender de quién los posea ni del tiempo transcurrido.
Ante el fallecimiento o la presunción de muerte de un cónyuge, intervienen el sobreviviente y los herederos. La liquidación se mantiene pendiente hasta que se realice junto con la aceptación y partición de la herencia. El cónyuge sobreviviente conserva el derecho a la mitad de los bienes comunes y concurre además como heredero conforme al orden sucesorio aplicable.
¿Quién puede solicitarlo?
- Excónyuges que deseen dividir de común acuerdo los bienes comunes tras divorcio o nulidad.
- Cónyuge sobreviviente y herederos del cónyuge fallecido cuando exista acuerdo para liquidar los bienes comunes.
- Personas que actúen mediante representante voluntario con poder especial, cuando proceda.
Requisitos
- Existencia de un matrimonio extinguido por divorcio, nulidad, muerte o presunción de muerte.
- Comparecencia de todas las personas que intervienen en la liquidación o representación mediante poder especial cuando corresponda.
- Acuerdo de las partes para realizar la liquidación ante notario.
- Inventario y avalúo de los bienes cuando se pretenda una liquidación total.
Documentos necesarios
- Carné de identidad de los comparecientes.
- Poder especial, si alguna persona interviene mediante representación voluntaria.
- En caso de divorcio: documento que pruebe el estado civil de divorciados, mediante escritura pública de divorcio notarial o certificación de sentencia firme expedida por el Tribunal Municipal Popular correspondiente.
- Para viviendas: copia autorizada de escritura pública, título administrativo, resolución judicial firme o certificación del Registro de la Propiedad del municipio donde radique el inmueble, si está inscrito.
- Inventario y avalúo de los bienes muebles; incluir los documentos de titularidad cuando puedan acreditarse.
- En caso de fallecimiento: certificado de matrimonio.
- En caso de fallecimiento: certificado de defunción del cónyuge.
- En caso de fallecimiento: certificados de nacimiento de los herederos titulares, si los hubiera.
- En caso de fallecimiento: inventario y avalúo de bienes muebles e inmuebles, con los documentos que acrediten su titularidad cuando sea posible.
- Otros documentos que el notario indique según el caso.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna la documentación aplicable
Prepare los documentos de identidad, los que acreditan divorcio o fallecimiento, la titularidad de los bienes y el inventario con avalúo cuando corresponda.
- 2
Acuerde la distribución de los bienes
Defina con las demás personas participantes qué bienes integran la comunidad y la proporción que se adjudicará a cada una. Si no hay acuerdo, la liquidación debe tramitarse judicialmente.
- 3
Comparezca ante una Unidad Notarial
Acudan los excónyuges o, en caso de fallecimiento, el cónyuge sobreviviente y los herederos; también puede intervenir un representante con poder especial cuando proceda.
- 4
Otorgue la escritura notarial
El notario revisa los documentos y autoriza la escritura de liquidación si se cumplen los requisitos.
- 5
Pague la tarifa y el impuesto de timbre
Abone los importes aplicables según su condición de residencia permanente en el territorio nacional.
Precio o coste
| Importe | 175.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 2500.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes y personas extranjeras sin residencia permanente. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo, más sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Impuesto de timbre: 5.00 CUP para residentes permanentes y 125.00 CUP para no residentes permanentes y extranjeros sin residencia permanente. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura pública de liquidación de la comunidad matrimonial de bienes, con la adjudicación acordada de los bienes a las personas participantes.
Casos especiales
- Si el divorcio notarial se realiza ante notario, la liquidación puede formalizarse en el mismo acto o dejarse para un momento posterior.
- Cuando no exista acuerdo entre excónyuges, herederos o cónyuge sobreviviente, la liquidación debe solicitarse ante los tribunales y requiere los servicios de un abogado.
- Tras un año de divorcio o nulidad sin iniciar liquidación judicial o extrajudicial, cada excónyuge adquiere en propiedad exclusiva los bienes muebles comunes que haya mantenido en posesión.
- Los bienes inmuebles comunes pueden liquidarse por acuerdo o judicialmente aunque haya transcurrido más de un año desde el divorcio.
- En caso de muerte, la liquidación puede realizarse junto con la aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
Preguntas frecuentes
¿Qué bienes pueden incluirse?
La liquidación puede recaer sobre bienes muebles e inmuebles de propiedad común. Para una división total debe presentarse el inventario y avalúo correspondiente.
¿Qué ocurre si no se inicia la liquidación durante el primer año después del divorcio?
Respecto a los bienes muebles comunes, cada excónyuge queda como propietario único de aquellos que haya mantenido en posesión desde la extinción del matrimonio. Esta regla no impide promover la liquidación de inmuebles comunes.
¿Cómo se procede si fallece uno de los cónyuges?
Deben intervenir el cónyuge sobreviviente y los herederos. La liquidación de los bienes comunes puede efectuarse conjuntamente con la aceptación y partición de la herencia.
¿Se puede acudir al notario si una de las partes no está de acuerdo?
No para una liquidación por mutuo acuerdo. Ante desacuerdo, corresponde acudir a la vía judicial con la asistencia de un abogado.
Fundamento legal
El servicio se rige por la Ley No. 80 “De las Notarías Estatales” y su reglamento, así como por las disposiciones sobre términos y tarifas notariales. Para los efectos de la liquidación tras divorcio o nulidad, resultan aplicables los Acuerdos 155 y 158 de 2011 del Tribunal Supremo Popular. La documentación inmobiliaria se vincula a las normas de vivienda, propiedad y actualización registral aplicables.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial
- Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”Ley1985-03-01
- Resolución No. 70/1992 del Ministro de JusticiaReglamento1992-06-09
- Acuerdo 155 de 2011 del Tribunal Supremo PopularAcuerdo2011
- Acuerdo 158 de 2011 del Tribunal Supremo PopularAcuerdo2011
- Resolución 52 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Resolución No. 137/2019Resolución2019-08-15




