Información general
Si eres graduado de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior de curso diurno y estás cumpliendo el Servicio Social, necesitas una autorización de la entidad a la que fuiste asignado para realizar un viaje particular al exterior.
La autorización se solicita por escrito y se evalúa individualmente por la jefatura facultada. También existen reglas específicas si la solicitud es para fijar residencia fuera de Cuba.
Desarrollo del trámite
El Servicio Social es obligatorio para quienes se graduaron en cursos diurnos de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior, y se cumple una sola vez. Su duración es de tres años; en el caso de los hombres, puede combinarse con el Servicio Militar Activo hasta completar ese período.
Para viajes temporales por asuntos particulares, la autorización aprobada permite aplazar el Servicio Social. El período de estancia en el exterior no cuenta como tiempo de cumplimiento. Tras la aprobación, corresponde conceder las vacaciones anuales pagadas acumuladas a las que tenga derecho la persona trabajadora y, excepcionalmente, puede aprobarse licencia no retribuida. Si no se reincorpora al terminar ambos períodos, la entidad termina la relación laboral.
Si se pretende residir en el exterior, el escrito debe indicar los motivos y la fecha estimada de salida. Los profesionales sujetos a tratamiento regulado deben presentarlo con el aviso previo establecido: cinco años naturales antes de la salida prevista para graduados de educación superior y tres años para técnicos de nivel medio especializados. La desvinculación laboral no elimina esos plazos. Por razones humanitarias, la autoridad facultada puede autorizar una salida sin ajustarse a dichos términos.
Este procedimiento no se aplica a quienes laboran en las FAR, el MININT ni en organizaciones políticas, sociales y de masas, que se rigen por las disposiciones de sus propias instituciones.
¿Quién puede solicitarlo?
- Graduados de Educación Superior de cursos diurnos que se encuentren cumpliendo el Servicio Social.
- Graduados de Técnico de Nivel Medio Superior de cursos diurnos que se encuentren cumpliendo el Servicio Social.
- Personas graduadas que solicitan viajar temporalmente por asuntos particulares o residir en el exterior durante el Servicio Social.
Requisitos
- Presentar una solicitud escrita dirigida al jefe facultado de la entidad donde labora la persona graduada.
- Fundamentar los motivos del viaje.
- Indicar las fechas de salida y regreso cuando el viaje sea temporal.
- Indicar la fecha probable de salida cuando la solicitud sea para residir en el exterior.
- Los profesionales regulados que soliciten residir en el exterior deben respetar el aviso previo aplicable: cinco años naturales para graduados de educación superior y tres años para técnicos de nivel medio especializados.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud de autorización para viajar al exterior por asuntos particulares.
- Escrito de solicitud de autorización para residir en el exterior, cuando corresponda.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Redactar la solicitud
Prepare un escrito dirigido al jefe facultado de su entidad. Explique el motivo del viaje e incluya salida y regreso si es temporal; para residencia en el exterior, indique la fecha probable de salida.
- 2
Presentar el escrito en la entidad
Entregue la solicitud en el organismo, entidad nacional, Consejo de la Administración u organización superior de dirección empresarial autorizada donde trabaja.
- 3
Esperar la tramitación interna
El jefe facultado tramita y analiza cada caso conforme a los procedimientos internos de su organismo o entidad.
- 4
Recibir la decisión
La autoridad competente puede otorgar la autorización. Si se aprueba un viaje temporal, se aplaza el Servicio Social durante la estancia fuera del país.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se informa un sistema de cita previa.
¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización para viajar temporalmente al exterior por asuntos particulares o decisión sobre la solicitud para residir en el exterior.
Casos especiales
- Para viajar temporalmente, la estancia fuera de Cuba aplaza el Servicio Social y no se contabiliza como tiempo de cumplimiento.
- Las personas reguladas incluyen determinados graduados de educación superior vinculados a programas estratégicos, investigación o servicios de salud, y técnicos de nivel medio especializados vinculados a servicios de salud y actividad científico-técnica.
- Para residir en el exterior, pueden autorizarse excepciones por razones humanitarias sin sujetarse a los plazos ordinarios.
- Quienes trabajen en las FAR, el MININT u organizaciones políticas, sociales y de masas se rigen por las normas internas de esas instituciones.
- La inhabilitación profesional por incumplimiento injustificado del Servicio Social no implica la pérdida del título académico ni impide legalizar documentos docentes para su uso en el exterior.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio cumplir el Servicio Social para todos los graduados?
No. La obligación corresponde exclusivamente a graduados de cursos diurnos de Educación Superior o Técnico de Nivel Medio Superior. Se exige una sola vez, aunque la persona concluya más de una carrera u otros estudios.
¿Puedo salir del país por asuntos particulares mientras cumplo el Servicio Social?
Sí, pero debe obtener previamente la autorización de la entidad donde labora. Viajar sin esa autorización puede impedir la salida al exterior o la solicitud de pasaporte conforme a las restricciones migratorias aplicables.
¿Cuánto dura el Servicio Social?
Dura tres años. En el caso de los varones puede combinarse con el Servicio Militar Activo, de forma que ambos completen ese período.
¿Qué ocurre si soy autorizado a viajar temporalmente?
El Servicio Social queda aplazado mientras permanezca en el exterior. Ese tiempo no se computa como cumplimiento del Servicio Social.
¿Qué plazos aplican si una persona regulada solicita residir en el exterior?
Para graduados de educación superior que realizan determinadas actividades vitales, el plazo no puede exceder cinco años naturales desde la solicitud. Para técnicos de nivel medio especializados en actividades vitales de salud o científico-técnicas, no puede exceder tres años naturales.
Fundamento legal
El Decreto No. 306 de 2012 regula la autorización de viaje al exterior para determinados graduados y trabajadores. El Decreto Ley No. 302 de 2012 modifica la Ley de Migración e incluye la falta de autorización requerida entre las restricciones para viajar o solicitar pasaporte. También resultan aplicables la Resolución No. 43 de 2012 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Ley No. 116, Código de Trabajo, y el Decreto No. 326 de 2014, Reglamento del Código de Trabajo.
Fuentes oficiales
- Gaceta Oficial de la República de Cuba — Decreto Ley No. 302 de 2012 y Decreto No. 306 de 2012Normativa oficial2012
- Gaceta Oficial de la República de Cuba — Ley No. 116, Código de Trabajo, y Decreto No. 326 de 2014Normativa oficial2014
- Ministerio de Trabajo y Seguridad SocialOrganismo oficial
- Gaceta Oficial de la República de CubaPublicación oficial




