Migración

¿Cómo solicitar la ciudadanía cubana por nacimiento para hijos nacidos en el exterior?

Las personas nacidas fuera de Cuba de padre o madre cubanos pueden solicitar la ciudadanía cubana por nacimiento ante el MININT en Cuba o el consulado cubano competente en su país de residencia.

Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
EntidadDirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoExterior, Todas las provincias

Información general

Este trámite permite solicitar la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento a quienes nacieron en el extranjero y tienen padre, madre o ambos progenitores cubanos.

La solicitud se presenta en Cuba ante las oficinas de trámites del Ministerio del Interior (MININT) o, si corresponde, ante el consulado de Cuba con jurisdicción en el país de residencia del interesado.

Desarrollo del trámite

El solicitante debe entregar una declaración expresa de voluntad de adquirir la ciudadanía y los documentos que acrediten su nacimiento, la ciudadanía cubana de su padre o madre y, si pretende residir en Cuba, el domicilio previsto en el país. Para menores de 18 años o personas incapaces, actúan los padres o representantes legales.

En el exterior, primero debe realizarse la transcripción del nacimiento en el consulado cubano para obtener la certificación del Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior. La DIIE resuelve la admisión o denegación y comunica la decisión por la oficina o consulado donde se inició el expediente.

La aprobación permite solicitar de inmediato el pasaporte cubano en el consulado. Si la persona va a residir en Cuba, con la resolución notificada puede gestionar el carné de identidad o la tarjeta de menor, según corresponda.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas nacidas en el extranjero de padre, madre o ambos progenitores cubanos.
  • Menores de edad o personas declaradas incapaces, mediante sus padres o representantes legales.
  • Hijos nacidos en el extranjero de personas que adquirieron la ciudadanía cubana por nacimiento, al llegar a la mayoría de edad, si demuestran vínculos permanentes y relaciones estables con Cuba durante los dos años anteriores y aprueban el examen de ciudadanía.

Requisitos

  • Presentar una declaración expresa de voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento, firmada por el interesado o por sus representantes legales cuando corresponda.
  • Iniciar el trámite en una oficina de trámites del MININT si el interesado está en Cuba, o en el consulado cubano competente si reside en el exterior.
  • Para solicitudes presentadas en el exterior, realizar previamente la transcripción del nacimiento en el consulado cubano.
  • Si el interesado pretende residir en Cuba, acreditar la autorización para domiciliarse en una vivienda o la propiedad del inmueble por el padre, madre o representante legal.
  • Los menores de 18 años y las personas incapaces requieren el consentimiento notarial de ambos padres o tutores legales.
  • Si uno de los padres no puede comparecer, debe aportar su autorización notarial o consular.
  • Una tercera persona solo puede actuar con poder notarial o consular de los padres o representantes legales, además de la autorización requerida de ambos padres.

Documentos necesarios

  • Pasaporte del país de nacimiento del interesado o documento de viaje equivalente, cuando la solicitud se presenta en Cuba.
  • Visa de entrada a Cuba, para la solicitud presentada ante una oficina de trámites del MININT.
  • Pasaportes o documentos de identidad de los representantes legales, para solicitudes en Cuba.
  • Declaración de voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento.
  • Certificación de nacimiento del padre o madre cubanos expedida por el Registro del Estado Civil; cuando proceda, documento de identidad que acredite esos datos.
  • Certificación de nacimiento del interesado expedida por el Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, para solicitudes en consulados.
  • Documento notarial del titular de la vivienda que autorice el domicilio en Cuba, si se pretende residir en el país.
  • Certificación de inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad, como alternativa cuando el padre, madre o representante legal sea propietario de la vivienda.
  • Carné de identidad de la persona de referencia en Cuba.
  • Dos fotografías tamaño 1×1.
  • Consentimiento notarial de ambos padres o tutores legales para menores de edad o personas incapaces.
  • Autorización notarial o consular del progenitor que no comparezca, cuando corresponda.
  • Poder notarial o consular, si el trámite lo presenta una tercera persona autorizada.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Determine dónde presentará la solicitud

    Si se encuentra en Cuba, acuda a la oficina de trámites del MININT correspondiente. Si reside en el exterior, diríjase al consulado cubano con jurisdicción en su país de residencia.

    Abrir enlace oficial
  2. 2

    Prepare los documentos según la vía elegida

    Reúna la identificación, certificaciones de nacimiento, declaración de voluntad, fotografías y los documentos adicionales aplicables a menores, representantes o domicilio en Cuba.

  3. 3

    Transcriba el nacimiento si presenta en un consulado

    Antes de solicitar la ciudadanía en el exterior, debe obtener la certificación de nacimiento del Registro de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior mediante la transcripción consular.

  4. 4

    Entregue el expediente

    Presente la solicitud y la documentación ante la oficina del MININT o el consulado cubano. Si faltan requisitos, el expediente puede ser devuelto para completarlo.

  5. 5

    Espere la notificación de la resolución

    La decisión se comunica a través de la entidad donde se presentó el trámite. Acuda en la fecha indicada para recibir la notificación.

  6. 6

    Gestione sus documentos cubanos si se aprueba

    Con la resolución favorable puede solicitar el pasaporte cubano en el consulado. Si residirá en Cuba, presente la resolución ante la oficina de trámites para solicitar el carné de identidad o tarjeta de menor.

Precio o coste

Importe0
Moneda
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesLa solicitud no tiene costo. Pueden generarse gastos por legalización de documentos u otras gestiones asociadas.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina de trámites del MININT correspondiente o consulado cubano con jurisdicción en el país de residencia
Teléfono18808
HorarioOficinas de trámites del MININT: lunes, martes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Consulados cubanos: lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

El material no detalla un sistema de cita previa. Consulte con la oficina de trámites o el consulado que corresponda antes de acudir.

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución de admisión de la ciudadanía cubana por nacimiento o resolución denegatoria.

Casos especiales

  • La norma puede limitar la adquisición de la ciudadanía a menores nacidos en el exterior cuando su padre o madre haya cometido hechos o acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano. Al alcanzar la mayoría de edad, estas personas pueden solicitarla personalmente.
  • Las personas adultas nacidas en el extranjero de quienes adquirieron la ciudadanía cubana por nacimiento deben demostrar vínculos estables con Cuba por al menos dos años y aprobar un examen de ciudadanía.
  • El examen de ciudadanía evalúa el dominio del español y conocimientos sobre la organización constitucional del país, símbolos nacionales, derechos y deberes ciudadanos, historia, geografía y actualidad nacional.
  • Si el expediente está incompleto, puede devolverse dentro de los siete días hábiles siguientes con indicaciones para completarlo. Debe completarse antes de un año natural desde su notificación; de lo contrario, se archiva.
  • Si el solicitante no acude a recibir la notificación sin causa suficiente, el expediente se archiva después de un año natural.
  • Ante una denegación, puede presentarse recurso de reforma ante la autoridad que resolvió, por medio del consulado o la oficina del MININT, dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación. Si se deniega, puede solicitarse revisión en el mismo plazo.

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta la solicitud cuando el interesado es menor de edad?

La presentan sus padres o representantes legales. Si uno de los padres no puede comparecer, debe autorizarlo mediante documento notarial o consular.

¿Es obligatorio residir en Cuba antes de solicitar la ciudadanía?

No. Para los hijos menores de edad nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos no se exige el requisito de avecindamiento previo en Cuba.

¿Qué sucede si la solicitud no reúne todos los requisitos?

La DIIE puede devolver el expediente para que se complete. El procedimiento se reinicia cuando se recibe toda la documentación solicitada.

¿Cuándo puede solicitarse el pasaporte cubano?

Inmediatamente después de la aprobación. La resolución notificada es suficiente para solicitar el pasaporte en el consulado cubano.

¿Qué puedo hacer si deniegan la solicitud?

El interesado o su representante legal puede interponer un recurso de reforma dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación. Si este también se deniega, puede pedir revisión en igual plazo.

Fundamento legal

El procedimiento se rige por el Decreto-Ley No. 352/2017, “Sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos”, publicado en la Gaceta Oficial No. 63 Extraordinaria, de 30 de diciembre de 2017, y por la Constitución de la República.

Fuentes oficiales

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