Información general
La licencia de pesca submarina autoriza a personas naturales cubanas y extranjeras a realizar esta modalidad de pesca recreativa o de esparcimiento.
Es un documento personal e intransferible, válido durante un año. Puede expedirse con alcance territorial, limitado a la provincia de emisión, o nacional, para operar en cualquier provincia.
Desarrollo del trámite
La solicitud se presenta ante la Dirección Provincial de la Oficina Nacional de Inspección Estatal (ONIE) del Ministerio de la Industria Alimentaria, o ante la oficina correspondiente del municipio especial Isla de la Juventud.
La pesca submarina está destinada al consumo personal o familiar. Las capturas no pueden comercializarse ni emplearse para obtener lucro. Además, no se permiten competencias o eventos deportivos vinculados a esta actividad.
La práctica solo está autorizada los sábados, domingos y días feriados, mediante buceo a pulmón libre. Se permiten escopetas de liga o resorte, o leoneumáticas con arpón, en cantidades unitarias, dentro de los tramos marítimos autorizados por la normativa.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales cubanas.
- Personas extranjeras residentes permanentes en Cuba.
- Personas extranjeras residentes temporales en Cuba.
Requisitos
- Aportar los datos de identidad del solicitante.
- Informar el domicilio particular del solicitante.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Defina el alcance de la licencia
Seleccione una licencia territorial, válida en la provincia donde se expide, o una licencia nacional, válida en cualquier provincia.
- 2
Presente la solicitud
Acuda a la Dirección Provincial de la ONIE del Ministerio de la Industria Alimentaria que corresponda a su domicilio o a la oficina del municipio especial Isla de la Juventud, con sus datos de identidad y domicilio particular.
- 3
Espere la resolución
La entidad debe resolver la solicitud en un plazo de 72 horas contado desde su entrega.
Precio o coste
| Importe | 200, 400, 2400 o 4800 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | Cubanos y extranjeros residentes permanentes: 200 CUP por licencia territorial y 400 CUP por licencia nacional. Extranjeros residentes temporales: 2400 CUP por licencia territorial y 4800 CUP por licencia nacional. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Licencia de pesca submarina personal e intransferible, de alcance territorial o nacional.
Vigencia y renovación
Un año.
Casos especiales
- La licencia territorial solo permite practicar la actividad en la provincia donde fue expedida.
- La licencia nacional permite practicar la actividad en cualquier provincia.
- La pesca submarina solo puede realizarse sábados, domingos y días feriados.
- Debe practicarse mediante buceo a pulmón libre y con escopetas de liga o resorte, o leoneumáticas con arpón, en cantidades unitarias.
- Está prohibida la celebración de eventos competitivos de pesca submarina en Cuba.
- Las capturas son para consumo personal o familiar y no pueden comercializarse.
- Las zonas marítimas autorizadas comprenden los tramos entre Punta Gobernadora y la punta de la península de Hicacos; Punta de Prácticos y Punta de Maisí; Punta de Maisí y Cabo Cruz; cabo de San Antonio y cabo Francés; y Playa Girón y Punta de María Aguilar.
Preguntas frecuentes
¿En qué días está permitida la pesca submarina?
Únicamente los sábados, domingos y días feriados, en las zonas marítimas autorizadas.
¿Puedo vender lo que capture?
No. Las capturas se destinan fundamentalmente al consumo personal o familiar y no pueden tener fines lucrativos.
¿Se autorizan competencias de pesca submarina?
No. La normativa prohíbe cualquier evento competitivo relacionado con esta actividad en el territorio nacional.
Fundamento legal
La Ley 129 de 2019, Ley de Pesca, regula el ordenamiento, administración y control de la actividad pesquera. La Resolución 18 de 2020 establece el procedimiento para otorgar autorizaciones de pesca; la Resolución 20 de 2020 regula embalses habilitados para pesca deportiva y recreativa; y la Resolución 132 de 2020 modifica las tarifas de autorizaciones de pesca.
Fuentes oficiales
- Ley 129 de 2019, Ley de PescaGaceta Oficial de la República de Cuba2020
- Resolución 18 de 2020 del Ministerio de la Industria AlimentariaGaceta Oficial de la República de Cuba2020
- Resolución 20 de 2020 del Ministerio de la Industria AlimentariaGaceta Oficial de la República de Cuba2020
- Resolución 132 de 2020 del Ministerio de la Industria AlimentariaGaceta Oficial de la República de Cuba2020
- Oficina Nacional de Inspección EstatalOrganismo ial
- Ministerio de la Industria AlimentariaOrganismo oficial



