Información general
El cambio de clasificación migratoria permite que una persona extranjera ajuste, mientras permanece en Cuba, la categoría asociada al motivo de su viaje.
La solicitud se presenta ante las oficinas de trámites del Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE).
Desarrollo del trámite
Debe entregarse la documentación que acredite la identidad, entrada al país, cobertura médica y alojamiento. Cuando la persona solicitante se hospede en una vivienda que no esté acogida al Decreto Ley 171, debe comparecer el familiar o amigo que la representa y mostrar su carné de identidad.
El cambio está gravado con un impuesto que se abona mediante sellos del timbre.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional como turistas y necesiten modificar la motivación de su viaje.
Requisitos
- Presentar la solicitud en una oficina de trámites del Ministerio del Interior.
- Abonar el impuesto correspondiente mediante sellos del timbre.
- Si el alojamiento es una vivienda no acogida al Decreto Ley 171, debe asistir físicamente el familiar o amistad que representa a la persona extranjera y presentar su carné de identidad.
Documentos necesarios
- Pasaporte.
- Visa de entrada a Cuba.
- Certificación de matrimonio o de nacimiento, cuando corresponda.
- Póliza de seguro médico.
- Reservación hotelera o registro de alojamiento en vivienda particular.
- Carné de identidad del familiar o amistad que representa a la persona solicitante, cuando el alojamiento no esté acogido al Decreto Ley 171.
- Sellos del timbre por el importe aplicable.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna los documentos requeridos
Prepare el pasaporte, la visa de entrada, el comprobante de seguro médico y la evidencia del alojamiento. Incorpore las certificaciones de matrimonio o nacimiento si son necesarias para el caso.
- 2
Obtenga los sellos del timbre
Disponga de sellos del timbre por el valor establecido para el cambio de clasificación migratoria.
- 3
Acuda a la oficina de trámites del MININT
Presente la solicitud y los documentos ante la DIIE. Si corresponde al supuesto de vivienda no acogida al Decreto Ley 171, debe asistir el familiar o amistad representante con su carné de identidad.
- 4
Reciba la decisión
La resolución del trámite se realiza el mismo día.
Precio o coste
| Importe | 1000.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | Impuesto aplicable a los documentos por cambio de clasificación migratoria. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Cambio de la clasificación migratoria de turista a transeúnte para la persona extranjera solicitante.
Casos especiales
- Si la persona extranjera se aloja en una vivienda no acogida al Decreto Ley 171, debe presentarse el familiar o amistad que la representa con su carné de identidad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el cambio de clasificación migratoria?
Se pagan 1,000.00 CUP en sellos del timbre, como impuesto sobre los documentos del trámite.
¿Cuándo se resuelve la solicitud?
El tiempo de resolución indicado es el mismo día de la presentación.
¿Dónde puedo pedir información antes de acudir?
Puede llamar al 18808 o escribir a [email protected].
Fundamento legal
El trámite se sustenta en las Leyes de Migración de Cuba publicadas en la Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012 y en la Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario, aplicable al impuesto en sellos del timbre.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior (MININT)Organismo competente
- Leyes de Migración de Cuba, Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012Normativa2012
- Ley No. 113/2012 del Sistema TributarioNormativa2012




