Información general
La estancia ininterrumpida en el exterior por más de 24 meses cuenta con una prórroga automática y sin costo para ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional. Esta medida evita que pierdan esa condición migratoria mientras permanezca vigente.
La prórroga fue adoptada durante la pandemia de COVID-19 y continúa aplicándose hasta nuevo aviso. Si su situación está próxima al límite de 24 meses, confirme su caso con el consulado cubano del país donde se encuentre.
Desarrollo del trámite
La medida se dirige a nacionales cubanos residentes en Cuba que viajaron al exterior por asuntos personales y permanecen fuera del país de forma continuada. Bajo la moratoria vigente, no deben realizar una solicitud consular ni pagar arancel para extender la estancia más allá de los 24 meses.
Fuera de esta medida excepcional, una permanencia superior a 24 meses sin prórroga puede conllevar la consideración de emigrado. Existen además mecanismos de autorización para situaciones justificadas por motivos humanitarios, de salud, trabajo, estudios o razones personales o familiares. Los viajes por interés del Estado se gestionan a través de la institución cubana responsable de la salida.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que se encuentren temporalmente en el exterior.
- Personas que hayan viajado al extranjero por motivos personales y superen o estén próximas a superar 24 meses de estancia ininterrumpida.
Requisitos
- La prórroga vigente se aplica de forma automática y no se informa una solicitud o requisito documental para acogerse a ella.
- Para una solicitud excepcional fuera de la moratoria, deben demostrarse las causas que impiden o limitan temporalmente el regreso a Cuba.
Documentos necesarios
- No se indican documentos que deban presentarse para la prórroga automática actualmente vigente.
- En solicitudes excepcionales presentadas desde el exterior: pasaporte cubano vigente, escrito con las causas y documentos que las acrediten cuando correspondan.
- En solicitudes excepcionales presentadas en Cuba: carné de identidad actualizado de la persona de referencia, carta de solicitud y prueba de la circunstancia excepcional.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe si está incluido en la medida vigente
Verifique que es ciudadano cubano residente en Cuba, que viajó por motivos personales y que su estancia continuada en el exterior supera o se acerca a los 24 meses.
- 2
Mantenga constancia de la vigencia de la moratoria
La extensión se mantiene automática y sin costo hasta nuevo aviso; siga las comunicaciones oficiales, ya que la medida puede modificarse.
- 3
Consulte al consulado si su caso requiere confirmación
Contacte al consulado cubano correspondiente, especialmente si su situación es distinta, tiene un viaje vinculado al interés del Estado o necesita orientación sobre su retorno.
Abrir enlace oficial - 4
Gestione los casos de interés estatal con la entidad de origen
Si salió por interés del Estado, comuníquese con la institución cubana que tramitó su salida. Esa entidad gestiona la extensión ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
Precio o coste
| Importe | Sin costo |
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| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La prórroga automática vigente más allá de 24 meses no tiene costo. Los aranceles consulares pueden aplicar a solicitudes excepcionales o a servicios fuera de esta medida; confírmelos con el consulado correspondiente. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se indica cita para la aplicación automática. Consulte al consulado si necesita atención para un caso particular.
¿Qué obtiene el solicitante?
Conservación de la condición de residente en el territorio nacional pese a permanecer ininterrumpidamente en el exterior por más de 24 meses.
Vigencia y renovación
Hasta nuevo aviso de las autoridades cubanas.
Casos especiales
- Las personas que no puedan regresar por razones humanitarias, problemas de salud demostrables, trabajo, estudios, motivos personales o familiares pueden requerir una autorización excepcional fuera de la moratoria.
- Quienes viajaron por interés del Estado deben tramitar la extensión mediante la institución cubana que gestionó su salida.
- Se ha informado la posibilidad excepcional de retornar a Cuba con pasaporte vencido para personas afectadas por las limitaciones de la pandemia; confirme previamente con el consulado, pues es una medida sujeta a actualización.
Preguntas frecuentes
¿Debo solicitar y pagar una prórroga si llevo más de 24 meses fuera de Cuba?
No, mientras esté vigente la moratoria para viajes personales: la extensión es automática y gratuita, y se mantiene la residencia en Cuba.
¿Qué ocurre si la moratoria deja de estar vigente?
Sin la medida excepcional, permanecer más de 24 meses en el exterior sin la autorización correspondiente puede implicar ser considerado emigrado. Consulte al consulado antes de que cambien las condiciones.
¿Cómo se gestiona la estancia de quien salió por interés del Estado?
La institución cubana que tramitó la salida debe gestionar la extensión ante la DIIE. Tras la aprobación notificada al consulado, se realiza el trámite consular que corresponda.
Fundamento legal
La regulación migratoria cubana fija el límite ordinario de 24 meses de estancia ininterrumpida en el exterior. La moratoria excepcional fue comunicada por el MINREX y mantiene la extensión automática sin costo. Para servicios consulares y aranceles resultan aplicables las disposiciones sobre Arancel Consular, incluida la Resolución No. 328/2017.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX) — Declaración del Director General de Asuntos Consulares y de Atención a Cubanos Residentes en el ExteriorDeclaración institucional2023-05-16
- Nación y Emigración — Nota informativa sobre medidas para ciudadanos cubanos en el exteriorNota institucional2021-09-06
- MINREX — Directorio de misiones diplomáticas y oficinas consularesDirectorio oficial
- Ministerio del Interior de la República de CubaOrganismo oficial




