Registro Civil

¿Cómo se inscribe una defunción en Cuba?

La funeraria gestiona sin costo la inscripción de defunción ante el Registro Civil dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento. Los casos tardíos o excepcionales requieren expediente.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadPresencial
CosteSin costo en la inscripción ordinaria. Fuera de término: 10.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 250.00 CUP para no residentes permanentes y personas extranjeras sin residencia permanente. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La inscripción de defunción incorpora oficialmente el fallecimiento al Registro del Estado Civil. En los casos ordinarios, la funeraria realiza la gestión y los familiares no tienen que acudir al Registro Civil.

Si el hecho no pudo inscribirse de inmediato o sucedió en determinadas circunstancias excepcionales, la persona interesada debe promover una inscripción fuera de término mediante un expediente.

Desarrollo del trámite

La inscripción ordinaria se practica con la certificación médica de defunción y los datos del carné de identidad de la persona fallecida. La funeraria debe gestionarla antes de la inhumación o cremación y dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento.

Puede asentarse en la oficina municipal del Registro del Estado Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento, se encontró el cadáver, se realizó la necropsia o tendrá lugar la inhumación o cremación. Una vez efectuada la inscripción ordinaria, el registrador expide la licencia para la inhumación o cremación.

Cuando la inscripción sea fuera de término, el Registro Civil forma un expediente y dicta la resolución correspondiente. Si declara procedente la inscripción, la resolución queda firme de inmediato y se realiza el asiento registral.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Familiares de una persona fallecida cuando la inscripción no se haya realizado de forma inmediata y corresponda tramitarla fuera de término.
  • Personas interesadas en inscribir fallecimientos ocurridos en circunstancias excepcionales o por orden de un tribunal competente.

Requisitos

  • La inscripción ordinaria debe gestionarse antes de la inhumación o cremación y dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento.
  • La inscripción fuera de término procede, entre otros supuestos, si la muerte ocurrió en una nave o aeronave cubana, durante guerra o agresión militar, en un desastre o catástrofe, durante un viaje temporal al exterior o por mandato judicial.
  • Para el expediente fuera de término debe presentarse una solicitud escrita.
  • Si no existe certificación médica de defunción, deben declarar dos testigos que hayan visto o encontrado el cadáver o presenciado la muerte.
  • Los testigos deben mostrar su documento oficial de identidad para registrar sus datos y número de carné de identidad.
  • Deben aportarse los sellos del timbre que correspondan según la condición de residencia.

Documentos necesarios

  • Certificación médica de defunción, cuando exista.
  • Datos del documento oficial de identidad de la persona fallecida.
  • Escrito de solicitud para la inscripción fuera de término.
  • Certificado del lugar de inhumación o cremación, si se conoce.
  • Certificación negativa de defunción de la oficina registral del lugar del fallecimiento.
  • Documento o certificación oficial aplicable cuando el fallecimiento ocurrió en una nave o aeronave cubana, en situación de guerra o agresión militar, o en el exterior.
  • Cualquier otra prueba admitida en derecho.
  • Sellos del timbre correspondientes.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Gestionar la inscripción ordinaria mediante la funeraria

    La funeraria presenta la certificación médica de defunción y los datos de identidad de la persona fallecida ante el Registro Civil competente, antes de la inhumación o cremación.

  2. 2

    Obtener la licencia de inhumación o cremación

    Tras la inscripción ordinaria, el registrador expide la licencia necesaria para proceder a la inhumación o cremación.

  3. 3

    Solicitar el expediente si la inscripción es fuera de término

    Presente un escrito de solicitud en el Registro del Estado Civil que corresponda y reúna las certificaciones, pruebas y sellos del timbre exigibles para el caso.

  4. 4

    Aportar declaraciones de testigos si no hay certificado médico

    Cuando no exista certificación médica de defunción, presente a dos testigos con sus documentos oficiales de identidad.

  5. 5

    Esperar la resolución registral

    Si la resolución declara procedente la inscripción, queda firme de inmediato y se practica el asiento correspondiente.

Precio o coste

ImporteSin costo en la inscripción ordinaria. Fuera de término: 10.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 250.00 CUP para no residentes permanentes y personas extranjeras sin residencia permanente.
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre
Actualizado
ObservacionesLos importes indicados corresponden al impuesto sobre documentos en las inscripciones fuera de término.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina municipal competente según el lugar del fallecimiento, hallazgo del cadáver, necropsia, inhumación o cremación.
HorarioGestión por funeraria: 24 horas, todos los días. Solicitudes de interesados para casos fuera de término: de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Inscripción de la defunción en el Registro del Estado Civil. En la inscripción ordinaria se expide además la licencia para la inhumación o cremación.

Casos especiales

  • Las defunciones de cubanos ocurridas en el extranjero que se inscriban fuera de término se remiten al Registro Especial del Estado Civil del Ministerio de Justicia para su resolución e inscripción, cuando corresponda.
  • Los fallecimientos ocurridos durante desastres, catástrofes, misiones internacionalistas, guerra o agresión militar pueden inscribirse de oficio o a solicitud de parte, en cualquier momento y previa formación de expediente.
  • En naves o aeronaves cubanas, el capitán formaliza el hecho en el libro de navegación; posteriormente debe asentarse en el Registro Civil.
  • La defunción se anota al margen de la inscripción de nacimiento.
  • Las correcciones, cambios de lugar de inhumación o cremación y otros datos relacionados pueden anotarse al margen de la inscripción de defunción.

Preguntas frecuentes

¿Los familiares deben acudir al Registro Civil cuando ocurre un fallecimiento?

No en el procedimiento ordinario. La funeraria gestiona la inscripción ante el Registro Civil. La intervención de los interesados es necesaria si el caso requiere inscripción fuera de término u otra actuación excepcional.

¿Cuándo puede realizarse la inhumación o cremación?

Con necropsia, puede realizarse en cualquier momento dentro de las 24 horas posteriores al fallecimiento. Sin necropsia, debe efectuarse después de seis horas y antes de las 24 horas. La demora posterior solo procede por mandato judicial o autorización sanitaria.

¿Qué ocurre si no existe certificación médica de defunción?

Para la inscripción fuera de término pueden presentarse dos testigos que hayan presenciado la muerte o visto o encontrado el cadáver. Deben identificarse con sus documentos oficiales.

¿Qué errores pueden subsanarse en una inscripción de defunción?

Pueden corregirse errores materiales vinculados, entre otros datos, con nombres y apellidos, filiación, edad, fecha del fallecimiento, estado conyugal, sexo, domicilio, lugar de la muerte o de la inhumación o cremación.

Fundamento legal

La Ley No. 51, Ley del Registro del Estado Civil, regula la inscripción de defunciones. Su Reglamento, aprobado por la Resolución No. 249 de 2015, desarrolla el procedimiento. Las tasas de sellos del timbre se vinculan con la Ley No. 113 del Sistema Tributario y su modificación por el Decreto-Ley No. 21/2020.

Fuentes oficiales

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