Información general
El testimonio por exhibición permite conservar, mediante una transcripción íntegra realizada por un notario, el contenido de un documento público o privado presentado en original.
El documento original no queda retenido: se devuelve a quien lo exhibe. Si el testimonio debe surtir efecto en el exterior, puede requerir legalización.
Desarrollo del trámite
Este servicio acredita la transcripción efectuada por el notario a partir del documento original exhibido. Debes acudir personalmente a una Unidad Notarial con tu identificación y el documento que deseas reproducir.
La tarifa varía según la condición de residencia o el tipo de entidad solicitante. Para determinadas personas no residentes y entidades extranjeras, el cobro incluye un importe por la primera hoja y otro por cada hoja o fracción adicional.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales con residencia permanente en Cuba.
- Personas naturales no residentes permanentes en Cuba.
- Personas extranjeras sin residencia permanente en Cuba.
- Personas jurídicas estatales y no estatales.
- Sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en Cuba.
Requisitos
- Presentarse ante notario con el carné de identidad.
- Exhibir el documento original, público o privado, cuyo contenido se solicita transcribir.
Documentos necesarios
- Carné de identidad.
- Documento original objeto del testimonio.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúne la identificación y el original
Lleva tu carné de identidad y el documento original que deseas incorporar al testimonio.
- 2
Acude a una Unidad Notarial
Presenta la solicitud de forma presencial ante el notario.
- 3
Paga los importes aplicables
Abona la tarifa del servicio en efectivo y el impuesto en sellos del timbre que corresponda a tu condición.
- 4
Recoge el testimonio
El notario expide la transcripción íntegra y devuelve el documento original exhibido.
Precio o coste
| Importe | Residentes permanentes y personas jurídicas comprendidas en la tarifa nacional: 120 CUP por el testimonio y 5 CUP en sellos del timbre. No residentes permanentes, extranjeros sin residencia permanente y determinadas entidades extranjeras: 1,250 CUP por la primera hoja, 250 CUP por cada hoja o fracción adicional y 125 CUP en sellos del timbre. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas indicadas corresponden a las Resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de Justicia. Confirma su vigencia y el importe final en la Unidad Notarial antes de realizar el trámite. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Testimonio notarial que reproduce íntegramente el contenido del documento original exhibido; el original es devuelto al interesado.
Casos especiales
- Cuando el testimonio vaya a utilizarse fuera de Cuba, puede ser objeto de legalización.
- Para solicitantes sujetos a la tarifa aplicable a no residentes o entidades extranjeras, se cobra por la primera hoja y por cada hoja o fracción adicional.
Preguntas frecuentes
¿El notario conserva el documento original?
No. El notario realiza la transcripción íntegra para emitir el testimonio y devuelve el original a la persona interesada.
¿Puede utilizarse el testimonio fuera de Cuba?
Sí, puede legalizarse si se requiere presentarlo en el exterior.
¿Cuánto demora el servicio?
El término establecido es de hasta dos días contados desde que se comparece ante el notario.
Fundamento legal
El servicio se sustenta en la Ley No. 80, De las Notarías Estatales, y su Reglamento aprobado por la Resolución No. 70/1992. Los términos de prestación fueron actualizados por la Resolución No. 137/2019. Las tarifas se recogen en las Resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de Justicia, según la condición del solicitante.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial
- Resolución 52 de 2021 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2021
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2021
- Ley No. 80, De las Notarías EstatalesGaceta Oficial de la República de Cuba1985
- Resolución No. 137/2019 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial de la República de Cuba2019




