Información general
El traslado temporal del consumo de leche fresca permite que determinados consumidores reciban esta asignación en otra zona sin tramitar su baja de la libreta de productos alimenticios de origen.
Está dirigido a menores con derecho al consumo lácteo y a adultos que tienen indicada una dieta médica de leche fresca. La gestión se realiza ante la Oficina del Registro de Consumidores (Oficoda).
Desarrollo del trámite
La Oficoda de origen entrega el modelo de baja para tránsito de leche fresca. Con ese documento, la identificación del consumidor y la libreta del lugar de destino, se solicita el alta temporal en la Oficoda correspondiente.
Cuando el tránsito supera 30 días, la identificación presentada debe reflejar la residencia temporal o transitoria vinculada a la libreta donde se registrará el alta por tránsito. También existe el modelo M-24 para adquirir leche fresca en un lugar diferente al de residencia.
¿Quién puede solicitarlo?
- Niños en edad de consumo de leche fresca.
- Adultos que reciben leche fresca por dieta médica.
Requisitos
- No se requiere dar de baja al consumidor de la libreta de productos alimenticios de origen.
- Si el traslado temporal excede 30 días, la identificación debe estar actualizada con residencia temporal o transitoria conforme a la libreta de destino.
Documentos necesarios
- Carné de identidad de quien realiza la gestión.
- Tarjeta del menor, cuando el beneficiario es un niño.
- Carné de identidad del adulto beneficiario, si recibe leche fresca por dieta médica.
- Modelo de baja de tránsito de leche fresca emitido por la Oficoda donde está inscrito el consumidor.
- Carné de identidad o tarjeta del menor actualizada con residencia temporal o transitoria, si el alta por tránsito será por más de 30 días.
- Libreta de productos alimenticios en la que se efectuará el alta temporal.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Solicite el modelo de tránsito en la Oficoda de origen
Obtenga el modelo de baja de tránsito de leche fresca en la Oficoda donde está censado el consumidor.
- 2
Reúna la identificación y la libreta de destino
Prepare los documentos del beneficiario, de la persona que realiza el trámite y la libreta donde se registrará el alta temporal.
- 3
Presente la solicitud en la Oficoda
Entregue los documentos y el sello del timbre requerido en la Oficina del Registro de Consumidores.
- 4
Formalice el alta temporal
La Oficoda registra el tránsito para que la leche fresca pueda recibirse temporalmente en el lugar solicitado.
Precio o coste
| Importe | 5.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sello del timbre que grava documentos. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Se exige un sello del timbre de 5.00 CUP por tránsito de leche y también para el modelo M-24 destinado a adquirir leche fresca fuera del lugar de residencia. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Alta temporal por tránsito para recibir leche fresca en una libreta de productos alimenticios distinta a la de residencia.
Vigencia y renovación
El período autorizado de tránsito; para solicitudes superiores a 30 días se exige acreditar residencia temporal o transitoria.
Casos especiales
- Para tránsitos de más de 30 días, debe presentarse identificación actualizada con residencia temporal o transitoria.
- El modelo M-24 se utiliza para adquirir leche fresca en un lugar diferente al de residencia.
Preguntas frecuentes
¿Hay que dar de baja al consumidor de la libreta de origen?
No. El traslado temporal del consumo de leche fresca se realiza sin efectuar la baja del consumidor en la libreta de productos alimenticios.
¿Quién puede solicitar este tránsito?
Puede gestionarse para niños en edad de consumo lácteo y para adultos que reciben leche fresca mediante dieta médica.
¿Cuánto cuesta el trámite?
El tránsito de leche requiere un sello del timbre de 5.00 CUP. El modelo M-24 también requiere un sello del timbre por ese importe.
Fundamento legal
La gestión se regula por la Resolución No. 54 de 2018 del Ministerio del Comercio Interior, que aprueba indicaciones para la protección al consumidor en el comercio interno; la Resolución No. 78 de 1991 del MINCIN; y el Decreto-Ley No. 21, modificativo de la Ley No. 113 del Sistema Tributario.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Comercio Interior de CubaOrganismo oficial
- Resolución No. 54 de 2018 del Ministerio del Comercio InteriorResolución2018
- Decreto-Ley No. 21 del Consejo de EstadoDecreto-Ley2020
- Resolución No. 78 de 1991 del Ministerio de Comercio InteriorResolución1991




