Información general
La licencia de pesca deportiva permite participar en un evento deportivo oficial previamente autorizado. La actividad tiene carácter competitivo y puede realizarse desde embarcaciones o, en determinados embalses, desde la orilla.
La gestión corresponde a las entidades nacionales o extranjeras organizadoras del evento, que representan a las personas naturales participantes. No se otorga para pesca deportiva fuera de eventos oficiales.
Desarrollo del trámite
El procedimiento comienza con la autorización del evento ante la autoridad pesquera del Ministerio de la Industria Alimentaria. Una vez aprobado ese permiso, la entidad organizadora solicita las licencias de las embarcaciones participantes ante la Oficina Nacional de Inspección Estatal (ONIE) de la provincia correspondiente o del municipio especial Isla de la Juventud.
Las licencias se clasifican en pesca desde embarcaciones en aguas marítimas o embalses, y pesca desde la orilla en embalses. En las competencias solo pueden emplearse carrete, vara, cordel y anzuelo; la atarraya se admite únicamente en aguas marítimas para obtener carnada. Están prohibidos los artes masivos, las sustancias químicas y los explosivos.
Las capturas no pueden comercializarse y se destinan principalmente al consumo personal o familiar. Una embarcación que incurra en infracciones al régimen de pesca puede recibir la multa aplicable y quedar excluida de la competición.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales nacionales o extranjeras representadas por una persona jurídica organizadora.
- Participantes de un evento oficial de pesca deportiva que haya recibido autorización previa.
- Solicitantes sin antecedentes de infracciones del régimen de pesca durante los cinco años anteriores a la solicitud.
- Entidades nacionales o extranjeras que organizan el evento de pesca deportiva.
Requisitos
- Contar con el permiso aprobado para la realización del evento deportivo.
- Presentar la solicitud de licencia por escrito con los datos de identificación del solicitante.
- Indicar el nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de cada embarcación.
- Informar la denominación y dirección de la base náutica.
- Aportar la cantidad de plazas, dimensiones, medio de propulsión y características del motor de cada embarcación.
- Precisar las áreas de pesca previstas.
- No registrar violaciones del régimen de pesca en los cinco años previos a la fecha de solicitud.
Documentos necesarios
- Documentos acreditativos de la entidad organizadora del evento.
- Solicitud escrita de licencia.
- Copia del permiso de realización del evento emitido por la dirección encargada de regulaciones pesqueras del Ministerio de la Industria Alimentaria.
- Certificado de navegabilidad actualizado de cada embarcación o permiso especial de navegación otorgado por la Capitanía del Puerto para extranjeros.
- Certificación actualizada de no adeudo fiscal, para nacionales y extranjeros residentes permanentes.
- Certificación del pago del impuesto sobre la propiedad de la embarcación, para nacionales y extranjeros residentes permanentes.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Solicitar la autorización del evento
La entidad organizadora presenta, con tres meses de antelación, la solicitud ante la dirección encargada de las regulaciones pesqueras del Ministerio de la Industria Alimentaria. Debe identificar a la entidad, describir el evento, delimitar la zona, informar participantes, embarcaciones, modalidad, especies, duración y destino de las capturas cuando no sea captura y suelta.
- 2
Esperar la aprobación del evento
La solicitud de las licencias para los participantes solo procede después de que sea aprobado el permiso para organizar la competencia.
- 3
Preparar la solicitud de licencia
La entidad organizadora reúne la información técnica de cada embarcación, el permiso del evento y las certificaciones fiscales o tributarias exigibles.
- 4
Presentar la solicitud y pagar la tarifa
Presente la solicitud ante la dirección provincial correspondiente de la ONIE del Ministerio de la Industria Alimentaria, o en la de Isla de la Juventud. Esta oficina registra la licencia y cobra la tarifa aplicable.
Precio o coste
| Importe | Varía por modalidad, condición migratoria y cantidad de plazas de la embarcación. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | Aguas marítimas desde embarcación con cordel y anzuelo: 100 CUP por plaza para cubanos y extranjeros residentes permanentes; 1,200 CUP por plaza para extranjeros residentes temporales. En acuatorios artificiales dulce-acuícolas: desde embarcación, 100 CUP por plaza para nacionales y residentes permanentes o 1,200 CUP por plaza para residentes temporales; desde la orilla, 50 CUP por plaza para nacionales y residentes permanentes o 600 CUP por plaza para residentes temporales. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Licencia de pesca deportiva para participar, desde embarcación o desde la orilla según corresponda, en un evento oficial autorizado.
Casos especiales
- Para extranjeros, el permiso especial de navegación emitido por la Capitanía del Puerto puede sustituir el certificado de navegabilidad de la embarcación.
- La pesca desde la orilla se contempla para embalses.
- Los embalses estatales destinados a producción acuícola comercial o pesca de autoconsumo pueden utilizarse para eventos autorizados; en ellos la única especie prevista es Micropterus salmoides, conocida como trucha.
- INDER y el Ministerio de Turismo coordinan con el Ministerio de la Industria Alimentaria acciones de apoyo para el desarrollo de estos eventos.
Preguntas frecuentes
¿Puede obtenerse una licencia de pesca deportiva para una actividad no competitiva?
No. Estas licencias se conceden únicamente para eventos deportivos oficiales autorizados.
¿Qué equipos de pesca están permitidos?
Se permiten carrete, vara, cordel y anzuelo. La atarraya solo puede usarse en aguas marítimas y exclusivamente para obtener carnada.
¿Qué medios de pesca están prohibidos?
No se permiten nasas, palangres, redes de enmalle, tranques, chinchorros ni otros artes masivos. También se prohíben sustancias químicas y explosivos.
¿Se pueden vender las capturas obtenidas durante el evento?
No. El producto de la pesca deportiva no puede destinarse a lucro; su destino fundamental es el consumo personal o familiar.
¿Qué ocurre si una embarcación infringe el régimen de pesca durante la competencia?
Además de la multa que corresponda, se le prohíbe continuar participando en el evento.
Fundamento legal
La Ley 129 de 2019, Ley de Pesca, regula el ordenamiento, control y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. La Resolución 18 de 2020 establece el procedimiento para autorizaciones de pesca; la Resolución 20 de 2020 determina embalses habilitados para pesca deportiva y recreativa; y la Resolución 132 de 2020 modifica las tarifas de autorizaciones de pesca.
Fuentes oficiales
- Ley 129 de 2019, Ley de PescaGaceta Oficial de la República de Cuba2020
- Resolución 18 de 2020 del Ministerio de la Industria AlimentariaGaceta Oficial de la República de Cuba2020
- Resolución 20 de 2020 del Ministerio de la Industria AlimentariaGaceta Oficial de la República de Cuba2020
- Resolución 132 de 2020 del Ministerio de la Industria AlimentariaGaceta Oficial de la República de Cuba2020
- Oficina Nacional de Inspección EstatalOrganismo oficial
- Ministerio de la Industria AlimentariaOrganismo oficial



