Comercio

¿Cómo solicitar un duplicado de la libreta de abastecimiento por pérdida o deterioro?

Solicita en la Oficoda un duplicado de la libreta de abastecimiento si se perdió o está deteriorada. Puede gestionarlo un integrante del núcleo familiar mayor de 18 años.

Ministerio del Comercio Interior
EntidadMinisterio del Comercio Interior
ModalidadPresencial
Coste$10.00; $5.00 en caso de constancia de extravío Modelo M-17 CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La libreta de control de venta de productos alimenticios, conocida como libreta de abastecimiento, puede reemplazarse cuando se extravía o presenta deterioro.

El trámite se realiza ante la Oficina del Registro de Consumidores (Oficoda) correspondiente. La notificación puede hacerla cualquier miembro adulto del núcleo familiar.

Desarrollo del trámite

El procedimiento y el plazo cambian según la causa. Cuando la libreta está deteriorada, debe entregarse el ejemplar afectado y el duplicado se expide el mismo día. Si hubo pérdida, se notifica el hecho en la Oficoda y la emisión puede demorar hasta tres días hábiles.

Los importes indicados se abonan mediante sellos del timbre que gravan documentos. Para expediciones sucesivas por pérdida o extravío se aplica el valor previsto para triplicados.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Integrantes del núcleo familiar al que corresponde la libreta de abastecimiento.
  • Personas mayores de 18 años.

Requisitos

  • Presentarse en la Oficina del Registro de Consumidores (Oficoda) correspondiente.
  • Notificar la pérdida cuando la libreta se haya extraviado.
  • Entregar la libreta afectada cuando el motivo sea deterioro.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad de la persona que realiza la gestión.
  • Libreta para productos alimenticios deteriorada, solo cuando se solicita el duplicado por deterioro.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna los documentos según el motivo

    Lleve su carné de identidad. Si la libreta está deteriorada, lleve también el ejemplar dañado.

  2. 2

    Acuda a la Oficoda correspondiente

    Un miembro del núcleo familiar mayor de 18 años debe notificar la pérdida o presentar la libreta deteriorada ante la Oficina del Registro de Consumidores.

  3. 3

    Abone el sello del timbre aplicable

    Presente el sello del timbre requerido para el duplicado y, si corresponde, para la constancia de extravío.

  4. 4

    Reciba el duplicado

    Por deterioro se entrega el mismo día. Por pérdida, el plazo máximo es de tres días hábiles desde la notificación.

Precio o coste

Importe$10.00; $5.00 en caso de constancia de extravío Modelo M-17
MonedaCUP
Forma de pagoSello del timbre que grava documentos
Actualizado
ObservacionesEl duplicado cuesta $10.00. La constancia de extravío Modelo M-17 cuesta $5.00. Los triplicados por sucesivas expediciones debido a pérdida o extravío cuestan $10.00.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficoda correspondiente al núcleo familiar
HorarioLunes, martes y jueves: 8:00 a. m. a 4:00 p. m. Miércoles y viernes: 8:00 a. m. a 7:00 p. m. Sábados: 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Duplicado de la libreta para productos alimenticios.

Casos especiales

  • Si la libreta está deteriorada, debe presentarse el documento original afectado y el duplicado se entrega el mismo día.
  • Ante pérdidas o extravíos sucesivos, la expedición de triplicados requiere un sello del timbre de $10.00 CUP.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede notificar la pérdida de la libreta de abastecimiento?

Puede hacerlo cualquier integrante del núcleo familiar que tenga 18 años o más.

¿Cuánto demora el duplicado si la libreta está deteriorada?

Se expide el mismo día en que se realiza el trámite.

¿Cuál es el plazo cuando la libreta se perdió?

La Oficoda debe emitir el duplicado en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde la notificación.

Fundamento legal

El trámite se enmarca en la Resolución No. 54 de 2018 del Ministerio del Comercio Interior, la Resolución No. 78 de 1991 del MINCIN y el Decreto-Ley No. 21, modificativo de la Ley No. 113 del Sistema Tributario.

Fuentes oficiales

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