Información general
Las transferencias bancarias internacionales permiten remitir dinero a personas naturales en Cuba desde entidades financieras del exterior que mantengan acuerdos con bancos cubanos.
El envío puede acreditarse en una cuenta en CUP o en USD con respaldo en MLC, o quedar disponible para su cobro en efectivo en una sucursal bancaria, según la instrucción dada al banco emisor.
Desarrollo del trámite
La persona que remite el dinero debe tramitar la operación en su banco y señalar el banco cubano receptor: Banco Metropolitano S.A. (BANMET), Banco Popular de Ahorro (BPA) o Banco de Crédito y Comercio (BANDEC). El banco de origen debe poder operar con un banco corresponsal de Cuba y utilizar una divisa aceptada por la entidad cubana; el importe se convierte a USD aplicando el tipo de cambio del día.
Para depósitos, deben facilitarse los datos de la cuenta del beneficiario. Si se elige el cobro en efectivo, ese número no es necesario, pero sí deben indicarse la sucursal y su dirección. Las cuentas en USD con respaldo en MLC pueden recibir transferencias desde el exterior en monedas libremente convertibles aceptadas. No se establece un límite de recepción para remesas acreditadas en esas cuentas, aunque el banco emisor puede imponer límites.
Las transferencias procedentes de cuentas o tarjetas vinculadas a bancos de Estados Unidos no están disponibles, debido a que los bancos cubanos no mantienen vínculos con esas instituciones.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales beneficiarias en Cuba.
- Remitentes que operen mediante un banco del exterior con acuerdos de corresponsalía con bancos cubanos.
- Transferencias emitidas en divisas aceptadas por el banco cubano receptor.
Requisitos
- Indicar si el dinero se depositará en cuenta bancaria o se cobrará en efectivo.
- Seleccionar el banco cubano receptor: BANMET, BPA o BANDEC.
- Aportar los datos de identidad, contacto y residencia del beneficiario.
- Indicar la sucursal cubana donde se recibirá o cobrará la transferencia.
- Confirmar con el banco emisor que puede cursar transferencias hacia Cuba.
Documentos necesarios
- Nombre y apellidos del beneficiario, tal como figuran en su carné de identidad o pasaporte.
- Número de carné de identidad o pasaporte del beneficiario.
- Dirección completa de residencia del beneficiario, incluido municipio y provincia.
- Teléfono fijo o móvil del beneficiario.
- Código SWIFT del banco cubano receptor.
- Código o número de la sucursal cubana de destino.
- Dirección completa de la sucursal donde se cobrará o recibirá el envío.
- Número de cuenta bancaria del beneficiario, únicamente cuando el envío se deposite en cuenta.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúne los datos del beneficiario
Obtén sus datos de identidad, dirección, teléfono, banco cubano, sucursal y, si corresponde, número de cuenta.
- 2
Confirma la posibilidad de envío
Consulta con tu banco si puede realizar la transferencia mediante un banco corresponsal de Cuba y qué divisas admite la operación.
- 3
Acude al banco emisor
Solicita la transferencia internacional e indica expresamente el banco cubano de destino y la modalidad: depósito en cuenta o cobro en efectivo.
- 4
Revisa las instrucciones antes de confirmar
Verifica especialmente los datos del beneficiario, el SWIFT, la sucursal, la moneda y la distribución de las comisiones.
- 5
Da seguimiento al envío
El beneficiario puede comprobar un depósito en su cuenta mediante cajeros automáticos, Telebanca, Banca Remota, Transfermóvil o EnZona.
Precio o coste
| Importe | |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | El banco emisor puede cobrar una comisión. Los gastos pueden acordarse como OUR (a cargo del emisor), SHA (compartidos) o BEN (a cargo del beneficiario). |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas dependen del banco emisor, los intermediarios y el banco receptor. Confirma el importe y quién asumirá los cargos antes de ordenar el envío. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
El beneficiario recibe el importe mediante acreditación en su cuenta bancaria o cobro en efectivo en la sucursal indicada.
Casos especiales
- Las cuentas en USD con respaldo en MLC pueden recibir transferencias desde el exterior en monedas libremente convertibles aceptadas.
- Para cobrar efectivo en euros, la transferencia debe estar denominada en euros y la sucursal debe disponer de esa moneda.
- Cuando la transferencia se deposita en una cuenta de ahorro, se acredita en CUP; si se ordena a una cuenta en USD con respaldo en MLC, se deposita en MLC.
- Si el remitente detecta un error, debe solicitar la corrección ante el banco donde ordenó la transferencia. La modificación se gestiona entre bancos mediante mensaje SWIFT.
- Ante una demora, el beneficiario debe pedir al remitente que solicite a su banco una reclamación oficial al banco receptor.
- Si no hay un banco corresponsal en el país de origen, el remitente puede pedir a su banco que curse el envío a través de uno de los corresponsales con Cuba.
Preguntas frecuentes
¿Qué códigos SWIFT se usan para los bancos cubanos?
Los códigos generales indicados son BMNBCUHH para BANMET, BPAHCUHH para BPA y BDCRCUHH para BANDEC. Para operaciones con sucursal se emplean las variantes BMNBCUHHXXX, BPAHCUHHXXX y BDCRCUHHXXX, donde XXX corresponde al código de la sucursal de destino.
¿Puede enviarse dinero desde Europa u otros países fuera de Estados Unidos?
Sí, cuando el banco emisor pueda tramitar la operación mediante un banco corresponsal con Cuba. Debe confirmarse previamente con la entidad de origen.
¿Qué ocurre si los gastos son compartidos o corresponden al beneficiario?
En las modalidades SHA o BEN, los cargos de bancos intermediarios y del receptor pueden descontarse del importe enviado, por lo que el beneficiario podría recibir una cantidad menor.
¿Cómo se conoce si ya llegó un depósito a la cuenta?
El titular puede consultar el saldo por cajeros automáticos, Telebanca, Banca Remota, Transfermóvil o EnZona.
Fundamento legal
La operativa se vincula con la Resolución No. 103/2020 del Banco Central de Cuba, de 18 de julio de 2020, publicada en la Gaceta Oficial No. 38 Extraordinaria de 20 de julio de 2020, y con la Resolución No. 70/2020 del propio organismo, publicada en la Gaceta Oficial No. 28 Extraordinaria de 22 de mayo de 2020.
Fuentes oficiales
- Banco Popular de AhorroSitio web oficial
- Banco Metropolitano S.A.Sitio web oficial
- Banco de Crédito y ComercioSitio web oficial
- Resolución No. 103/2020 del Banco Central de CubaResolución2020-07-18
- Resolución No. 70/2020 del Banco Central de CubaResolución




