Cementerios y defunciones

¿Qué hacer ante el fallecimiento de un extranjero en Cuba?

Familiares y representaciones diplomáticas pueden gestionar en Cuba los servicios funerarios, la custodia, la cremación, el entierro o el traslado internacional de un extranjero fallecido.

Ministerio de Salud Pública de Cuba (MINSAP)
EntidadMinisterio de Salud Pública de Cuba (MINSAP)
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · Por teléfono · Presencial
CosteVariable USD
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoEl entierro se establece entre 24 y 30 horas después del fallecimiento.
ÁmbitoLa Habana, Nacional, Todas las provincias

Información general

Cuando un ciudadano extranjero fallece en Cuba, los servicios necrológicos se activan una vez emitido el certificado de defunción. Incluyen la conservación del cuerpo, la preparación para entierro o cremación y, cuando proceda, la repatriación del cadáver, restos o cenizas.

La gestión puede ser asumida por familiares o allegados, con apoyo de la embajada o consulado del país de nacionalidad del fallecido. Si existía seguro de viaje, la aseguradora y su empresa de asistencia pueden coordinar gastos y gestiones dentro de la cobertura contratada.

Desarrollo del trámite

El certificado de defunción es el documento inicial para acceder al servicio funerario. La representación consular puede inscribir el fallecimiento en su Registro Civil Consular y emitir una copia certificada del acta, habitualmente necesaria para trasladar el cadáver al exterior.

Si no se ha decidido el entierro o traslado, el cuerpo puede ser embalsamado a partir de las 30 horas por indicación de un representante local de salud pública y permanecer en cámaras refrigeradas hasta recibir instrucciones de los familiares cercanos. La preparación para embalsamamiento se realiza en la Funeraria de Calzada y K, en La Habana.

Para la salida del país, consulte primero con el consulado correspondiente: cada país puede exigir documentos adicionales y los certificados deben traducirse al idioma del país de destino. El transporte aéreo se contrata conforme a las condiciones y tarifas de la aerolínea.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Familiares o allegados de un ciudadano extranjero fallecido en Cuba.
  • Representaciones diplomáticas o consulares del país del fallecido que actúen como enlace con la familia y las autoridades locales.
  • Personas autorizadas por la familia para gestionar el entierro, la cremación o el traslado internacional.

Requisitos

  • Contar con el certificado de defunción para iniciar los servicios necrológicos.
  • Contactar a la embajada o consulado del país de nacionalidad del fallecido para definir las instrucciones y documentos aplicables.
  • Notificar a la aseguradora o a la asistencia de viaje si se conoce que el fallecido tenía una póliza vigente.
  • Obtener las autorizaciones sanitarias y consulares requeridas para trasladar el cadáver, restos o cenizas al extranjero.
  • Presentar traducciones de los documentos al idioma exigido por el país de destino.

Documentos necesarios

  • Pasaporte o documento de identidad del fallecido.
  • Certificado de defunción con la causa del fallecimiento.
  • Contrato o datos de la póliza de seguro de viaje, cuando exista.
  • Copia certificada del certificado de defunción emitida por la representación consular, para el traslado internacional.
  • Permiso sanitario de traslado emitido por las autoridades sanitarias.
  • Certificado de ausencia de enfermedades infecciosas, si corresponde.
  • Certificado de sellado del ataúd y constancia de ausencia de objetos extraños en su interior, para trasladar un cadáver.
  • Informe de embalsamamiento, para trasladar un cadáver.
  • Certificado de causa de muerte cuando se trate de una muerte no natural.
  • Autorización de entierro en el país de destino o de cremación, según corresponda.
  • Certificado de cremación, para trasladar restos o cenizas.
  • Certificado sobre ausencia de inversiones extranjeras en la urna y su sellado, para trasladar restos o cenizas.
  • Para la inscripción consular: documento que acredite la nacionalidad del fallecido y certificado del Instituto de Medicina Legal sobre las causas de la defunción.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Obtenga el certificado de defunción

    Gestione el certificado de defunción, ya que es necesario antes de que comience el servicio funerario.

  2. 2

    Avise al seguro de viaje, si existe

    Comunique el fallecimiento a la aseguradora. La asistencia médica internacional puede coordinar con ASISTUR y los servicios necrológicos los gastos y trámites cubiertos por la póliza.

  3. 3

    Contacte al consulado o embajada

    Informe a la representación del país del fallecido. Esta puede orientar a la familia, inscribir la defunción en su registro consular y colaborar con las gestiones locales.

  4. 4

    Defina el destino final

    Indique si se realizará entierro o cremación en Cuba, o el traslado del cadáver, restos o cenizas al país de destino.

  5. 5

    Presente los documentos para el traslado, si corresponde

    La funeraria coordina el traslado internacional. Reúna los certificados sanitarios, consulares y funerarios exigidos por Cuba y por el país receptor.

Precio o coste

ImporteVariable
MonedaUSD
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesImportes de referencia indicados: servicios del Instituto de Medicina Legal, aproximadamente 1,500 USD; depósito refrigerado, desde 100 USD diarios; preparación para transporte exterior, desde 1,400 USD; entierro en Cuba, desde 230 USD; embalsamamiento, desde 500 USD; cremación del cuerpo, desde 1,130 USD; cremación de restos, desde 700 USD; ataúd metálico, desde 885 USD; ataúd de madera, desde 392.50 USD; caja de madera para transporte, desde 115 USD. La exhumación cuesta entre 35 y 200 USD según la fecha de entierro. Fuera de La Habana se cobra 1 USD por kilómetro hasta la Funeraria de Calzada y K. El flete aéreo depende del peso, dimensiones y tarifa de la aerolínea.

¿Dónde se realiza?

OficinaServicio de traslado internacional de cadáveres, restos y cenizas
DirecciónK y Calzada, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana
Teléfono7832 0561 / 7832 0562
HorarioAtención las 24 horas, todos los días del año.

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

Contacte directamente con la funeraria y con la representación consular correspondiente.

¿Qué obtiene el solicitante?

Prestación de servicios funerarios y, cuando se cumplan las autorizaciones y requisitos documentales, traslado del cadáver, restos o cenizas al país de destino.

Casos especiales

  • Si hay seguro de viaje, la aseguradora puede asumir los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte hasta el límite de la póliza.
  • Cuando no se localice a los familiares o no se haya decidido el destino del cuerpo, puede disponerse el embalsamamiento y la conservación en cámara refrigerada.
  • Para ciudadanos estadounidenses, la Unidad de Atención a Ciudadanos Estadounidenses de la Embajada de EE. UU. puede actuar como enlace con autorización del familiar más cercano.
  • Las representaciones consulares de cada país pueden solicitar requisitos adicionales para la repatriación.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar los servicios funerarios para un extranjero fallecido en Cuba?

Pueden solicitarlos familiares o allegados. La embajada o consulado del país del fallecido también puede intervenir como enlace con las autoridades y servicios locales.

¿Para qué sirve inscribir la defunción en el consulado?

Permite registrar el fallecimiento en el Registro Civil Consular y obtener una copia certificada del acta de defunción, que puede ser necesaria para la repatriación y otros trámites en el país de origen.

¿La inscripción consular tiene costo?

La inscripción de la defunción no tiene costo según la información disponible. Las copias certificadas pueden estar sujetas a pago; consulte el importe con el consulado correspondiente.

¿Qué ocurre si la familia no decide rápidamente el entierro o traslado?

A partir de las 30 horas, un representante local de salud pública puede ordenar el embalsamamiento. El cuerpo se conserva en cámaras refrigeradas hasta que los familiares indiquen si desean entierro, cremación o traslado.

Fundamento legal

El traslado internacional de restos y cenizas se atribuye a la Funeraria Calzada y K conforme al artículo 83 de las Normas Técnicas de los Cementerios en Cuba. También intervienen las disposiciones sanitarias y los requisitos consulares del país de destino.

Fuentes oficiales

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