Información general
La repatriación permite que un ciudadano cubano emigrado vuelva a establecerse en Cuba con residencia permanente. La solicitud se tramita ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior o, si el interesado está fuera del país, ante el consulado cubano competente.
Cuando la gestión se realiza en Cuba, una persona de referencia debe respaldar el alojamiento del solicitante mediante una declaración jurada notarial y acreditar la vivienda donde este residirá.
Desarrollo del trámite
La persona de referencia puede ser un familiar o una amistad con residencia en Cuba. Antes de presentar la solicitud de repatriación, debe formalizar una declaración jurada ante una Unidad Notarial, indicando que ofrece alojamiento al emigrado y aportando los datos de este.
Para presentar la solicitud en una oficina de la DIIE en Cuba, deben comparecer el interesado y su persona de referencia. Se realiza una entrevista sobre los motivos de la repatriación, se toman huellas dactilares y una fotografía digital. Si la respuesta es favorable, la DIIE entrega el documento necesario para iniciar la inscripción y confección del carné de identidad; también puede gestionarse un nuevo pasaporte cubano si se requiere.
Quien solicite desde el exterior debe presentar la documentación en el consulado cubano con jurisdicción sobre su lugar de residencia. La persona de referencia en Cuba podrá ser citada posteriormente por Inmigración para formalizar su declaración jurada y, cuando corresponda, asumir el compromiso de alojamiento y manutención hasta que el solicitante disponga de vivienda e ingresos propios.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ciudadanos cubanos emigrados que desean volver a residir permanentemente en Cuba.
- Personas con una referencia en Cuba que pueda ofrecerles alojamiento y acreditar la vivienda correspondiente.
- Solicitantes que presenten la gestión personalmente ante la DIIE en Cuba o ante el consulado cubano competente en el exterior.
Requisitos
- Contar con una persona de referencia en Cuba, familiar o amistad, que respalde el alojamiento.
- La vivienda ofrecida debe estar inscrita en el Registro de la Propiedad.
- La persona de referencia debe realizar una declaración jurada ante notario público.
- En la vía presencial en Cuba, el solicitante debe asistir junto con su persona de referencia.
- Completar el Modelo Único de Trámites Migratorios en original y copia.
- Entrevista del solicitante sobre las razones de la repatriación, toma de huellas y fotografía digital.
- Si se presenta en un consulado, pagar el arancel consular por la forma de pago admitida por esa oficina; no se acepta efectivo.
Documentos necesarios
- Carné de identidad de la persona de referencia en Cuba.
- Título o documento de propiedad de la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad.
- Declaración jurada notarial de la persona de referencia.
- Modelo Único de Trámites Migratorios, original y copia.
- Dos fotografías de 4,5 x 4,5 cm para la solicitud presentada en Cuba.
- Pasaporte o documento que acredite la residencia en el exterior, para la solicitud en Cuba.
- Pasaporte cubano vigente, para la solicitud presentada en el exterior.
- Sellos del timbre por el importe aplicable.
- Datos del emigrado para la declaración jurada: identidad, nacimiento, filiación, rasgos físicos, residencia actual, vías de contacto, clasificación y fecha de salida de Cuba, datos laborales o de estudios, ocupación y domicilios anteriores en Cuba.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Formalice la declaración jurada de alojamiento
La persona de referencia en Cuba debe acudir a una Unidad Notarial con su carné de identidad, el documento de propiedad inscrito de la vivienda, los sellos y el importe correspondiente. Debe aportar los datos personales, migratorios, de contacto, trabajo o estudios y domicilios anteriores del emigrado.
- 2
Presente la solicitud de repatriación
En Cuba, el interesado y la persona de referencia presentan la solicitud en una oficina de trámites de la DIIE. Desde el exterior, el interesado puede entregarla en el consulado cubano que le corresponda.
Abrir enlace oficial - 3
Cumpla las verificaciones requeridas
Si el trámite se presenta en Cuba, complete la entrevista, la toma de huellas dactilares y la fotografía digital. En las solicitudes consulares, la referencia en Cuba puede ser citada para acreditar su declaración jurada y compromiso de alojamiento o manutención cuando proceda.
- 4
Recoja la decisión y gestione su identificación
Espere la respuesta de la DIIE. Si se aprueba la residencia, comparezca en la oficina donde inició el trámite para recibir el documento que permite solicitar el registro y confección del carné de identidad, así como el pasaporte cubano si fuera necesario.
Precio o coste
| Importe | 2.500 CUP en sellos del timbre para la solicitud ante la DIIE en Cuba; 25 CUP en sellos para la confección del carné de identidad tras la aprobación. La declaración jurada notarial para personas naturales no residentes permanentes se indica en 3.000 CUP en efectivo más 250 CUP en sellos del timbre. En el exterior se paga el arancel consular aplicable. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre para los importes indicados en Cuba. El pago consular se realiza según las modalidades admitidas por cada consulado y no en efectivo. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas notariales y consulares pueden variar. Consulte el importe vigente antes de acudir. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material no informa un sistema de cita previa. Verifique la atención de la oficina de la DIIE, Unidad Notarial o consulado antes de acudir.
¿Qué obtiene el solicitante?
Aprobación de la residencia permanente en Cuba y entrega de un documento para iniciar el registro y la confección del carné de identidad. Puede solicitarse un nuevo pasaporte cubano si es necesario.
Vigencia y renovación
La condición de residente permanente puede perderse si el repatriado viaja al exterior y no regresa a Cuba antes de 24 meses.
Casos especiales
- Tras la aprobación, el repatriado puede solicitar en la DIIE el autorizo para importar menaje de casa. El plazo indicado para esa importación es de seis meses desde la aprobación de la residencia.
- Con el carné de identidad actualizado, el repatriado y el jefe de núcleo de la vivienda pueden acudir a la Oficina del Registro de Consumidores para tramitar el alta correspondiente.
- Antes de una estancia prevista en el exterior superior a tres meses, debe solicitarse la baja en el Registro de Consumidores.
- La repatriación no permite recuperar bienes confiscados al amparo de la Ley 989 de diciembre de 1961.
Preguntas frecuentes
¿Puede iniciar el trámite un familiar o amistad desde Cuba?
Sí. La persona de referencia puede iniciar la gestión vinculada a la declaración jurada de alojamiento ante notario, sin la presencia física inicial del emigrado. Para la presentación de la solicitud ante la DIIE en Cuba, el material señala la comparecencia del interesado junto con esa referencia.
¿Qué ocurre si aprueban la repatriación?
La DIIE entrega un documento para iniciar el registro y la confección del carné de identidad. En esa oficina también se toman nuevamente las huellas y la fotografía digital requeridas.
¿Se puede pedir la repatriación desde otro país?
Sí. El ciudadano cubano emigrado puede presentar la solicitud ante el consulado cubano con jurisdicción en su país de residencia, con pasaporte cubano vigente y el resto de la documentación exigida.
¿Puedo importar mi menaje de casa tras la aprobación?
Puede solicitar el autorizo en la oficina de la DIIE donde inició el trámite. El material indica un plazo de seis meses, contado desde la fecha de aprobación de la residencia.
Fundamento legal
El procedimiento para las solicitudes de residencia de ciudadanos cubanos emigrados se vincula con el Reglamento de la Ley de Migración, aprobado por el Decreto No. 26/1978, y con la Resolución 44/2012 del Ministerio del Interior. Los pagos tributarios, notariales y consulares se relacionan con la Ley No. 113/2012, la Resolución No. 53 de 2021 del Ministerio de Justicia y la Resolución No. 328/2017 sobre arancel consular.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior de la República de CubaOrganismo oficial
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba - Misiones diplomáticas y consularesOrganismo oficial
- Ministerio de Justicia de la República de CubaOrganismo oficial
- Resolución No. 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2021
- Resolución No. 518/2020 del Ministerio de JusticiaGaceta Oficial2020




