Información general
La licencia de pesca recreativa autoriza la captura de organismos acuáticos para esparcimiento, incluido el buceo o pesca submarina, dentro de las condiciones establecidas para esta actividad.
Puede ser solicitada directamente por personas naturales o mediante personas jurídicas cubanas o extranjeras, incluso si no prestan servicios turísticos. La autorización puede corresponder a pesca desde embarcación o desde la orilla en embalses estatales.
Desarrollo del trámite
Existen licencias para pescar desde embarcaciones en el mar o en embalses, así como una licencia anual para la pesca desde la orilla en embalses de interés estatal. El importe de las licencias vinculadas a embarcaciones se calcula por cada plaza consignada en el Certificado de Navegabilidad.
La pesca recreativa no permite comercializar las capturas: su destino es el consumo personal o familiar. En general, se admiten carrete, vara, cordel y anzuelo. La atarraya solo puede emplearse en aguas marítimas para obtener carnada. No se permiten artes masivas, sustancias químicas ni explosivos.
Las capturas deben desembarcarse enteras o evisceradas; no deben filetearse, descabezarse o someterse a procesos que impidan identificar la especie, talla o peso. En áreas protegidas donde se practique turismo, la licencia puede contemplar Trolling o Fly bajo la modalidad de captura y suelta.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales que no hayan cometido infracciones del régimen de pesca durante los cinco años anteriores a la solicitud.
- Personas jurídicas nacionales o extranjeras, sean o no prestadoras de servicios turísticos.
- Para licencias en cuerpos de agua dulce-acuícolas: nacionales y extranjeros con residencia permanente o temporal que posean embarcaciones registradas en bases náuticas del INDER.
Requisitos
- No registrar antecedentes de violaciones del régimen de pesca en los cinco años previos a la fecha de solicitud.
- Presentar una solicitud con los datos exigidos de la persona solicitante, la embarcación y el área de pesca.
- Cuando la embarcación sea utilizada, contar con Certificado de Navegabilidad vigente o, para extranjeros, permiso especial de navegación de la Capitanía del Puerto.
- Acreditar no adeudos fiscales y el pago del impuesto sobre la propiedad de la embarcación.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud con la identificación y domicilio del solicitante.
- Datos de identificación del patrón, si es una persona distinta del solicitante.
- Nombre, puerto de matrícula, número de folio y lista de registro de la embarcación.
- Nombre y dirección de la base náutica.
- Número de plazas previsto en el Certificado de Navegabilidad.
- Dimensiones, medio de propulsión y características del motor de la embarcación.
- Área o áreas donde se pretende pescar.
- Certificado de Navegabilidad actualizado o permiso especial de navegación de la Capitanía del Puerto para extranjeros.
- Certificación actualizada de no adeudo fiscal del solicitante.
- Certificado de pago del impuesto por la propiedad de la embarcación.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe que cumple las condiciones
Verifique que no tiene infracciones del régimen de pesca en los cinco años anteriores y determine si necesita una licencia para embarcación o para pesca desde la orilla.
- 2
Prepare la documentación
Redacte la solicitud e incorpore los documentos de navegación y fiscales exigidos, cuando correspondan.
- 3
Presente la solicitud
Acuda a la Dirección Provincial de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria Alimentaria (ONIE), o a la correspondiente en el municipio especial Isla de la Juventud.
- 4
Espere la resolución
La entidad dispone de hasta 72 horas contadas desde la entrega de la solicitud para resolver el trámite.
Precio o coste
| Importe | Varía según el tipo de licencia, zona de pesca, residencia y cantidad de plazas de la embarcación. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | Desde embarcación en aguas marítimas, por plaza: eventual, 40 CUP para nacionales y residentes permanentes o 480 CUP para residentes temporales; temporal de hasta seis meses, 100 CUP o 1.200 CUP; anual, 200 CUP o 2.400 CUP. Desde embarcación en embalses de agua dulce, por plaza: eventual, 20 CUP o 240 CUP; temporal de hasta seis meses, 50 CUP o 600 CUP; anual, 100 CUP o 1.200 CUP. Desde la orilla en embalses de agua dulce: licencia anual de 50 CUP para nacionales y residentes permanentes, o 600 CUP para residentes temporales. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Licencia de pesca recreativa para la modalidad y área autorizadas.
Vigencia y renovación
Eventual por día de pesca, temporal por hasta seis meses o anual, según la licencia otorgada. La licencia desde la orilla en embalses de agua dulce es anual.
Casos especiales
- Los extranjeros pueden presentar un permiso especial de navegación emitido por la Capitanía del Puerto en lugar del Certificado de Navegabilidad.
- En áreas protegidas vinculadas al turismo pueden autorizarse las técnicas Trolling o Fly con captura y suelta, si se hace constar en la licencia.
- Las especies migratorias indicadas por la normativa pueden pescarse con un palangre criollo de hasta tres anzuelos.
- En aguas marítimas, la cuota es de hasta 15 kg por salida en zonas de gran interés económico pesquero y de hasta 30 kg en zonas de menor interés; para ejemplares de más de 15 kg se admiten hasta tres por pescador.
- Para las especies migratorias señaladas no se aplica límite de cantidad o peso; en embalses de agua dulce el máximo es de 15 kg por día de pesca.
Preguntas frecuentes
¿Se pueden vender las capturas obtenidas con pesca recreativa?
No. La captura se destina al consumo personal o familiar y no puede aprovecharse con fines lucrativos.
¿Qué medios de pesca están permitidos?
Se permiten carrete, vara, cordel y anzuelo. La atarraya únicamente está autorizada en aguas marítimas para obtener carnada. Se prohíben, entre otros medios, nasas, redes de enmalle, tranques, chinchorros, palangres y artes masivas, así como químicos y explosivos.
¿Dónde puede realizarse la pesca recreativa?
Puede practicarse desde litoral u orilla de aguas marítimas, fluviales y lacustres, desde buques, embarcaciones o artefactos navales, y mediante pesca submarina, siempre dentro de las áreas y condiciones autorizadas.
¿Cómo debe desembarcarse el pescado capturado?
Debe desembarcarse entero o eviscerado. Filetear, descabezar, descuerar u otra acción que impida identificar la especie o altere la verificación de talla y peso puede constituir una infracción.
Fundamento legal
La Ley 129 de 2019, Ley de Pesca, regula el ordenamiento, control y aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Las resoluciones 18, 20 y 132 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria establecen el procedimiento de autorizaciones, los embalses habilitados y las tarifas aplicables.
Fuentes oficiales
- Ley 129 de 2019, Ley de Pesca, Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 2020Norma legal2020
- Resolución 18 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria, Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 2020Resolución2020
- Resolución 20 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria, Gaceta Oficial No. 11 Ordinaria de 2020Resolución2020
- Resolución 132 de 2020 del Ministerio de la Industria Alimentaria, Gaceta Oficial No. 78 Extraordinaria de 2020Resolución2020
- Oficina Nacional de Inspección Estatal del Ministerio de la Industria AlimentariaOrganismo oficial



