Migración

¿Cómo reportar huéspedes extranjeros alojados en una vivienda de alquiler?

Los arrendadores autorizados deben informar a la DIIE los datos de cada huésped extranjero y sus acompañantes dentro de las 24 horas de su alojamiento.

Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
EntidadDirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
ModalidadDesde el exterior · En línea
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoInmediato al completarse correctamente el reporte en Caseros o al confirmarse el SMS.
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

Las personas autorizadas para alquilar viviendas, habitaciones o espacios a extranjeros deben comunicar el hospedaje a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE). El aviso puede realizarse en el portal Caseros o mediante mensajes SMS.

Antes de reportar, el arrendador debe anotar la información del huésped y de sus acompañantes en el Libro de Registro de Arrendatarios.

Desarrollo del trámite

El reporte incluye la identidad del huésped, su pasaporte, el período previsto de alojamiento y los datos de quienes le acompañen. Cada persona alojada debe registrarse de forma individual.

Para usar el servicio por SMS, el número móvil debe asociarse previamente al usuario de arrendador mediante una llamada al 18808 y esperar la confirmación. El Libro de Registro de Arrendatarios debe permanecer en el inmueble, incluso si se arrienda toda la vivienda, y debe conservarse durante cinco años desde su entrega, aun cuando se cancele la autorización para ejercer la actividad.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Arrendadores con licencia para alquilar viviendas, habitaciones o espacios a personas que no sean cubanos residentes permanentes en Cuba.
  • Arrendadores que hospeden a extranjeros y, cuando corresponda, a sus acompañantes nacionales o extranjeros.

Requisitos

  • Registrar previamente al huésped y a sus acompañantes en el Libro de Registro de Arrendatarios.
  • Comunicar el hospedaje a la DIIE antes de que transcurran 24 horas desde la entrada y registro del huésped.
  • Realizar un reporte independiente por cada huésped.
  • Para reportar acompañantes por SMS, registrar antes al huésped extranjero principal.
  • Para utilizar SMS, tener asociado el número móvil a la cuenta de arrendador y haber recibido la confirmación de alta.

Documentos necesarios

  • Libro de Registro de Arrendatarios.
  • Pasaporte o documento de identidad permanente del huésped.
  • Pasaporte o documento de identidad permanente de cada acompañante.
  • Carné de identidad del acompañante residente en Cuba, cuando corresponda.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Anote el alojamiento en el libro de registro

    Consigne los nombres y apellidos, los números de identificación o pasaporte y el período de alojamiento del huésped y de sus acompañantes.

  2. 2

    Elija el canal de reporte

    Puede registrar al huésped mediante el portal Caseros o por SMS desde un móvil asociado a su usuario de arrendador.

    Abrir enlace oficial
  3. 3

    Reporte por Caseros

    Acceda con su cuenta de arrendador y complete el registro del huésped.

    Abrir enlace oficial
  4. 4

    Prepare el móvil si utilizará SMS

    Llame al 18808 desde su teléfono móvil para asociarlo a su usuario. Espere la confirmación antes de enviar reportes.

  5. 5

    Envíe y confirme el reporte por SMS

    Desde el móvil asociado, envíe al 7344 un mensaje iniciado por HC con el pasaporte y los días de estancia. Recibirá un código que debe reenviar, también precedido por HC, para obtener el código de registro. Para acompañantes residentes en Cuba, informe primero el pasaporte del huésped, después el carné de identidad del acompañante y los días de estancia.

Precio o coste

Importe0
Moneda
Forma de pagoSin costo
Actualizado
ObservacionesEl reporte no tiene costo indicado.

¿Dónde se realiza?

Teléfono18808
HorarioEl reporte puede realizarse a cualquier hora, dentro del plazo de 24 horas desde el registro del huésped.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

No se indica necesidad de cita.

¿Qué obtiene el solicitante?

Código de registro que confirma el reporte del huésped o de su acompañante cuando se utiliza el servicio por SMS.

Casos especiales

  • Los acompañantes deben ser informados junto con el registro del hospedaje; por SMS, el huésped extranjero debe estar confirmado antes de registrar a sus acompañantes.
  • Los extranjeros que viajen como turistas deben alojarse en hoteles o inmuebles autorizados para alquiler a extranjeros no residentes. Para determinados familiares de cubanos con residencia en el exterior se menciona la posibilidad de solicitar visado familiar A-2 ante la DIIE o en un consulado cubano.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio reportar a los huéspedes extranjeros?

Sí. Los arrendadores autorizados que alquilan a personas no cubanas residentes permanentes en Cuba deben comunicar a la DIIE los datos de identificación del huésped, sus acompañantes y visitantes en los supuestos aplicables.

¿Qué ocurre si el SMS tiene un formato incorrecto?

El mensaje será ignorado y no se recibirá la respuesta de confirmación. La información debe comenzar con HC, en mayúsculas o minúsculas, y enviarse desde el número móvil asociado.

¿Cuánto tiempo se conserva el Libro de Registro de Arrendatarios?

Debe custodiarse durante cinco años a partir de su entrega, incluso si posteriormente se cancela la autorización para arrendar.

Fundamento legal

El Decreto-Ley No. 171 regula el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios y establece el deber de informar a la autoridad migratoria en los casos previstos. También se referencia el Decreto-Ley 44 de 2021, relativo al trabajo por cuenta propia.

Fuentes oficiales

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