Información general
La clasificación migratoria de Residente de Inmobiliaria permite residir en Cuba a personas extranjeras o sin ciudadanía que sean propietarias o arrendatarias de una vivienda en un complejo inmobiliario autorizado. También puede alcanzar a sus familiares extranjeros.
La solicitud se inicia ante la entidad administradora del complejo. Tras la aprobación migratoria, la persona admitida debe obtener su documento de identidad de extranjero.
Desarrollo del trámite
La visa debe gestionarse inmediatamente después de comprar o arrendar la vivienda. No es necesario acreditar vínculos comerciales ni familiares en Cuba para solicitarla.
La entidad administradora verifica los datos y prepara el expediente para la Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo. Después de la aprobación ministerial, un funcionario designado lo presenta ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE), que decide sobre el otorgamiento o el cambio de clasificación migratoria.
La residencia se concede por un año y puede prorrogarse sucesivamente por períodos iguales. Las prórrogas se solicitan mediante el Ministerio de Turismo. Para efectuar negocios o trabajar se requiere autorización previa; las actividades distintas de las inicialmente autorizadas deben aprobarse por la DIIE a solicitud fundamentada presentada mediante el organismo que representará al interesado.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales extranjeras propietarias de viviendas en complejos inmobiliarios autorizados en Cuba.
- Personas naturales extranjeras arrendatarias de viviendas en complejos inmobiliarios autorizados, con arrendamiento de al menos un año.
- Personas sin ciudadanía que sean propietarias o arrendatarias en esos complejos.
- Familiares extranjeros del propietario o arrendatario que requieran residir en Cuba.
Requisitos
- Ser propietario o arrendatario de una vivienda en un complejo inmobiliario construido y administrado por una entidad cubana autorizada.
- Presentar la solicitud inmediatamente después de la compra o el arrendamiento de la vivienda.
- Si se solicita un cambio de clasificación migratoria, presentarlo al menos siete días hábiles antes de vencer la estancia autorizada.
- Tramitar el documento de identidad dentro de los diez días hábiles posteriores a la entrada al país con la visa o a la autorización del cambio migratorio.
Documentos necesarios
- Escrito de solicitud del interesado.
- Fotocopia de las páginas del pasaporte con los datos generales del propietario, arrendatario y familiares extranjeros solicitantes.
- Dos fotografías de 1 x 1 pulgadas, tipo carné.
- Sellos del timbre correspondientes al impuesto de la visa.
- Certificación de la condición de propietario o arrendatario por un mínimo de un año, emitida por la entidad administradora.
- Dos fotografías tipo carné de identidad para solicitar el documento de identidad.
- Sellos del timbre correspondientes al documento de identidad.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Presenta la solicitud ante la entidad administradora
Durante tu estancia en Cuba, entrega el escrito de solicitud, copias del pasaporte, dos fotos y los sellos del timbre en la entidad que administra el complejo inmobiliario. Si ya eres propietario o arrendatario, esta entidad conformará tu expediente.
- 2
Espera la conformación y revisión del expediente
La entidad administradora incorpora su solicitud, la certificación de propiedad o arrendamiento y el formulario de visa. Debe remitir el expediente a la Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo dentro de los tres días hábiles siguientes a su conformación.
- 3
Obtén la aprobación y decisión migratoria
La Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo dispone de cinco días hábiles para elevar la propuesta al Ministro de Turismo. Una vez aprobada, el funcionario designado presenta el expediente ante la DIIE, que resuelve la visa o el cambio de clasificación en cinco días hábiles.
- 4
Solicita el documento de identidad
Cuando se autorice la condición migratoria, acude personalmente a una oficina de trámites del Ministerio del Interior con dos fotos tipo carné y los sellos del timbre. La DIIE entrega el documento al funcionario designado en siete días hábiles desde la solicitud.
Precio o coste
| Importe | 2500 CUP por la visa múltiple; 250 CUP por la solicitud de entrega inicial o renovación del carné de extranjero. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | Pueden aplicarse sellos del timbre por otros documentos del trámite conforme a la legislación tributaria. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Visa de Residente de Inmobiliaria y documento de identidad para extranjero o persona sin ciudadanía admitida bajo esta clasificación.
Vigencia y renovación
Un año desde su otorgamiento o expedición; puede prorrogarse sucesivamente por períodos de un año.
Casos especiales
- La prórroga de estancia debe solicitarse con al menos cinco días hábiles antes del vencimiento de la estancia autorizada.
- La prórroga requiere solicitud del Ministerio de Turismo, dos fotos tipo carné y sellos del timbre. También se indica la presentación de escrito de solicitud y sellos correspondientes.
- La DIIE resuelve las solicitudes de prórroga de estancia en tres días hábiles.
- La condición puede perderse por infracciones de la Constitución, las leyes o las condiciones de estancia.
- Se pierde la condición si se permanece fuera de Cuba más de 12 meses, o si vence una prórroga autorizada para permanecer en el exterior sin regresar.
- Si el propietario o arrendatario pierde esa condición, también la pierden sus familiares acompañantes con esta clasificación.
- Puede solicitarse autorización para permanecer fuera de Cuba más de 12 meses por razones humanitarias, laborales, personales o familiares que impidan regresar.
- Las actividades de negocio o trabajo requieren autorización previa. Para otras actividades se necesita aprobación de la DIIE, solicitada mediante el organismo que represente al interesado.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener vínculos familiares o comerciales en Cuba?
No. La condición de propietario o arrendatario de una vivienda en un complejo inmobiliario autorizado permite solicitar esta clasificación sin acreditar esos vínculos.
¿Qué ocurre si el expediente tiene errores?
La Oficina de Trámites del Ministerio de Turismo puede devolverlo a la entidad inmobiliaria que lo presentó dentro de un plazo de hasta tres días hábiles.
¿Puedo desplazarme por Cuba si tengo autorización para trabajar o realizar negocios?
Sí. Puedes trasladarte por el territorio nacional a los lugares previstos para desarrollar las actividades que hayan sido autorizadas.
Fundamento legal
La Resolución No. 4 del Ministerio del Interior regula la admisión de extranjeros y personas sin ciudadanía como Residentes de Inmobiliarias y sus condiciones de estancia. La Resolución No. 47 del Ministerio de Turismo establece el procedimiento para otorgar, prorrogar o cambiar esta clasificación migratoria.




