Información general
Este registro permite declarar ante las autoridades migratorias cubanas la pérdida o el deterioro de una visa o habilitación de entrada ocurrido durante la permanencia en el país.
Está dirigido a personas extranjeras y a cubanos residentes en el exterior. La gestión se realiza en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior.
Desarrollo del trámite
La solicitud debe presentarse con el pasaporte, la documentación de entrada disponible y la constancia del lugar donde se aloja la persona. Si el alojamiento es una vivienda que no está acogida al Decreto Ley 171, debe comparecer el familiar o la amistad que la representa, con su carné de identidad.
El registro está sujeto al pago de un impuesto mediante sellos del timbre. La resolución se informa para el mismo día de la presentación.
¿Quién puede solicitarlo?
- Extranjeros que, durante su estancia en Cuba, hayan extraviado o deteriorado su visa o habilitación de entrada.
- Cubanos residentes en el exterior que, durante su estancia en Cuba, hayan extraviado o deteriorado su visa o habilitación de entrada.
Requisitos
- Presentar la solicitud ante un órgano de Identificación, Inmigración y Extranjería.
- Acreditar el alojamiento mediante reservación hotelera o registro en una vivienda particular.
- Cuando el alojamiento sea en una vivienda no acogida al Decreto Ley 171, debe asistir el familiar o amistad que representa a la persona solicitante.
- Abonar el impuesto correspondiente en sellos del timbre.
Documentos necesarios
- Pasaporte.
- Visa de entrada a Cuba.
- Reservación hotelera o registro de alojamiento en vivienda particular.
- Carné de identidad del familiar o amistad que representa al solicitante, cuando corresponda.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna los documentos requeridos
Prepare el pasaporte, la visa de entrada, la prueba de alojamiento y, si aplica, la presencia y el carné de identidad de la persona que lo representa.
- 2
Adquiera los sellos del timbre
Disponga de sellos del timbre por el importe establecido para el registro.
- 3
Presente la solicitud en Inmigración
Acuda a una oficina de trámites del Ministerio del Interior para declarar el extravío o deterioro de la visa o habilitación de entrada.
Precio o coste
| Importe | 125.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Pago de impuesto en sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El importe indicado corresponde al registro de documentos de viaje en la República de Cuba. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Registro declaratorio ante las autoridades de Identificación, Inmigración y Extranjería por el extravío o deterioro de la visa o habilitación de entrada.
Casos especiales
- Si la persona se aloja en una vivienda no acogida al Decreto Ley 171, debe presentarse físicamente el familiar o amistad que la representa y mostrar su carné de identidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si me hospedo en una vivienda no acogida al Decreto Ley 171?
Para realizar el trámite debe acudir el familiar o amistad que lo representa, con su carné de identidad.
¿Cuánto demora el registro?
El tiempo de resolución informado es el mismo día.
Fundamento legal
El trámite se relaciona con las Leyes de Migración de Cuba publicadas en la Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012 y con la Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario. También se cita la Resolución No. 510/2020 del Ministerio de Justicia sobre tarifas de determinados servicios jurídicos.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior de la República de CubaOrganismo oficial
- Leyes de Migración de Cuba, Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012Gaceta Oficial2012
- Ley No. 113/2012 del Sistema TributarioLey2012
- Resolución No. 510/2020 del Ministerio de JusticiaResolución2020-12-18




