Información general
Después de un divorcio por mutuo acuerdo, los excónyuges pueden necesitar actualizar los pactos que regulan sus responsabilidades respecto a los hijos comunes menores.
La modificación se formaliza en una unidad notarial y puede referirse a la patria potestad, guarda y cuidado, comunicación con los hijos, pensión alimenticia o acuerdos sobre la vivienda común.
Desarrollo del trámite
Este servicio notarial procede cuando la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo ya fue autorizada y ambos excónyuges desean cambiar las convenciones paterno-filiales incluidas en ella. Si acuden a un notario diferente de quien autorizó el divorcio, deben aportar una copia autorizada de la escritura de divorcio.
Los cambios pueden abarcar el ejercicio de la patria potestad de los hijos comunes menores, la guarda y cuidado, el régimen de comunicación con el progenitor que no tenga la guarda y cuidado, la persona obligada a pagar alimentos y el importe de la pensión. También pueden modificar los pactos relativos a la vivienda cuando esta sea un bien común.
¿Quién puede solicitarlo?
- Excónyuges divorciados por mutuo acuerdo que deseen cambiar las convenciones establecidas en la escritura pública de divorcio.
- Personas con acuerdos que involucren hijos comunes menores, pensión alimenticia o vivienda común.
Requisitos
- Comparecencia de ambos excónyuges ante notario.
- Presentar el carné de identidad de cada compareciente.
- Si el trámite se realiza ante un notario distinto, presentar copia autorizada de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo.
Documentos necesarios
- Carné de identidad de ambos excónyuges.
- Copia autorizada de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo, cuando se comparezca ante un notario diferente del que autorizó el divorcio.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reunir la documentación
Ambos excónyuges deben contar con sus carnés de identidad. Si acudirán a una notaría distinta de la que autorizó el divorcio, deben obtener además la copia autorizada de esa escritura.
- 2
Comparecer en la unidad notarial
Los excónyuges se presentan personalmente ante notario para solicitar el cambio de las convenciones.
- 3
Precisar los acuerdos que se modificarán
Indiquen los nuevos pactos sobre patria potestad, guarda y cuidado, comunicación, pensión alimenticia o vivienda común, según corresponda.
- 4
Abonar la tarifa e impuestos aplicables
Para personas naturales con residencia permanente en Cuba, el servicio tiene una tarifa de 40 pesos cubanos y requiere 5 pesos cubanos en sellos del timbre.
- 5
Esperar la prestación del servicio notarial
El plazo informado es de hasta 15 días hábiles contados desde la comparecencia ante notario.
Precio o coste
| Importe | 40.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | En efectivo, más sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Tarifa aplicable a personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional. Se añaden 5.00 CUP en sellos del timbre. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Modificación notarial de las convenciones acordadas en la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo.
Casos especiales
- Cuando la solicitud se presenta ante un notario diferente del que autorizó el divorcio, es obligatoria la copia autorizada de la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo.
- Las convenciones sobre vivienda pueden modificarse cuando la vivienda constituya un bien común.
Preguntas frecuentes
¿Deben acudir los dos excónyuges?
Sí. Ambos deben comparecer ante notario y presentar sus respectivos carnés de identidad.
¿Qué acuerdos se pueden modificar?
Los relativos a patria potestad, guarda y cuidado, comunicación de los hijos con el progenitor sin guarda y cuidado, pensión alimenticia y, si aplica, vivienda común.
¿Cuándo debo llevar la copia autorizada de la escritura de divorcio?
Cuando realice el trámite ante un notario distinto del que autorizó la escritura pública de divorcio por mutuo acuerdo.
¿Cuál es el costo para residentes permanentes en Cuba?
La modificación cuesta 40.00 CUP en efectivo, más 5.00 CUP en sellos del timbre.
Fundamento legal
El trámite se rige por la Ley No. 59 del Código Civil, la Ley No. 80 “De las Notarías Estatales” y su Reglamento aprobado por la Resolución No. 70/1992. Los plazos se actualizan mediante la Resolución No. 137/2019 y las tarifas aplicables se establecen en la Resolución No. 517/2020 del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial
- Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”Ley1985-03-01
- Resolución No. 70/1992 del Ministro de JusticiaReglamento1992-06-09
- Resolución No. 137/2019 del Ministerio de JusticiaResolución2019-08-07
- Resolución No. 517/2020 del Ministerio de JusticiaResolución2020




