Migración

¿Cómo cambiar el domicilio en el carné de identidad en Cuba?

Actualiza la dirección de residencia en el carné de identidad si te mudas en Cuba por más de 30 días. El cambio puede ser transitorio o permanente y exige el consentimiento del titular de la vivienda.

Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
EntidadDirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
ModalidadEn línea · Presencial
Coste5 CUP para cambio transitorio; 25 CUP para cambio permanente. El cambio de domicilio de menores de edad cuesta 5 CUP. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoCuba, La Habana, Nacional, Todas las provincias

Información general

El cambio de domicilio permite registrar una nueva dirección de residencia dentro de Cuba en el sistema de identificación. Debe gestionarse cuando la mudanza sea permanente o cuando la estancia temporal exceda 30 días.

La solicitud se realiza ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE). Para domiciliarse en una vivienda es necesario contar con la conformidad de su titular y acreditar el derecho sobre el inmueble.

Desarrollo del trámite

El domicilio transitorio se concede por un período de uno a doce meses y puede prorrogarse por acuerdo entre las partes. El domicilio permanente no tiene fecha de vencimiento; se mantiene hasta que la persona inscriba otro movimiento en el registro de direcciones.

Quienes procedan de otro territorio del país, o de otro municipio habanero, y quieran establecer residencia en La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro o Diez de Octubre deben solicitar primero un cambio transitorio por 180 días. Antes de su vencimiento, deberán solicitar el cambio permanente. Para esta segunda gestión se exige, con carácter general, una Resolución de Residencia Permanente expedida por la Dirección Municipal de la Vivienda.

No están obligados a cumplir ese proceso previo en esos municipios determinados familiares del titular de la vivienda, las personas declaradas jurídicamente incapaces, los hijos menores del cónyuge no titular y el núcleo familiar de quien reciba un inmueble por interés estatal o social.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas que cambien su residencia dentro del territorio nacional de forma permanente.
  • Personas que permanezcan en otra dirección por más de 30 días con carácter temporal.
  • Personas que cuenten con el consentimiento del titular del inmueble donde pretenden residir.

Requisitos

  • Comparecencia del interesado y del titular o propietario de la vivienda, cuando sean personas diferentes.
  • Consentimiento del titular del inmueble para inscribir el domicilio.
  • Documento que pruebe la titularidad o el derecho ocupacional sobre la vivienda.
  • Para el cambio permanente en La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro o Diez de Octubre, Resolución de Residencia Permanente de la Dirección Municipal de la Vivienda, salvo las excepciones previstas.
  • En los casos sujetos a regulación especial para esos municipios, solicitar primero el cambio transitorio por 180 días y, antes de su vencimiento, el permanente.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad del interesado.
  • Carné de identidad del titular o propietario de la vivienda, cuando corresponda.
  • Documento legal de titularidad o derecho ocupacional de la vivienda.
  • Sellos del timbre por 5 CUP para cambio transitorio.
  • Sellos del timbre por 25 CUP para cambio permanente.
  • Para el cambio permanente posterior al período transitorio en municipios regulados de La Habana: carné provisional con la dirección actual y carné de identidad de la dirección anterior.
  • Para el cambio permanente en municipios regulados de La Habana: Resolución de Residencia Permanente, cuando no aplique una excepción familiar o especial.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Defina el tipo de cambio

    Determine si necesita un domicilio transitorio, de uno a doce meses, o permanente, sin límite de tiempo.

  2. 2

    Reúna los documentos y sellos

    Prepare los carnés de identidad, el documento de titularidad o derecho ocupacional de la vivienda y los sellos del timbre aplicables.

  3. 3

    Solicite cita o presente la solicitud

    Puede gestionar la solicitud mediante el sitio del Ministerio del Interior o acudir a una oficina de la DIIE con el titular de la vivienda, cuando corresponda.

    Abrir enlace oficial
  4. 4

    Cumpla el procedimiento especial si se muda a municipios regulados de La Habana

    Si procede de otro territorio o municipio y se establecerá en La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro o Diez de Octubre, solicite primero el domicilio transitorio por 180 días. Luego presente la solicitud permanente con los documentos adicionales exigidos.

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    Presente los sellos al recoger el documento

    El impuesto del servicio se paga mediante sellos del timbre, que deben presentarse al momento de recoger el documento.

Precio o coste

Importe5 CUP para cambio transitorio; 25 CUP para cambio permanente. El cambio de domicilio de menores de edad cuesta 5 CUP.
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre.
Actualizado
ObservacionesEl importe para menores indicado en el material aplica tanto a los requisitos de cambio permanente como a los casos regulados de La Habana.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficinas de la DIIE.
Teléfono18808
HorarioLunes, martes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 p. m.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

El sitio permite tramitar la solicitud de cambio de dirección tras autenticarse y completar los datos requeridos. También se indica la posibilidad de solicitar cita.

Solicitar cita

¿Qué obtiene el solicitante?

Actualización del domicilio transitorio o permanente en el registro de direcciones y en la documentación de identidad correspondiente.

Vigencia y renovación

El cambio transitorio tiene una duración de uno a doce meses y admite prórrogas. El permanente se mantiene hasta que se registre un nuevo cambio de domicilio.

Casos especiales

  • Para cambios permanentes de menores de edad se aplican los mismos requisitos y el importe es de 5 CUP.
  • En La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, las personas procedentes de otros territorios o municipios deben cumplir un procedimiento especial, salvo excepciones.
  • Están exceptuados del procedimiento especial en esos municipios el cónyuge, hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos del titular; los hijos menores del cónyuge no titular; las personas jurídicamente incapaces; y el núcleo familiar de una persona a la que se asigne un inmueble por interés estatal o social.
  • La Resolución de Residencia Permanente certifica condiciones mínimas de habitabilidad, incluida una superficie techada habitable no inferior a 10 metros cuadrados por cada persona incorporada o residente.
  • En viviendas vinculadas o medios básicos situados en La Habana se requiere además la conformidad previa del organismo o entidad propietaria. En zonas especiales o de alta significación turística se exige el criterio de la entidad encargada de la zona.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio cambiar el domicilio si la estancia es temporal?

Sí. Debe tramitarse si el cambio de residencia temporal supera 30 días.

¿Qué ocurre si una persona reside permanentemente en La Habana sin regularizar su domicilio?

Pueden imponerse multas y otras medidas conforme a las regulaciones migratorias internas. Entre las consecuencias previstas figura la obligación de retornar al lugar de origen en determinados supuestos.

¿Quiénes no necesitan cumplir el proceso previo de 180 días para ciertos municipios de La Habana?

Están exceptuados determinados familiares del titular de la vivienda, los hijos menores de su cónyuge no titular, las personas jurídicamente incapaces y núcleos familiares beneficiados con inmuebles por interés estatal o social.

¿Dónde se solicita la Resolución de Residencia Permanente?

Ante la Dirección Municipal de la Vivienda del municipio donde esté ubicado el inmueble en el que se pretende residir.

¿Se puede iniciar el trámite por internet?

Sí. La solicitud de cambio de dirección puede tramitarse en el sitio web del Ministerio del Interior, con autenticación y cumplimiento de las condiciones indicadas en la plataforma.

Fundamento legal

El trámite se rige por el Decreto-Ley 248/2007 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores y su Reglamento, aprobado por la Resolución No. 6. Para las regulaciones migratorias internas de La Habana resultan aplicables el Decreto No. 217 de 1997 y su modificación mediante el Decreto 293/2011. También se citan el Decreto 141/1988 y otras disposiciones del Ministerio del Interior, el Consejo de Ministros y el Ministerio de Finanzas y Precios.

Fuentes oficiales

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